Vigilantes de Seguridad

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    LA FIGURA DEL GUARDA PARTICULAR DE CAMPO

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    Aprendiz
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    Masculino
    Zodiaco : Pez Signo chino : Gato
    Cantidad de envíos : 14
    Edad : 61
    Localización : Jerez de la Frontera
    Empleo /Ocios : G.P.C / caza G.P.C /pesca maritima
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    Fecha de inscripción : 07/03/2009

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    Mensaje por Antisma Dom 29 Mar 2009 - 20:49

    El Guarda Particular de Campo



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    Los Guardas Particulares de Campo
    pertenecen al personal de seguridad privada y ejercen funciones de
    vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas,
    terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

    El Guarda Particular de Campo es la única figura
    dentro de la seguridad privada que puede ejercer su actividad de forma
    autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad. El resto de
    figuras (vigilantes de seguridad, escoltas privados, detectives
    privados, vigilantes de explosivos…) deberán ser contratadas por
    empresas de seguridad privada para el ejercicio de sus funciones. Esta
    particularidad, así como la fuerte demanda de estos profesionales,
    convierten a esta en una ocupación atractiva para muchos que disfrutan
    del campo, la vigilancia y las actividades cinegéticas y piscícolas.

    Los Guardas Particulares de Campo pueden adquirir a su vez las especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.

    Emblemas

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    De izquierda a derecha están los emblemas oficiales de Guarda Particular de Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo. Para ampliar los emblemas hacer clic sobre la imagen.

    Actuaciones e intervenciones

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    Algunas de las actuaciones e intervenciones que realizan los Guardas Particulares de Campo son:

    - Sistemas de patrulla para la protección de los
    bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o
    infracción administrativa.

    - Velar contra todo tipo de delitos y especialmente
    contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los
    relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la
    caza y la pesca, las costas…

    - Redacción de informes de incidencias y presentación de denuncias.

    - Notificación a las autoridades locales de la existencia de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.

    - Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.

    - Intervenciones de control, detención y actuaciones
    en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y
    pruebas de los delitos.

    - Búsqueda de indicios delictivos.

    - Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la llegada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    - Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Se podrán prestar con armas los servicios de
    vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el
    Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de
    Tipo C.

    Las armas de fuego específicas de los guardas
    particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición,
    concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización
    con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9
    mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

    Cuando en el servicio a prestar concurran
    circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de
    armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la
    Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o
    escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas
    comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo
    informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y
    Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o
    denegará la petición.

    Habilitación para ser Guarda Particular de Campo

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    La habilitación para ejercer las funciones de Guarda
    Particular de Campo la concede el Ministerio de Interior a través de la
    Dirección General de la Guardia Civil y se documenta con:

    - Una tarjeta de identidad profesional: De aspecto
    parecido a la tarjeta militar, en ella se identifica y se indica el
    cargo que se desempeña.

    - Una cartilla profesional: En ella se hacen las anotaciones de servicio, felicitaciones, meritos…

    - Una cartilla de tiro: En ella quedan reflejados
    los ejercicios de tiro que deben realizarse periódicamente de forma
    obligatoria.

    Para la habilitación del ejercicio de las
    correspondientes profesiones los aspirantes deberán superar las pruebas
    selectivas que convoca la Dirección General de la Guardia Civil.

    Requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Los requisitos para poder realizar las pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades que convoca periódicamente la Dirección General de la Guardia Civil son:

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]a)
    Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
    miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo
    sobre el Espacio Económico Europeo.

    b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

    c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
    de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer
    grado o de otros equivalentes o superiores.

    d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
    necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del
    Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y
    reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad
    privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto
    2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de
    la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para
    prestar servicios de seguridad privada.

    e) Carecer de antecedentes penales.

    f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima
    en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad
    personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las
    comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
    anteriores a la solicitud.

    g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años
    anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave,
    respectivamente, en materia de seguridad.

    h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    i) No haber ejercido funciones de control de las
    entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o
    investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la
    solicitud.

    j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado
    el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada
    autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Las pruebas selectivas

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pruebas
    de aptitud física: Para los Guardas Particulares del Campo y sus
    especialidades consistirá en la realización de una serie de ejercicios
    físicos, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el
    mismo. La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO». Ver ejercicios físicos y marcas y tiempos por sexo y edad.

    Pruebas de conocimientos teórico-prácticos:
    Consisten en la contestación, por escrito, de un cuestionario de
    preguntas ajustadas al programa de los cursos homologados. Este
    ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un
    mínimo de 5 puntos para aprobar.

    Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en
    las especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos deberán
    contestar, además un cuestionario con preguntas específicas
    relacionadas con su especialidad. Ver temario.

    Obtención del diploma acreditativo de Guarda Particular de Campo

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Este diploma es requisito indispensable para
    presentarse a las pruebas selectivas. Dicho diploma acreditativo se
    obtiene tras la superación del correspondiente curso. El curso tiene
    una duración de al menos sesenta horas. Los módulos profesionales de
    formación los determina la Secretaría de Estado de Interior, a
    propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe
    favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y
    Seguridad Social, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
    Alimentación. Ver módulos del curso.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Como complemento de los módulos profesionales de
    formación, se incorporarán al ciclo lectivo módulos de aptitud física,
    defensa personal, tiro y formación práctica a desarrollar en puestos de
    trabajo, con duración máxima por alumno de veinte horas.

    Tras la superación del curso, el centro de formación
    de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de
    Seguridad expedirá el título siguiendo el modelo especificado en la
    Orden de 7 de julio de 1995. Ver centros autorizados.
    Con este diploma, además de poder presentarte a las
    pruebas de selección de Guarda Particular de Campo, te permite obtener
    la condición de vigilante del coto privado de caza,
    figura que establece la Ley de caza de Castilla-La Mancha cuyas
    misiones son vigilar y controlar las poblaciones de las especies
    cinegéticas; colaborar en la correcta aplicación del plan técnico de
    caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios; controlar
    las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la
    ganadería; controlar las especies predadoras; colaborar en la
    elaboración del censo cinegético; y poner en conocimiento de los
    agentes de la autoridad los hechos que supongan una posible infracción
    de la Ley Regional de Caza de Castilla-La Mancha

      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 5:52