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    No pague más a Hacienda: prepárese para la cita anual con el fisco

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    Mensaje por alma14 Dom 3 Mayo 2009 - 0:47

    Portada > Economía y política > Fiscal
    No pague más a Hacienda: prepárese para la cita anual con el fisco

    Publicado el 02-05-2009 , por Expansión

    La cita anual con Hacienda ya está aquí. El próximo lunes se abre el plazo oficial para la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo más significativo es que, a partir del ejercicio 2008 –sobre el que los contribuyentes dan cuenta ahora–, se suprime la obligación de prestar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

    La otra novedad relevante es la aplicación de los 400 euros –la devolución fiscal que decidió el Gobierno el pasado año–, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse anticipadamente a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

    Por otro lado, en esta declaración, aquéllos que tengan una cuenta vivienda desde hace cuatro años no están obligados a devolver la deducción de la que se han beneficiado –un 15% de lo depositado en la cuenta hasta 9.000 euros cada año– aunque no hayan comprado el inmueble.

    El plazo para completar la adquisición de la vivienda se ha ampliado dos años más. Eso sí, si ya se han deducido en esa cuenta durante cuatro ejercicios no podrá seguir haciéndolo en este periodo adicional. Asimismo, hay una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual –el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros– para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros, con excepción de los residentes en el País Vasco y Navarra, que tienen conciertos económicos propios.

    Para finalizar el capítulo de novedades, los contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual hace dos años tampoco tendrán que pagar por la plusvalía aunque no hayan reinvertido ese dinero en la adquisición de una nueva casa. Como recuerdan habitualmente los expertos en fiscalidad, el margen de maniobra para conseguir un ahorro en la factura con Hacienda de este año se acabó el pasado 31 de diciembre.

    No obstante, conviene considerar algunas cuestiones para "optimizar" las cuentas. Éstos son los algunos de los consejos que proporciona ARO Asesoramiento Integral:

    - Como cada año, hay que tener en cuenta que los borradores que proporciona Hacienda y los programas informáticos facilitan el cumplimiento de los deberes fiscales. En esta ocasión, es importante revisar especialmente los datos enviados por la Agencia Tributaria, en caso de que se hayan solicitado, porque se han detectado numerosos errores en los remitidos en las últimas semanas.
    - Pero, antes que nada, debe analizar si tiene la obligación de rendir cuentas con Hacienda. Con carácter general, todas las personas físicas que hayan tenido ingresos por encima de 22.000 euros durante 2008 están obligadas a presentar declaración por el IRPF. Sin embargo, hay excepciones, con lo que es aconsejable consultar en la página web de la Agencia Tributaria ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    En el caso, de que no fuera necesario, hay que contemplar la posibilidad presentar la declaración voluntariamente por la oportunidad de recuperar parte de las retenciones practicadas por aportaciones a fondos de pensiones, a cuentas de ahorro vivienda o de ahorro empresa, pago de hipotecas o préstamos utilizados en la compra de la vivienda habitual, reducciones por doble imposición internacional, etcétera.
    - Otra cuestión importante antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF es comprobar si, en el caso de los matrimonios, resulta más conveniente hacerla individual o conjunta. La mejor y más rápida manera de averiguarlo es probando las dos posibilidades en el Programa Padre, que se puede descargar de la página web de la Agencia Tributaria, o se puede adquirir en formato CD ROM en algunos estancos y en las delegaciones administrativas de la Agencia Tributaria.
    - Una vez hecha la declaración del IRPF conviene compararla con la del año anterior con el objetivo de detectar desviaciones, posibles errores, olvidos, etcétera. También se pueden recuperar y compensar posibles bases negativas o minusvalías pendientes de los últimos cuatro años, con lo que es importante revisar las declaraciones de todos esos ejercicios.
    - Un aspecto en el que los contribuyentes no suelen reparar es que en los elementos que tributan por el régimen de incrementos y disminuciones patrimoniales (plusvalías/minusvalías), tales como los inmuebles, las acciones, los fondos de inversión, etcétera, los gastos e impuestos inherentes a la compra y/o a la venta son un mayor coste o un menor beneficio, aunque las entidades financieras no suelen informar de ello. Conviene tenerlo presente sobre todo en el caso de inmuebles donde los gastos son muchos y muy variados, ya que aminoran bastante las plusvalías: comisiones, impuestos, registro, tasaciones, hipotecas, gestorías, notario, etcétera. Ocurre lo mismo con los elementos recibidos por donación o herencia, en los que el impuesto de sucesiones y donaciones pagado suele ser alto y constituye un mayor coste de adquisición.
    - Cuando se haya producido algún reembolso de participaciones de fondos de inversión o la venta de acciones a nombre de una persona ya fallecida se ha de tener presente que la plusvalía devengada hasta la fecha de la defunción estaría exenta. Por ese motivo, las retenciones practicadas en el caso de reembolsos de fondos antes de cambiar la titularidad no procederían, y se puede solicitar su devolución.
    - Finalmente, hay que recordar que la inversión en vivienda habitual es una importante fuente de desgravación. Se considera inversión en vivienda habitual, con derecho a desgravación, la propia adquisición de la vivienda, tanto la parte pagada al contado como la que se deja a plazos vía financiación
    –hipoteca, préstamo personal, préstamos de padres a hijos, etcétera–, pero también otros supuestos. La ampliación, la construcción, las cantidades pagadas al promotor, y las aportaciones a cuentas de ahorro vivienda se valoran como cantidades asimiladas a la adquisición de vivienda habitual. Y también se considera inversión en vivienda habitual la rehabilitación, siempre que haya sido calificada o declarada como de actuación protegida en los términos establecidos por la ley, y también la que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, si las obras afectan a las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del que tuviese en mercado en el momento de efectuarla.

