El delito de desobediencia no es contra la orden policial sino contra la orden judicial …
La Audiencia exime a los médicos de examinar a los conductores con síntomas de alcoholemia
LAURA FONSECA, GIJÓN, El Comercio.
Junio de 2008, los hechos: hasta Urgencias de Cabueñes llega un conductor que se había negado a realizar un control de alcoholemia y drogas. El conductor es atendido por una facultativa a la que manifiesta su negativa a someterse a un reconocimiento. La facultativa informa a la Policía que sin el consentimiento del paciente, ella no puede hacer el examen.
5 de junio, la fiscalía: interviene la Fiscalía a petición de la Policía Local, que denuncia a la médica por un delito de desobediencia.
16 de febrero de 2009, primer fallo judicial: el Juzgado de Instrucción número 2 cree que la facultativa incurrió en un delito.
14 de abril, nueva sentencia: la Audiencia echa abajo los argumentos del juzgado y exime a la profesional de Cabueñes, al considerar que sin consentimiento del afectado es necesario una orden judicial para hacer el examen.
Una sentencia determina que los facultativos de Urgencias no tienen obligación de analizar a aquellas personas que rechacen someterse a un control policial de alcohol y drogas
Es el primer fallo judicial en Asturias y se originó tras denunciar la Policía Local a una médica de Cabueñes
Los médicos de Urgencias de Cabueñes acaban de ganar una pequeña pero dilatada batalla a la Policía Local de Gijón, con la que mantenían un conflicto desde hace poco más de un año a cuenta de los conductores que se declaraban en rebeldía ante los controles de alcoholemia y que eran llevados al hospital gijonés para ser sometidos a un test para determinar su nivel de alcohol o de drogas. Los facultativos de Cabueñes se habían negado en varias ocasiones a examinar e informar sobre conductores sospechosos de haber ingerido estupefacientes o alcohol. El problema que acarreaba esta postura es que sin el preceptivo informe médico que confirme que la persona ha consumido estas sustancias, la Policía no puede proceder a inmovilizar el vehículo, lo que origina serias dificultades operativas a los agentes, además de incurrir en cierta peligrosidad al no poder impedir que el conductor siga al volante.
La Audiencia Provincial ha determinado que los facultativos no tienen obligación de realizar este análisis cuando el conductor se niega y no da su consentimiento expreso. La única persona que puede obligar al conductor a pasar por un examen médico es, según la Audiencia, un juez.
De condena a absolución
El fallo de la Audiencia data del pasado 14 de abril. Fue emitido por la Sección Octava que preside Bernardo Donapetry y se produjo en respuesta a una sentencia condenatoria contra los médicos de Cabueñes del Juzgado de Instrucción número dos, de Gijón, con fecha de febrero de 2009. El de la Audiencia es el primer pronunciamiento de estas características que se registra en Asturias y viene a dar un importante balón de oxígeno a los facultativos de Urgencias de Cabueñes, a quienes la Policía Local llegó a denunciar por un delito de desobediencia. Aunque no sienta jurisprudencia, «es un importante precedente», explica el abogado del Colegio de Médicos de Asturias, Javier Álvarez Arias de Velasco, quien llevó dicho caso.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda a los policías así como al Ministerio Fiscal que «todo reconocimiento médico o intervención corporal precisa el consentimiento libre del interesado o, en su caso, la autorización judicial». La Audiencia se retrotrae a varios fallos del Constitucional de 1982, 1989 y 1994, que han sentado jurisprudencia en el país.
Dicho fallo hace referencia no sólo a aquellos casos de conductores que rechazan someterse a un análisis de sangre o de orina, sino también a quienes manifiestan su negativa a hacer un simple reconocimiento médico, pese a que éste no exige intervención corporal alguna.
