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Un juez ve injustificado el traslado de una vigilante de Santa Bárbara
Trabajaba en la fábrica de explosivos, pero su empresa la destinó en enero al Palacio de Congresos para prestar "un servicio no armado" porque había sufrido crisis de ansiedad
Y. H. / Granada | Actualizado 05.04.2009 - 01:00
Isabel Jiménez fue trasladada al Palacio de Congresos y quiere regresar a su anterior puesto.
Isabel Jiménez llevaba varios años trabajando como vigilante en la fábrica de explosivos Santa Bárbara, pero su empresa, Segur Ibérica, decidió cambiarla de puesto el pasado mes de enero alegando que, "por su seguridad y la de los demás trabajadores", debía ser apartada del servicio armado, ya que había sufrido varias crisis de ansiedad. Fue entonces enviada al Palacio de Exposiciones y Congresos de la capital para prestar sus servicios sin arma, un traslado que ella enmarca en una presunta "persecución laboral". Indignada con la decisión y los motivos esgrimidos por la empresa, la vigilante decidió acudir a los tribunales, que le han dado la razón.
La demanda de Isabel Jiménez aterrizó en la mesa del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que ha declarado "injustificada" la medida de cambio de puesto adoptada y ha condenado a Segur Ibérica "a reponer" a la vigilante en sus anteriores condiciones de trabajo.
Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, "ninguna prueba existe" de que la trabajadora no esté en condiciones de continuar prestando sus servicios en la fábrica de Santa Bárbara, sita en el Fargue. En este contexto, explica que si bien Isabel ciertamente sufrió tres crisis de ansiedad prestando sus servicios por problemas surgidos en su puesto de trabajo, nunca perdió la conciencia. "En este caso lo relevante -indica el juez- es que existe un certificado médico que indica que la demandante no tiene impedimento alguno para trabajar", así como "un informe de salud mental que la trató de su trastorno que señala que actualmente está capacitada para trabajar".
Además, una tercera empresa realizó a la mujer un reconocimiento médico a instancias de Segur Ibérica y concluyó que Isabel "actualmente está apta para trabajar".
Por todo ello, el magistrado entiende que "no existe motivo alguno para estimar acreditadas las razones mencionadas" por la empresa para justificar el traslado de puesto de trabajo.
La resolución, que fue dictada el pasado 10 de marzo, establece que el cambio de destino de Isabel Jiménez "implica una importante modificación" en su situación laboral, "pues pasa a prestar un servicio no armado, al que en principio le corresponde un salario inferior, aunque por el momento se le mantenga, y sobre todo se le fija un horario muy diferente al actual (en la fábrica Isabel siempre ha trabajado en horario diurno, mientras que en el Palacio de Congresos también se prestan turnos de noche) .
En la carta que Segur Ibérica había mandado a la vigilante para comunicarle el traslado y las razones del mismo, señalaba que se había producido por "petición expresa del cliente" (la empresa General Dinamics Santa Bárbara Sistemas S.A.), a través de su departamento de seguridad. Sin embargo la fábrica de explosivos aseveró en el juicio que eso no era cierto.
Sobre este punto, la sentencia subraya que "es verdad que han existido quejas acerca del cumplimiento del servicio, debido a las crisis sufridas por la actora, pero según la propia codemandada en ningún momento pidió expresamente el traslado de la trabajadora".
La demanda que Isabel Jiménez presentó estaba dirigida tanto contra Segur Ibérica como contra la fábrica de explosivos de El Fargue, pero General Dinamics ha quedado fuera del pleito, pues la relación laboral de la demandante es con la otra empresa.
Un juez ve injustificado el traslado de una vigilante de Santa Bárbara
Trabajaba en la fábrica de explosivos, pero su empresa la destinó en enero al Palacio de Congresos para prestar "un servicio no armado" porque había sufrido crisis de ansiedad
Y. H. / Granada | Actualizado 05.04.2009 - 01:00
Isabel Jiménez fue trasladada al Palacio de Congresos y quiere regresar a su anterior puesto.
Isabel Jiménez llevaba varios años trabajando como vigilante en la fábrica de explosivos Santa Bárbara, pero su empresa, Segur Ibérica, decidió cambiarla de puesto el pasado mes de enero alegando que, "por su seguridad y la de los demás trabajadores", debía ser apartada del servicio armado, ya que había sufrido varias crisis de ansiedad. Fue entonces enviada al Palacio de Exposiciones y Congresos de la capital para prestar sus servicios sin arma, un traslado que ella enmarca en una presunta "persecución laboral". Indignada con la decisión y los motivos esgrimidos por la empresa, la vigilante decidió acudir a los tribunales, que le han dado la razón.
La demanda de Isabel Jiménez aterrizó en la mesa del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que ha declarado "injustificada" la medida de cambio de puesto adoptada y ha condenado a Segur Ibérica "a reponer" a la vigilante en sus anteriores condiciones de trabajo.
Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, "ninguna prueba existe" de que la trabajadora no esté en condiciones de continuar prestando sus servicios en la fábrica de Santa Bárbara, sita en el Fargue. En este contexto, explica que si bien Isabel ciertamente sufrió tres crisis de ansiedad prestando sus servicios por problemas surgidos en su puesto de trabajo, nunca perdió la conciencia. "En este caso lo relevante -indica el juez- es que existe un certificado médico que indica que la demandante no tiene impedimento alguno para trabajar", así como "un informe de salud mental que la trató de su trastorno que señala que actualmente está capacitada para trabajar".
Además, una tercera empresa realizó a la mujer un reconocimiento médico a instancias de Segur Ibérica y concluyó que Isabel "actualmente está apta para trabajar".
Por todo ello, el magistrado entiende que "no existe motivo alguno para estimar acreditadas las razones mencionadas" por la empresa para justificar el traslado de puesto de trabajo.
La resolución, que fue dictada el pasado 10 de marzo, establece que el cambio de destino de Isabel Jiménez "implica una importante modificación" en su situación laboral, "pues pasa a prestar un servicio no armado, al que en principio le corresponde un salario inferior, aunque por el momento se le mantenga, y sobre todo se le fija un horario muy diferente al actual (en la fábrica Isabel siempre ha trabajado en horario diurno, mientras que en el Palacio de Congresos también se prestan turnos de noche) .
En la carta que Segur Ibérica había mandado a la vigilante para comunicarle el traslado y las razones del mismo, señalaba que se había producido por "petición expresa del cliente" (la empresa General Dinamics Santa Bárbara Sistemas S.A.), a través de su departamento de seguridad. Sin embargo la fábrica de explosivos aseveró en el juicio que eso no era cierto.
Sobre este punto, la sentencia subraya que "es verdad que han existido quejas acerca del cumplimiento del servicio, debido a las crisis sufridas por la actora, pero según la propia codemandada en ningún momento pidió expresamente el traslado de la trabajadora".
La demanda que Isabel Jiménez presentó estaba dirigida tanto contra Segur Ibérica como contra la fábrica de explosivos de El Fargue, pero General Dinamics ha quedado fuera del pleito, pues la relación laboral de la demandante es con la otra empresa.
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