    El importe máximo de desgravación anual por vivienda es de 9.015 euros por declaración. Es decir, en caso de matrimonios o parejas con dos rentas, dicho límite podría duplicarse en caso de hacer declaraciones individuales.

    Si la vivienda habitual fue adquirida antes del 20 de enero de 2006, conviene no olvidar hacer la solicitud de la compensación económica por la diferencia entre el régimen anterior y el actual, que está considerada en la propia declaración.
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    Mensaje por gsus Dom 3 Mayo 2009 - 1:42

    Pagar al fisco a crédito

    Para ponerse al día con Hacienda se puede recurrir a un préstamo que adelanta las devoluciones o que financia los pagos si la declaración del IRPF sale positiva.
    Virginia Gómez - Madrid - 20/04/2009

    Con la primavera llegan el buen tiempo, las alergias, los días más largos y la declaración de la renta. Como cada año, la cita con el fisco no provoca la misma reacción en todos los contribuyentes. La situación es bien diferente si la declaración sale a devolver que cuando la diferencia beneficia a Hacienda y el ciudadano tiene que rascarse el bolsillo.

    La actual crisis por la que atraviesa la economía española con un efecto en el desempleo, el déficit público y el agujero que ha perforado el bolsillo del contribuyente puede hacer más necesario que otros años el adelanto de la declaración si sale a devolver y del dinero si hay que pagar a Hacienda.

    El año pasado, ocho millones de personas tuvieron que pagar a Hacienda tras ver como la casilla definitiva de la declaración de la Renta salía positiva. Pero a 12 millones de personas les salió a devolver. En los últimos años, desde la Administración se ha hecho un esfuerzo por acelerar y agilizar los trámites. Y este año, en plena crisis, el esfuerzo va a ser mayor si cabe tal y como han asegurado desde la Agencia Tributaria y desde el Ministerio de Economía y Hacienda en las últimas semanas. Además, muchos de los contribuyentes solicitan el pago aplazado. El año pasado, Hacienda recibió más de 650.000 solicitudes de aplazamiento por valor de cerca de 10.000 millones de euros, un 63,3% más que un año antes.

    Como última opción, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de acudir a una entidad financiera, ya que desde hace varios años, bancos y cajas ofrecen una alternativa a través de los préstamos específicos para la declaración de la renta.

    'Anticipo Renta' o 'Préstamo devolución del IRPF' son sólo algunos de los nombres empleados por las entidades financieras para este tipo de productos que suelen sacar al mercado a primeros de mayo. Muchas de ellas disponen de las dos modalidades, uno que financia el pago cuando es positiva y otra que adelanta la devolución cuando es negativa.

    Las características de los préstamos son más o menos comunes, pero las diferencias se encuentran en los tipos de interés que se aplican, las comisiones, el importe y los plazos de amortización.

    Cuando sale a devolver

    Cuando se trata de anticipo de la devolución son varias las entidades que aplican un tipo de interés cero. Caja Navarra es una de ellas. Su producto 'Can Renta Express' no cobra intereses pero tiene una comisión de apertura del 2%. Algo similar sucede con el Anticipo Renta de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que aplica una comisión de apertura del 1,5%.

    Unicaja, por su parte, ofrece el anticipo total o parcial de la declaración con 0% de interés a un plazo máximo de hasta el 1 de marzo de 2010 y un importe máximo de 3.000 euros. La comisión de apertura es cero. Sin embargo, está condicionada a que el cliente tenga o contrate un seguro de vida o un plan de pensiones con aportaciones en el último año para el primer caso.

    Deutsche Bank dispone de un producto que sirve tanto para disponer del dinero en caso de devolución como para financiar el pago del IRPF. "De ese modo el cliente puede respectivamente disponer ya de su dinero o fraccionar el pago de sus impuestos en cómodas cuotas sin deshacer inversiones actuales", explican desde la entidad alemana.

    El producto es el mismo para ambos casos. El 'Préstamo redi-renta db' no aplica ni tipo de interés, ni comisión de estudio ni de cancelación pero sí que aplica un 3% de gastos de apertura. Aunque no es obligatorio contratar ningún tipo de producto para disponer de este préstamo, el banco si que exige la domiciliación en Deutsche Bank de la devolución y de la tramitación del IRPF.

    Comisiones cero

    Algunos bancos no cobran comisiones. Este es el caso de Popular. El banco financia el pago y anticipa la devolución sin cobrar gastos aunque si que aplica un tipo de interés. En el caso del anticipo, es del 7% nominal y para las declaraciones positivas es del 7,5% nominal.

    Caixa Catalunya aplica un interés del 7,5% y una comisión de estudio y apertura del 2% mientras que Caixa Galicia anticipa el 95% del importe a devolver con un máximo de 6.000 euros. El tipo de interés es del 6,95% mientras que la comisión de apertura es del 0,5%.

    Entre las que salen a pagar, Ibercaja aplica un tipo de interés del 7% y un cero de comisión de cancelación anticipada mientras que Bankinter si que aplica esta comisión que es del 3%. Precisamente, el gasto de cancelación o amortización anticipada del crédito es uno de los aspectos claves a tener en cuenta a la hora de contratar uno de estos préstamos.
    Calendario de la Renta 2008

    Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009: Pago y confirmación de borradores, sin domiciliación y a devolver.

    Desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009: Pago y presentación telemática del IRPF, sin domiciliación y a devolver (Modelo 100).

    Desde 1 abril hasta 23 de junio de 2009: Confirmación de borradores, con domiciliación.

    Desde 4 mayo hasta 23 de junio de 2009: Presentación telemática del IRPF, con domiciliación.

    Hasta el 23 de junio de 2009: Se puede solicitar el borrador.

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