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El Supremo protege al Estado de las reclamaciones de las empresas
Publicado el 29-04-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo
En plena recesión, la Justicia pone trabas a las compañías: cada pequeño pleito con los poderes públicos deberá ser autorizado por el Consejo de Administración o la Junta de Accionistas.
La Justicia acaba de lanzar el enésimo jarro de agua fría a las empresas. Por si la grave crisis que atraviesan fuese poco, a partir de ahora las peleas judiciales de las compañías contra la Administración contarán con muchas más trabas.
Las reclamaciones por impuestos, por deudas públicas a las empresas, por exigencias burocráticas, licencias o por todo el resto de focos de posible conflicto con el Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos exigirán la aprobación directa del Consejo de Administración o de la Junta de Accionistas, algo que resultará muy difícil de cumplir por las empresas, que deberán convocar a sus cúpulas o sus accionistas para cada trámite y cambiar buena parte de sus estatutos, incapaces de responder a la celeridad que exigen ahora los tribunales.
El cambio de criterio tiene difícil marcha atrás. Tres sentencias del Tribunal Supremo han confirmado jurisprudencia, con lo que las nuevas exigencias en las reclamaciones a la Administración (contencioso-administrativas) deberían ser aplicadas ya por todos los tribunales españoles.
Una empresa interpone de media 150 reclamaciones anuales. El Consejo se reúne 12 veces
La historia de este cambio de criterio, que puede convertirse en un quebradero de cabeza para las empresas, es sencilla. Uno de los requisitos para interponer un recurso contencioso administrativo pasa por aportar un documento que acredite la capacidad procesal de la compañía, en el que debe constar que el órgano de la persona jurídica competente para ejercitar estas acciones ha acordado plantear la reclamación. Los tribunales consideraron desde el primer momento que este requisito sólo era aplicable a las personas o entidades públicas o privadas de naturaleza corporativa o asociativa (como los partidos políticos), pero no a las sociedades mercantiles.
Pero el panorama ha cambiado radicalmente. Sentencias del Superior del País Vasco (de 25 de junio de 2007 y 28 de enero de 2008) anticiparon ya la negativa de algunos magistrados a aceptar las reclamaciones de las empresas por no haberse aportado certificación del acuerdo del Consejo de Administración de las respectivas sociedades mercantiles dando permiso para cada acción judicial concreta.
Lentitud
Los Abogados del Estado no tardaron en darse cuenta de este guiño de la Justicia y empezaron a reclamar ese poder para cada acto, lo que en la práctica significa que el Consejo de Administración o la Junta de Accionistas tendrían que reunirse para cada acto de la compañía. Los expertos alertan de que una empresa de tamaño medio o grande puede interponer judicialmente más de 150 reclamaciones por año, cuando el Consejo se suele reunir unas 12 veces al año.
La Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2008 confirmó, ya por el Supremo, que cualquiera que se la naturaleza de la entidad demandante, ésta debe aportar 'so pena de inadmisión', bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo para interponer el recurso por el órgano social competente para ello, o bien el documento que acredite la representación cuando en él se incorpore la justificación de la existencia de dicho acuerdo.
No basta, por tanto, que el recurso se haya interpuesto por un procurador con poder general para pleitos, sino la justificación de la decisión del órgano social competente para la interposición de cada recurso concreto. Si no se cumple este requisito, el órgano judicial deberá conceder el plazo de diez días para la subsanación del defecto. La Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2008 ratifica plenamente esta exigencia creando ya jurisprudencia.
Los expertos de Ernst & Young Abogados señalan que, para empezar, la mayoría de empresas deberá transformar sus estatutos para intentar amoldar sus órganos de gobierno a las nuevas exigencias de multiplicidad de reuniones y celeridad, lo cual conlleva los costes fiscales propios de inscribir notarialmente y en el Registro los cambios. Pero, al margen, advierten de las enormes dificultades que sufrirán muchas empresas para cumplir con estos requisitos pese a intentar adaptarse.
