Las actuaciones sancionables comprenden desde aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" a las que puedan inducir a error
EP 22-05-2009
El Consejo de Ministros aprobó este viernes modificar el régimen legal de la competencia desleal en la publicidad y remitió a las Cortes Generales un proyecto de ley que contempla la prohibición del 'spam' telefónico o la "ocultación'' de información en este sector, entre otras medidas.
En concreto, la ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Las actuaciones sancionables comprenden desde aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" a las que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. En este apartado, el Gobierno recuerda, por ejemplo, cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Además, se considera "desleal y agresivo" todo comportamiento que pueda "mermar de manera significativa" -mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida-, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.
Para combatir estas prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o de rectificación y resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
Prohibirá inducir a los cumsumidores a "tomar medidas inmediatas"
Entre las nuevas conductas sancionables, se encuentran -además de las dos citadas anteriormente- la comparación pública de la actividad con un tercero en el caso de referirse a extremos que "no sean análogos, relevantes ni comparables".
Asimismo, el Gobierno prohibirá inducir a los consumidores a "tomar medidas inmediatas" con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un periodo de tiempo limitado y no sea cierta esta afirmación.
De esta manera, se pretende "proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor".
Códigos de conducta
Además, el proyecto de ley también prevé por parte de las administraciones públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.
Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios. Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.
EP 22-05-2009
El Consejo de Ministros aprobó este viernes modificar el régimen legal de la competencia desleal en la publicidad y remitió a las Cortes Generales un proyecto de ley que contempla la prohibición del 'spam' telefónico o la "ocultación'' de información en este sector, entre otras medidas.
En concreto, la ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Las actuaciones sancionables comprenden desde aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" a las que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. En este apartado, el Gobierno recuerda, por ejemplo, cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Además, se considera "desleal y agresivo" todo comportamiento que pueda "mermar de manera significativa" -mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida-, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.
Para combatir estas prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o de rectificación y resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
Prohibirá inducir a los cumsumidores a "tomar medidas inmediatas"
Entre las nuevas conductas sancionables, se encuentran -además de las dos citadas anteriormente- la comparación pública de la actividad con un tercero en el caso de referirse a extremos que "no sean análogos, relevantes ni comparables".
Asimismo, el Gobierno prohibirá inducir a los consumidores a "tomar medidas inmediatas" con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un periodo de tiempo limitado y no sea cierta esta afirmación.
De esta manera, se pretende "proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor".
Códigos de conducta
Además, el proyecto de ley también prevé por parte de las administraciones públicas la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que ayuden a controlar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores.
Los códigos de conducta que se redacten deberán respetar la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios. Asimismo, estos sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas y deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14