Es nula la cláusula que recoge la indemnización neta de un directivo
El Supremo considera que el pacto contractual que establece el pago de una indemnización neta para el caso de cese de un alto directivo es nula, al contradecir el ordenamiento jurídico tributario.
12-05-2009 - El Alto Tribunal estima que dicha cláusula contractual carece de eficacia y validez, en cuanto que con la misma se descargan en la empresa obligaciones tributarias del alto directivo.
Según el texto literal de la cláusula, se establecía una indemnización en caso de extinción causal del contrato por voluntad del alto directivo que “efectuadas las oportunas deducciones fiscales, resulte equivalente al importe neto de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio con el límite máximo de cuarenta y dos mensualidades”.
Lo que se cuestiona es la validez y alcance de la determinación “neta” de la indemnización en relación con los contratantes, sin discutir la cuantía de un hipotético descuento de naturaleza tributaria ni tampoco, al menos de forma directa, si procedía o no tal descuento, cuestiones sobre las que la Sala de lo Social del Supremo mantuvo su falta de jurisdicción.
El Supremo cree que si bien no resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores al ser una relación laboral de alta dirección, los derechos y obligaciones derivados de la misma han de sujetarse también a las demás normas aplicables, incluyendo las disposiciones imperativas de naturaleza fiscal.
Si se otorgara validez a un pacto privado que delega en el empresario la obligación de satisfacer la deuda tributaria, probablemente se estaría dando pie a que se considerara rendimiento íntegro del trabajo no sólo el importe de la denominada “indemnización neta” sino también a la cantidad retenida e ingresada en el Fisco por la empleadora, con la consecuencia paradójica de que sobre esta última suma igualmente debería tributar el alto directivo. (TS, 24/02/2009, Rº900/2008).
María A.Caro
Expansion
El Supremo considera que el pacto contractual que establece el pago de una indemnización neta para el caso de cese de un alto directivo es nula, al contradecir el ordenamiento jurídico tributario.
12-05-2009 - El Alto Tribunal estima que dicha cláusula contractual carece de eficacia y validez, en cuanto que con la misma se descargan en la empresa obligaciones tributarias del alto directivo.
Según el texto literal de la cláusula, se establecía una indemnización en caso de extinción causal del contrato por voluntad del alto directivo que “efectuadas las oportunas deducciones fiscales, resulte equivalente al importe neto de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio con el límite máximo de cuarenta y dos mensualidades”.
Lo que se cuestiona es la validez y alcance de la determinación “neta” de la indemnización en relación con los contratantes, sin discutir la cuantía de un hipotético descuento de naturaleza tributaria ni tampoco, al menos de forma directa, si procedía o no tal descuento, cuestiones sobre las que la Sala de lo Social del Supremo mantuvo su falta de jurisdicción.
El Supremo cree que si bien no resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores al ser una relación laboral de alta dirección, los derechos y obligaciones derivados de la misma han de sujetarse también a las demás normas aplicables, incluyendo las disposiciones imperativas de naturaleza fiscal.
Si se otorgara validez a un pacto privado que delega en el empresario la obligación de satisfacer la deuda tributaria, probablemente se estaría dando pie a que se considerara rendimiento íntegro del trabajo no sólo el importe de la denominada “indemnización neta” sino también a la cantidad retenida e ingresada en el Fisco por la empleadora, con la consecuencia paradójica de que sobre esta última suma igualmente debería tributar el alto directivo. (TS, 24/02/2009, Rº900/2008).
María A.Caro
Expansion
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14