La Justicia, sensible a la conciliación
Los sindicatos recuerdan que cuando se produce el despido de una trabajadora con reducción de jornada, salvo que sea procedente y demostrable, será declarado nulo: así lo marcan la ley y la jurisprudencia
04.05.09 - J. C. | LOGROÑO
«Hemos tenido despidos y, en su inmensa mayoría, han sido declarados nulos». La secretaria de Igualdad, Juventud y Participación Institucional de CCOO, Beatriz Ramírez, se refiere en sus declaraciones a los denominados «despidos selectivos», un fenómeno en auge, según denuncia, entre el empresariado riojano. «No se trata de ERE conjuntos sino de despidos puntuales que, por ejemplo, se centran en mujeres que trabajan con reducción de jornada», advierte Ramírez.
No en vano, y a nivel nacional, tanto CCOO como UGT han puesto de manifiesto recientemente que los despidos por tener hijos o por intentar conciliar la vida laboral y familiar están detrás del 80% de las denuncias que las mujeres presentan contra sus antiguas empresas.
Lo cierto es que cuando se produzca el despido de una trabajadora que haya solicitado reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 8 años, salvo que el despido sea procedente, es decir, «debido a incumplimiento grave y culpable de la trabajadora que pueda demostrarse», se calificará como nulo. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
«Es una práctica que se está intentando llevar a cabo en La Rioja, pero con las sentencias que ya existen sobre la mesa, llevan al empresariado a pensárselo», asegura la secretaria de Igualdad.
En esos supuestos, aunque el despido se reconozca improcedente por la empresa y le concedan la indemnización de 45 días por año, «tiene derecho a solicitar la calificación del despido como nulo, cuyo efecto es el de readmisión», sentencia Beatriz Ramírez.
Los sindicatos recuerdan que cuando se produce el despido de una trabajadora con reducción de jornada, salvo que sea procedente y demostrable, será declarado nulo: así lo marcan la ley y la jurisprudencia
04.05.09 - J. C. | LOGROÑO
«Hemos tenido despidos y, en su inmensa mayoría, han sido declarados nulos». La secretaria de Igualdad, Juventud y Participación Institucional de CCOO, Beatriz Ramírez, se refiere en sus declaraciones a los denominados «despidos selectivos», un fenómeno en auge, según denuncia, entre el empresariado riojano. «No se trata de ERE conjuntos sino de despidos puntuales que, por ejemplo, se centran en mujeres que trabajan con reducción de jornada», advierte Ramírez.
No en vano, y a nivel nacional, tanto CCOO como UGT han puesto de manifiesto recientemente que los despidos por tener hijos o por intentar conciliar la vida laboral y familiar están detrás del 80% de las denuncias que las mujeres presentan contra sus antiguas empresas.
Lo cierto es que cuando se produzca el despido de una trabajadora que haya solicitado reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 8 años, salvo que el despido sea procedente, es decir, «debido a incumplimiento grave y culpable de la trabajadora que pueda demostrarse», se calificará como nulo. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
«Es una práctica que se está intentando llevar a cabo en La Rioja, pero con las sentencias que ya existen sobre la mesa, llevan al empresariado a pensárselo», asegura la secretaria de Igualdad.
En esos supuestos, aunque el despido se reconozca improcedente por la empresa y le concedan la indemnización de 45 días por año, «tiene derecho a solicitar la calificación del despido como nulo, cuyo efecto es el de readmisión», sentencia Beatriz Ramírez.
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