¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PRIVADA?
El servicio de seguridad privada es una actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública, y está permisionada por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro y Control de Empresas de Seguridad Privada.
Tal servicio es regulado por la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, que entró en vigor en enero de 1999, así como por el Reglamento recientemente publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Existen dos formas de prestar el servicio de Seguridad Privada:
• Como persona moral o empresa, en cuyo caso el titular de la autorización contrata a su vez a un grupo de personas para desempeñarse como elementos operativos que desde luego no tienen el carácter de policías, los cuales son comisionados por el responsable de la empresa para prestar servicios donde sean contratados.
• Como persona física titular de la autorización. En este caso, el prestador del servicio lo hace a título personal y es contratado de manera directa por el cliente o usuario del servicio.
La Ley de la materia no establece límite al número de guardias de Seguridad Privada que puede tener una empresa.
Actualmente la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro y Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, tiene registradas 673 prestadores de servicios entre ambas modalidades. Asimismo registra 21,597 elementos operativos que prestan sus servicios a 17, 542 clientes o usuarios.
La propia Ley de la materia prevé tres variantes en la prestación del servicio:
a. Seguridad y protección de personas.
b. Protección y vigilancia de lugares y establecimientos.
c. Custodia de bienes o valores, incluyendo su traslado.
Hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la materia, la Ley que regula esta actividad resultaba prácticamente inoperante, pues carecía de un instrumento jurídico que permitiera garantizar la aplicación de sus disposiciones normativas. Por ejemplo, no se disponía de un procedimiento para sancionar a quien prestara el servicio sí autorización.
Actualmente el Reglamento resuelve no sólo el supuesto antes mencionado, sino que además establece un conjunto de normas específicas que permiten a la Secretaría de Seguridad Pública, verificar la calidad del servicio, por medio de la capacitación, el adiestramiento y la evaluación periódica, de manera tal que el marco normativo con el que ahora cuenta la capital del país permite al Gobierno del Distrito Federal desarrollar con mayor amplitud y certeza la importante misión de registrar, controlar y vigilar el servicio de Seguridad Privada.
Sin embargo, el avance en el marco normativo resultará ineficaz si la autoridad responsable de aplicarlo no cuenta con la valiosa participación de la sociedad.
El tema de la seguridad privada hasta ahora ha sido en general, un tema poco conocido por la sociedad; por ello se requiere sin duda que todos los sectores se sumen a los esfuerzos del Gobierno para transparentar, fortalecer y dar certeza a dicho tema y fundamentalmente para que los particulares que decidan contratar el servicio de seguridad privada lo hagan con la confianza de que la autoridad competente ha examinado rigurosamente a quien autoriza y también aplica el peso de la Ley a los que ofrecen o proporcionan el servicio sin autorización.
El servicio de seguridad privada es una actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública, y está permisionada por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro y Control de Empresas de Seguridad Privada.
Tal servicio es regulado por la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, que entró en vigor en enero de 1999, así como por el Reglamento recientemente publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Existen dos formas de prestar el servicio de Seguridad Privada:
• Como persona moral o empresa, en cuyo caso el titular de la autorización contrata a su vez a un grupo de personas para desempeñarse como elementos operativos que desde luego no tienen el carácter de policías, los cuales son comisionados por el responsable de la empresa para prestar servicios donde sean contratados.
• Como persona física titular de la autorización. En este caso, el prestador del servicio lo hace a título personal y es contratado de manera directa por el cliente o usuario del servicio.
La Ley de la materia no establece límite al número de guardias de Seguridad Privada que puede tener una empresa.
Actualmente la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección Ejecutiva de Registro y Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, tiene registradas 673 prestadores de servicios entre ambas modalidades. Asimismo registra 21,597 elementos operativos que prestan sus servicios a 17, 542 clientes o usuarios.
La propia Ley de la materia prevé tres variantes en la prestación del servicio:
a. Seguridad y protección de personas.
b. Protección y vigilancia de lugares y establecimientos.
c. Custodia de bienes o valores, incluyendo su traslado.
Hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la materia, la Ley que regula esta actividad resultaba prácticamente inoperante, pues carecía de un instrumento jurídico que permitiera garantizar la aplicación de sus disposiciones normativas. Por ejemplo, no se disponía de un procedimiento para sancionar a quien prestara el servicio sí autorización.
Actualmente el Reglamento resuelve no sólo el supuesto antes mencionado, sino que además establece un conjunto de normas específicas que permiten a la Secretaría de Seguridad Pública, verificar la calidad del servicio, por medio de la capacitación, el adiestramiento y la evaluación periódica, de manera tal que el marco normativo con el que ahora cuenta la capital del país permite al Gobierno del Distrito Federal desarrollar con mayor amplitud y certeza la importante misión de registrar, controlar y vigilar el servicio de Seguridad Privada.
Sin embargo, el avance en el marco normativo resultará ineficaz si la autoridad responsable de aplicarlo no cuenta con la valiosa participación de la sociedad.
El tema de la seguridad privada hasta ahora ha sido en general, un tema poco conocido por la sociedad; por ello se requiere sin duda que todos los sectores se sumen a los esfuerzos del Gobierno para transparentar, fortalecer y dar certeza a dicho tema y fundamentalmente para que los particulares que decidan contratar el servicio de seguridad privada lo hagan con la confianza de que la autoridad competente ha examinado rigurosamente a quien autoriza y también aplica el peso de la Ley a los que ofrecen o proporcionan el servicio sin autorización.
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