El Supremo protege al Estado de las reclamaciones de las empresas
Publicado el 29-04-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo
En plena recesión, la Justicia pone trabas a las compañías: cada pequeño pleito con los poderes públicos deberá ser autorizado por el Consejo de Administración o la Junta de Accionistas.
La Justicia acaba de lanzar el enésimo jarro de agua fría a las empresas. Por si la grave crisis que atraviesan fuese poco, a partir de ahora las peleas judiciales de las compañías contra la Administración contarán con muchas más trabas.
Las reclamaciones por impuestos, por deudas públicas a las empresas, por exigencias burocráticas, licencias o por todo el resto de focos de posible conflicto con el Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos exigirán la aprobación directa del Consejo de Administración o de la Junta de Accionistas, algo que resultará muy difícil de cumplir por las empresas, que deberán convocar a sus cúpulas o sus accionistas para cada trámite y cambiar buena parte de sus estatutos, incapaces de responder a la celeridad que exigen ahora los tribunales.
El cambio de criterio tiene difícil marcha atrás. Tres sentencias del Tribunal Supremo han confirmado jurisprudencia, con lo que las nuevas exigencias en las reclamaciones a la Administración (contencioso-administrativas) deberían ser aplicadas ya por todos los tribunales españoles.
Una empresa interpone de media 150 reclamaciones anuales. El Consejo se reúne 12 veces
La historia de este cambio de criterio, que puede convertirse en un quebradero de cabeza para las empresas, es sencilla. Uno de los requisitos para interponer un recurso contencioso administrativo pasa por aportar un documento que acredite la capacidad procesal de la compañía, en el que debe constar que el órgano de la persona jurídica competente para ejercitar estas acciones ha acordado plantear la reclamación. Los tribunales consideraron desde el primer momento que este requisito sólo era aplicable a las personas o entidades públicas o privadas de naturaleza corporativa o asociativa (como los partidos políticos), pero no a las sociedades mercantiles.
Pero el panorama ha cambiado radicalmente. Sentencias del Superior del País Vasco (de 25 de junio de 2007 y 28 de enero de 2008) anticiparon ya la negativa de algunos magistrados a aceptar las reclamaciones de las empresas por no haberse aportado certificación del acuerdo del Consejo de Administración de las respectivas sociedades mercantiles dando permiso para cada acción judicial concreta.
Lentitud
Los Abogados del Estado no tardaron en darse cuenta de este guiño de la Justicia y empezaron a reclamar ese poder para cada acto, lo que en la práctica significa que el Consejo de Administración o la Junta de Accionistas tendrían que reunirse para cada acto de la compañía. Los expertos alertan de que una empresa de tamaño medio o grande puede interponer judicialmente más de 150 reclamaciones por año, cuando el Consejo se suele reunir unas 12 veces al año.
La Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2008 confirmó, ya por el Supremo, que cualquiera que se la naturaleza de la entidad demandante, ésta debe aportar 'so pena de inadmisión', bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo para interponer el recurso por el órgano social competente para ello, o bien el documento que acredite la representación cuando en él se incorpore la justificación de la existencia de dicho acuerdo.
No basta, por tanto, que el recurso se haya interpuesto por un procurador con poder general para pleitos, sino la justificación de la decisión del órgano social competente para la interposición de cada recurso concreto. Si no se cumple este requisito, el órgano judicial deberá conceder el plazo de diez días para la subsanación del defecto. La Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2008 ratifica plenamente esta exigencia creando ya jurisprudencia.
Los expertos de Ernst & Young Abogados señalan que, para empezar, la mayoría de empresas deberá transformar sus estatutos para intentar amoldar sus órganos de gobierno a las nuevas exigencias de multiplicidad de reuniones y celeridad, lo cual conlleva los costes fiscales propios de inscribir notarialmente y en el Registro los cambios. Pero, al margen, advierten de las enormes dificultades que sufrirán muchas empresas para cumplir con estos requisitos pese a intentar adaptarse.
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