ORDEN de 30 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009.
Habiéndose convocado Elecciones al Parlamento Europeo para el día 7 de junio por Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.
A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Las personas trabajadoras que teniendo la condición de electoras respecto de la consulta electoral del día 7 de junio de 2009 no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido para el ejercicio del derecho de voto cuya duración se determinará como sigue:
a) Las personas trabajadoras cuya jornada normal, sea legal o convenida, esté incluida íntegramente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de cuatro horas de duración.
b) Las personas trabajadoras cuya jornada esté incluida parcialmente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas si la coincidencia es de cuatro horas o más. Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales.
c) En los supuestos anteriores, cuando se trate de personas trabajadoras que realicen una jornada inferior a la normal, sea ésta legal o convenida, establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal de la empresa.
d) Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el establecido en los colegios electorales no tendrán derecho a permiso retribuido.
Artículo 2.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar, previo informe de sus representantes legales.
Artículo 3.- Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventores o interventoras, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de votación, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior a la consulta. Quienes acrediten su condición de apoderados o apoderadas dispondrán de un permiso retribuido durante el día de la votación. Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición de la persona interesada.
Artículo 4.- La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Habiéndose convocado Elecciones al Parlamento Europeo para el día 7 de junio por Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.
A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Las personas trabajadoras que teniendo la condición de electoras respecto de la consulta electoral del día 7 de junio de 2009 no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido para el ejercicio del derecho de voto cuya duración se determinará como sigue:
a) Las personas trabajadoras cuya jornada normal, sea legal o convenida, esté incluida íntegramente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de cuatro horas de duración.
b) Las personas trabajadoras cuya jornada esté incluida parcialmente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas si la coincidencia es de cuatro horas o más. Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales.
c) En los supuestos anteriores, cuando se trate de personas trabajadoras que realicen una jornada inferior a la normal, sea ésta legal o convenida, establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal de la empresa.
d) Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el establecido en los colegios electorales no tendrán derecho a permiso retribuido.
Artículo 2.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar, previo informe de sus representantes legales.
Artículo 3.- Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventores o interventoras, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de votación, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior a la consulta. Quienes acrediten su condición de apoderados o apoderadas dispondrán de un permiso retribuido durante el día de la votación. Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición de la persona interesada.
Artículo 4.- La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
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