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    Mensaje por Xisco Lun 2 Mar 2009 - 23:49

    TRIBUNAL SUPREMO 3500 Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida», del artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.

    En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2008, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 2009, que contiene el siguiente

    FALLO
    Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, frente al artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, declaramos que el inciso que establecía «incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida», no es conforme a Derecho y por tanto se anula. Esta sentencia, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas. Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
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    Mensaje por yoyi Mar 3 Mar 2009 - 9:29

    Esto es lo que dice el Punto 5 (ARTICULO 149.5) del Reglamento de Seguridad Privada:

    La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen], y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.

    Saludos

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    Mensaje por Invitado Mar 3 Mar 2009 - 12:33

    Puntualizando lo que dice el amigo yoyi, el artº 149 se refiere a infracciones graves de las empresas de seguridad.
    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Mar 3 Mar 2009 - 17:17

    A ver yoyi, pon el artículo 149 entero, así nos enteramos nosotros también.

    Un saludo.
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    Mensaje por yoyi Mar 3 Mar 2009 - 17:30

    alma14 escribió:A ver yoyi, pon el artículo 149 entero, así nos enteramos nosotros también.

    Un saludo.

    Pincha en la Mano que aparece en el escrito


    Saludos

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    Mensaje por alma14 Miér 4 Mar 2009 - 18:30

    TÍTULO V.
    RÉGIMEN SANCIONADOR.
    CAPÍTULO I.
    CUADRO DE INFRACCIONES.
    SECCIÓN I. EMPRESAS DE SEGURIDAD.


    Artículo 149. Infracciones graves.

    1.- Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:

    1.- La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.

    2.- La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias, incluyendo:

    a. La utilización de vehículos con distintivos o características semejantes a los de las Fuerzas Armadas o a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con lanzadestellos o sistemas acústicos que les estén prohibidos.

    b. (tiene nueva redacción) La realización de los servicios de transporte o distribución sin que los vehículos cuenten con la dotación reglamentaria de vigilantes de seguridad o, en su caso, sin la protección necesaria.

    3.- La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida o reconocida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal; la realización de servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente, y la subcontratación de servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no habilitadas o reconocidas para el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividad subcontratados.

    4.- La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar a la autoridad competente la celebración de los correspondientes contratos, incluyendo:

    a. La realización de servicios de protección personal, careciendo de la autorización a que se refieren los artículos 27 y siguientes de este Reglamento, fuera del plazo establecido o al margen de las condiciones impuestas en la autorización.

    b. La falta de comunicación de los contratos, o, en su caso, de las ofertas en que se concreten sus prestaciones, o de las modificaciones de los mismos, a las autoridades competentes; no hacerlo dentro de los plazos establecidos, o realizarlo sin ajustarse a los modelos o formatos aprobados, y la prestación de los servicios, en circunstancias o condiciones distintas de las previstas en los contratos comunicados.

    c. La falta de comunicación a las autoridades competentes, dentro del plazo establecido, de la prestación de servicios urgentes, en circunstancias excepcionales.

    5.- La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.

    6.- El abandono o la omisión injustificados del servicio, dentro de la jornada laboral establecida, por parte de los vigilantes de seguridad y de todo el personal de seguridad privada al que se aplican las normas de los vigilantes.

    7.- La falta de presentación a la autoridad competente del informe anual de actividades, en la forma y plazo prevenidos o con omisión de las informaciones requeridas legal y reglamentariamente.

    8.- No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa, incluyendo:

    a. El funcionamiento deficiente de las centrales de alarmas por carecer del personal preciso.

    b. La transmisión de alarmas a los servicios policiales sin verificarlas previa y adecuadamente.

    c. La transmisión de falsas alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por falta de adopción de las precauciones necesarias para evitarlas.

    d. La falta de subsanación de las deficiencias que den lugar a falsas alarmas, cuando se hubiere sido requerido para ello, y la de desconexión del sistema que hubiere sido reglamentariamente ordenada.

    9.- La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.

    incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida --> Inciso en cursiva anulado por no ser conforme a Derecho, según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. (BOE. núm. 52, de 2 de marzo de 2009).

    Un saludo.

    PD.: Que poco cuesta poner las cosas claras...

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