El Guarda Particular de Campo
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Los Guardas Particulares de Campo
pertenecen al personal de seguridad privada y ejercen funciones de
vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas,
terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
El Guarda Particular de Campo es la única figura
dentro de la seguridad privada que puede ejercer su actividad de forma
autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad. El resto de
figuras (vigilantes de seguridad, escoltas privados, detectives
privados, vigilantes de explosivos…) deberán ser contratadas por
empresas de seguridad privada para el ejercicio de sus funciones. Esta
particularidad, así como la fuerte demanda de estos profesionales,
convierten a esta en una ocupación atractiva para muchos que disfrutan
del campo, la vigilancia y las actividades cinegéticas y piscícolas.
Los Guardas Particulares de Campo pueden adquirir a su vez las especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.
Emblemas
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De izquierda a derecha están los emblemas oficiales de Guarda Particular de Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo. Para ampliar los emblemas hacer clic sobre la imagen.
Actuaciones e intervenciones
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Algunas de las actuaciones e intervenciones que realizan los Guardas Particulares de Campo son:
- Sistemas de patrulla para la protección de los
bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o
infracción administrativa.
- Velar contra todo tipo de delitos y especialmente
contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los
relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la
caza y la pesca, las costas…
- Redacción de informes de incidencias y presentación de denuncias.
- Notificación a las autoridades locales de la existencia de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Intervenciones de control, detención y actuaciones
en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos.
- Búsqueda de indicios delictivos.
- Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la llegada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Se podrán prestar con armas los servicios de
vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el
Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de
Tipo C.
Las armas de fuego específicas de los guardas
particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición,
concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización
con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9
mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran
circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de
armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la
Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o
escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas
comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo
informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o
denegará la petición.
Habilitación para ser Guarda Particular de Campo
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La habilitación para ejercer las funciones de Guarda
Particular de Campo la concede el Ministerio de Interior a través de la
Dirección General de la Guardia Civil y se documenta con:
- Una tarjeta de identidad profesional: De aspecto
parecido a la tarjeta militar, en ella se identifica y se indica el
cargo que se desempeña.
- Una cartilla profesional: En ella se hacen las anotaciones de servicio, felicitaciones, meritos…
- Una cartilla de tiro: En ella quedan reflejados
los ejercicios de tiro que deben realizarse periódicamente de forma
obligatoria.
Para la habilitación del ejercicio de las
correspondientes profesiones los aspirantes deberán superar las pruebas
selectivas que convoca la Dirección General de la Guardia Civil.
Requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades
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Los requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades que convoca periódicamente la Dirección General de la Guardia Civil son:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]a)
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer
grado o de otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del
Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y
reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad
privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de
la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para
prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima
en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años
anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave,
respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las
entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o
investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la
solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado
el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada
autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Las pruebas selectivas
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pruebas
de aptitud física: Para los Guardas Particulares del Campo y sus
especialidades consistirá en la realización de una serie de ejercicios
físicos, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el
mismo. La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO». Ver ejercicios físicos y marcas y tiempos por sexo y edad.
Pruebas de conocimientos teórico-prácticos:
Consisten en la contestación, por escrito, de un cuestionario de
preguntas ajustadas al programa de los cursos homologados. Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un
mínimo de 5 puntos para aprobar.
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en
las especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos deberán
contestar, además un cuestionario con preguntas específicas
relacionadas con su especialidad. Ver temario.
Obtención del diploma acreditativo de Guarda Particular de Campo
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Este diploma es requisito indispensable para
presentarse a las pruebas selectivas. Dicho diploma acreditativo se
obtiene tras la superación del correspondiente curso. El curso tiene
una duración de al menos sesenta horas. Los módulos profesionales de
formación los determina la Secretaría de Estado de Interior, a
propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe
favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y
Seguridad Social, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Ver módulos del curso.
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Como complemento de los módulos profesionales de
formación, se incorporarán al ciclo lectivo módulos de aptitud física,
defensa personal, tiro y formación práctica a desarrollar en puestos de
trabajo, con duración máxima por alumno de veinte horas.
Tras la superación del curso, el centro de formación
de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de
Seguridad expedirá el título siguiendo el modelo especificado en la
Orden de 7 de julio de 1995. Ver centros autorizados.