El caso se remonta al 1 de junio de 2008, cuando la Policía Local lleva a Urgencias de Cabueñes a un conductor sospechoso de haber ingerido estupefacientes. Se trata de un vecino de Sotrondio que se había negado a realizar el control de alcoholemia y que una vez en el hospital se negó también a hacer el examen médico. La facultativa que le atiende, a la sazón jefa de Urgencias, informa a la Policía de que sin el consentimiento del afectado, no existe obligación por parte del médico a hacer el análisis. No era la primera vez que un profesional de Urgencias discrepaba con la Policía sobre la aplicación de la nueva Ley de Tráfico (la del carné por puntos).
Las posturas
Los posicionamientos son contradictorios. Según la Policía, la fiscalía y el Juzgado de Instrucción dos de Gijón, la normativa recoge que «el personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Jefatura Central de Tráfico...». En caso contrario, alerta, podría incurrir en un delito de faltas. Sin embargo, la Audiencia echa abajo este argumento y asegura que por encima de la nueva Ley de Tráfico existe el derecho fundamental de cualquier persona a negarse a someterse a un examen médico.
En Cabueñes se producen dos o tres casos mensuales de este tipo, en los que los conductores se niegan al control de alcoholemia y al posterior examen médico en el hospital.
Un caso que reunió a fiscales, consejería y fuerzas policiales
El ’caso Cabueñes’ trascendió las fronteras de Gijón e implicó a la fiscal de Seguridad Vial, Adoración Peñín, y al fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero. También a la Consejería y al Servicio de Salud (Sespa) del Principado, que dictaron una instrucción pidiendo «colaboración» a los médicos con la Policía.
Pero antes de que el conflicto llegara a los tribunales, el propio hospital, a través de la dirección médica, se reunió con la concejala de Tráfico, Begoña Huergo. Sin embargo, el problema seguía latente y se reproducía cada vez que llegaba a Urgencias un conductor que se había negado a realizar el test de alcoholemia (dos o tres casos al mes). Los facultativos recurrieron al Colegio de Médicos, que les informó sobre cómo debían actuar. Posteriormente, fue la organización colegial la que llevó la defensa de la médica acusada de desobediencia y que ha sido absuelta.
22/04/2009 11:49. Autor: ccoo-hvnl.
La Audiencia exime a los médicos de examinar a los conductores con síntomas de alcoholemia
LAURA FONSECA, GIJÓN, El Comercio.
Junio de 2008, los hechos: hasta Urgencias de Cabueñes llega un conductor que se había negado a realizar un control de alcoholemia y drogas. El conductor es atendido por una facultativa a la que manifiesta su negativa a someterse a un reconocimiento. La facultativa informa a la Policía que sin el consentimiento del paciente, ella no puede hacer el examen.
5 de junio, la fiscalía: interviene la Fiscalía a petición de la Policía Local, que denuncia a la médica por un delito de desobediencia.
16 de febrero de 2009, primer fallo judicial: el Juzgado de Instrucción número 2 cree que la facultativa incurrió en un delito.
14 de abril, nueva sentencia: la Audiencia echa abajo los argumentos del juzgado y exime a la profesional de Cabueñes, al considerar que sin consentimiento del afectado es necesario una orden judicial para hacer el examen.
Una sentencia determina que los facultativos de Urgencias no tienen obligación de analizar a aquellas personas que rechacen someterse a un control policial de alcohol y drogas
Es el primer fallo judicial en Asturias y se originó tras denunciar la Policía Local a una médica de Cabueñes
Los médicos de Urgencias de Cabueñes acaban de ganar una pequeña pero dilatada batalla a la Policía Local de Gijón, con la que mantenían un conflicto desde hace poco más de un año a cuenta de los conductores que se declaraban en rebeldía ante los controles de alcoholemia y que eran llevados al hospital gijonés para ser sometidos a un test para determinar su nivel de alcohol o de drogas. Los facultativos de Cabueñes se habían negado en varias ocasiones a examinar e informar sobre conductores sospechosos de haber ingerido estupefacientes o alcohol. El problema que acarreaba esta postura es que sin el preceptivo informe médico que confirme que la persona ha consumido estas sustancias, la Policía no puede proceder a inmovilizar el vehículo, lo que origina serias dificultades operativas a los agentes, además de incurrir en cierta peligrosidad al no poder impedir que el conductor siga al volante.
