CUANDO LOS VIGILANTES ACUDEN A DEPENDENCIAS POLICIALES POR RAZÓN DE SU SERVICIO SON SUFRIDORES DE LA FALTA DE UNIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO A SI PUEDES O NO IR DE UNIFORME, SI FACILITAS EL TIP O EL DNI, SI CONSIGNAS EN LA DENUNCIA TUDOMICILIO O EL DE LA EMPRESA, ETC...
Por fin, [b]ante las numerosas consultas efectuadas a la Unidad Central de Seguridad privada del CNP relativas a la uniformidad e identificación de los Vigilantes de Seguridad cuando acuden a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa; esta ha emitido una nota informativa para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con las siguientes consideraciones:
....No se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.
....Se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio,que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.
....Podrá autorizarse la sustitución por otras las armas defensivas del vigilante, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.
CONCLUSION FINAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
......De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad por lo que considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos,se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.
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Por fin, [b]ante las numerosas consultas efectuadas a la Unidad Central de Seguridad privada del CNP relativas a la uniformidad e identificación de los Vigilantes de Seguridad cuando acuden a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa; esta ha emitido una nota informativa para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con las siguientes consideraciones:
....No se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.
....Se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio,que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.
....Podrá autorizarse la sustitución por otras las armas defensivas del vigilante, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.
CONCLUSION FINAL DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
......De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad por lo que considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos,se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.
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