Con este diploma, además de poder presentarte a las
pruebas de selección de Guarda Particular de Campo, te permite obtener
la condición de vigilante del coto privado de caza,
figura que establece la Ley de caza de Castilla-La Mancha cuyas
misiones son vigilar y controlar las poblaciones de las especies
cinegéticas; colaborar en la correcta aplicación del plan técnico de
caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios; controlar
las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la
ganadería; controlar las especies predadoras; colaborar en la
elaboración del censo cinegético; y poner en conocimiento de los
agentes de la autoridad los hechos que supongan una posible infracción
de la Ley Regional de Caza de Castilla-La Mancha
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Los Guardas Particulares de Campo
pertenecen al personal de seguridad privada y ejercen funciones de
vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas,
terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
El Guarda Particular de Campo es la única figura
dentro de la seguridad privada que puede ejercer su actividad de forma
autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad. El resto de
figuras (vigilantes de seguridad, escoltas privados, detectives
privados, vigilantes de explosivos…) deberán ser contratadas por
empresas de seguridad privada para el ejercicio de sus funciones. Esta
particularidad, así como la fuerte demanda de estos profesionales,
convierten a esta en una ocupación atractiva para muchos que disfrutan
del campo, la vigilancia y las actividades cinegéticas y piscícolas.
Los Guardas Particulares de Campo pueden adquirir a su vez las especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.
Emblemas
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Actuaciones e intervenciones
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Algunas de las actuaciones e intervenciones que realizan los Guardas Particulares de Campo son:
- Sistemas de patrulla para la protección de los
bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o
infracción administrativa.
- Velar contra todo tipo de delitos y especialmente
contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los
relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la
caza y la pesca, las costas…
- Redacción de informes de incidencias y presentación de denuncias.
- Notificación a las autoridades locales de la existencia de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Intervenciones de control, detención y actuaciones
en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos.
- Búsqueda de indicios delictivos.
- Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la llegada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Se podrán prestar con armas los servicios de
vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el
Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de
Tipo C.
Las armas de fuego específicas de los guardas
particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición,
concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización
con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9
mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran
circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de
armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la
Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o
escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas
comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo
informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o
denegará la petición.
Habilitación para ser Guarda Particular de Campo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
La habilitación para ejercer las funciones de Guarda
Particular de Campo la concede el Ministerio de Interior a través de la
Dirección General de la Guardia Civil y se documenta con:
- Una tarjeta de identidad profesional: De aspecto
parecido a la tarjeta militar, en ella se identifica y se indica el
cargo que se desempeña.
- Una cartilla profesional: En ella se hacen las anotaciones de servicio, felicitaciones, meritos…
- Una cartilla de tiro: En ella quedan reflejados
los ejercicios de tiro que deben realizarse periódicamente de forma
obligatoria.
Para la habilitación del ejercicio de las
correspondientes profesiones los aspirantes deberán superar las pruebas
selectivas que convoca la Dirección General de la Guardia Civil.
Requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades
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Los requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades que convoca periódicamente la Dirección General de la Guardia Civil son:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]a)
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer
grado o de otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del
Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y
reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad
privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de
la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para
prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima
en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años
anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave,
respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las
entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o
investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la
solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado
el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada
autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Las pruebas selectivas
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pruebas
de aptitud física: Para los Guardas Particulares del Campo y sus
especialidades consistirá en la realización de una serie de ejercicios
físicos, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el
mismo. La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO». Ver ejercicios físicos y marcas y tiempos por sexo y edad.
Pruebas de conocimientos teórico-prácticos:
Consisten en la contestación, por escrito, de un cuestionario de
preguntas ajustadas al programa de los cursos homologados. Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un
mínimo de 5 puntos para aprobar.
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en
las especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos deberán
contestar, además un cuestionario con preguntas específicas
relacionadas con su especialidad. Ver temario.
Obtención del diploma acreditativo de Guarda Particular de Campo
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Este diploma es requisito indispensable para
presentarse a las pruebas selectivas. Dicho diploma acreditativo se
obtiene tras la superación del correspondiente curso. El curso tiene
una duración de al menos sesenta horas. Los módulos profesionales de
formación los determina la Secretaría de Estado de Interior, a
propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe
favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y
Seguridad Social, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Ver módulos del curso.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Como complemento de los módulos profesionales de
formación, se incorporarán al ciclo lectivo módulos de aptitud física,
defensa personal, tiro y formación práctica a desarrollar en puestos de
trabajo, con duración máxima por alumno de veinte horas.
Tras la superación del curso, el centro de formación
de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de
Seguridad expedirá el título siguiendo el modelo especificado en la
Orden de 7 de julio de 1995. Ver centros autorizados.
Con este diploma, además de poder presentarte a las
pruebas de selección de Guarda Particular de Campo, te permite obtener
la condición de vigilante del coto privado de caza,
figura que establece la Ley de caza de Castilla-La Mancha cuyas
misiones son vigilar y controlar las poblaciones de las especies
cinegéticas; colaborar en la correcta aplicación del plan técnico de
caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios; controlar
las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la
ganadería; controlar las especies predadoras; colaborar en la
elaboración del censo cinegético; y poner en conocimiento de los
agentes de la autoridad los hechos que supongan una posible infracción
de la Ley Regional de Caza de Castilla-La Mancha
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
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Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
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Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
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Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14