La Audiencia Provincial ha determinado que los facultativos no tienen obligación de realizar este análisis cuando el conductor se niega y no da su consentimiento expreso. La única persona que puede obligar al conductor a pasar por un examen médico es, según la Audiencia, un juez.
De condena a absolución
El fallo de la Audiencia data del pasado 14 de abril. Fue emitido por la Sección Octava que preside Bernardo Donapetry y se produjo en respuesta a una sentencia condenatoria contra los médicos de Cabueñes del Juzgado de Instrucción número dos, de Gijón, con fecha de febrero de 2009. El de la Audiencia es el primer pronunciamiento de estas características que se registra en Asturias y viene a dar un importante balón de oxígeno a los facultativos de Urgencias de Cabueñes, a quienes la Policía Local llegó a denunciar por un delito de desobediencia. Aunque no sienta jurisprudencia, «es un importante precedente», explica el abogado del Colegio de Médicos de Asturias, Javier Álvarez Arias de Velasco, quien llevó dicho caso.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda a los policías así como al Ministerio Fiscal que «todo reconocimiento médico o intervención corporal precisa el consentimiento libre del interesado o, en su caso, la autorización judicial». La Audiencia se retrotrae a varios fallos del Constitucional de 1982, 1989 y 1994, que han sentado jurisprudencia en el país.
Dicho fallo hace referencia no sólo a aquellos casos de conductores que rechazan someterse a un análisis de sangre o de orina, sino también a quienes manifiestan su negativa a hacer un simple reconocimiento médico, pese a que éste no exige intervención corporal alguna.
El caso se remonta al 1 de junio de 2008, cuando la Policía Local lleva a Urgencias de Cabueñes a un conductor sospechoso de haber ingerido estupefacientes. Se trata de un vecino de Sotrondio que se había negado a realizar el control de alcoholemia y que una vez en el hospital se negó también a hacer el examen médico. La facultativa que le atiende, a la sazón jefa de Urgencias, informa a la Policía de que sin el consentimiento del afectado, no existe obligación por parte del médico a hacer el análisis. No era la primera vez que un profesional de Urgencias discrepaba con la Policía sobre la aplicación de la nueva Ley de Tráfico (la del carné por puntos).
Las posturas
Los posicionamientos son contradictorios. Según la Policía, la fiscalía y el Juzgado de Instrucción dos de Gijón, la normativa recoge que «el personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Jefatura Central de Tráfico...». En caso contrario, alerta, podría incurrir en un delito de faltas. Sin embargo, la Audiencia echa abajo este argumento y asegura que por encima de la nueva Ley de Tráfico existe el derecho fundamental de cualquier persona a negarse a someterse a un examen médico.
En Cabueñes se producen dos o tres casos mensuales de este tipo, en los que los conductores se niegan al control de alcoholemia y al posterior examen médico en el hospital.
Un caso que reunió a fiscales, consejería y fuerzas policiales
El ’caso Cabueñes’ trascendió las fronteras de Gijón e implicó a la fiscal de Seguridad Vial, Adoración Peñín, y al fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero. También a la Consejería y al Servicio de Salud (Sespa) del Principado, que dictaron una instrucción pidiendo «colaboración» a los médicos con la Policía.
Pero antes de que el conflicto llegara a los tribunales, el propio hospital, a través de la dirección médica, se reunió con la concejala de Tráfico, Begoña Huergo. Sin embargo, el problema seguía latente y se reproducía cada vez que llegaba a Urgencias un conductor que se había negado a realizar el test de alcoholemia (dos o tres casos al mes). Los facultativos recurrieron al Colegio de Médicos, que les informó sobre cómo debían actuar. Posteriormente, fue la organización colegial la que llevó la defensa de la médica acusada de desobediencia y que ha sido absuelta.
22/04/2009 11:49. Autor: ccoo-hvnl.
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