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    Mensaje por gsus Sáb 30 Mayo 2009 - 23:09

    ORDEN de 30 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009.
    Habiéndose convocado Elecciones al Parlamento Europeo para el día 7 de junio por Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.

    A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.

    En su virtud,

    RESUELVO:

    Artículo 1.- Las personas trabajadoras que teniendo la condición de electoras respecto de la consulta electoral del día 7 de junio de 2009 no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido para el ejercicio del derecho de voto cuya duración se determinará como sigue:

    a) Las personas trabajadoras cuya jornada normal, sea legal o convenida, esté incluida íntegramente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de cuatro horas de duración.

    b) Las personas trabajadoras cuya jornada esté incluida parcialmente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas si la coincidencia es de cuatro horas o más. Si la coincidencia se produce en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales.

    c) En los supuestos anteriores, cuando se trate de personas trabajadoras que realicen una jornada inferior a la normal, sea ésta legal o convenida, establecida en la empresa, el permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal de la empresa.

    d) Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el establecido en los colegios electorales no tendrán derecho a permiso retribuido.

    Artículo 2.- En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar, previo informe de sus representantes legales.

    Artículo 3.- Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventores o interventoras, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de votación, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior a la consulta. Quienes acrediten su condición de apoderados o apoderadas dispondrán de un permiso retribuido durante el día de la votación. Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición de la persona interesada.

    Artículo 4.- La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de la retribución que por todos los conceptos vinieren percibiendo las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
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    Manual Practico del votante Elecciones  Europeas Empty Re: Manual Practico del votante Elecciones Europeas

    Mensaje por gsus Mar 2 Jun 2009 - 1:22

    Con fecha 28 de mayo de 2009 la Junta Electoral Central ha acordado ampliar en un día el plazo del que disponen quienes hayan solicitado el voto por correo para ejercer su derecho enviando su voto mediante correo certificado a la Junta Electoral correspondiente. Así el último día para depositar el voto en correos es el día 4 de junio de 2009.
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    Manual Practico del votante Elecciones  Europeas Empty Re: Manual Practico del votante Elecciones Europeas

    Mensaje por gsus Dom 7 Jun 2009 - 4:50

    Las elecciones se celebrarán el próximo domingo 7 de junio.

    * Cómo votar, cuándo el voto es nulo, cómo hacer para votar en blanco
    AGENCIAS. 06.06.2009 - 20.51 h

    Respuestas a algunas de las preguntas que pueden surgir antes de votar el domingo para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo:

    1.- ¿Puedo votar?

    Puedo hacerlo si soy uno de las 35,5 millones de personas inscritas en el Censo Electoral. Los extranjeros de un país miembro de la UE aparecerán en esa lista sólo si están empadronados en España y han manifestado con anterioridad su voluntad de votar en España en estos comicios.

    2. ¿Qué horario tienen los colegios electorales?

    La votación comenzará en los 23.121 colegios electorales a las 9.00 horas del domingo y el presidente de la Mesa anunciará a las 20.00 horas el final, aunque si queda alguien dentro del recinto le permitirá introducir su papeleta.

    3. ¿Qué documentación necesito?

    Puedo identificarme ante la mesa con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. No importa que estén caducados, pero los resguardos de que estos documentos están en trámite no valen porque no aparece la fotografía. Tampoco se aceptan fotocopias. Los europeos se tendrán que identificar con la tarjeta de residencia o mediante un documento oficial de su país de origen.

    4. ¿Cómo es la papeleta para estas elecciones?

    Como la circunscripción electoral es nacional, los partidos presentan una lista única para todo el país. Por este motivo la mayoría de los partidos pequeños, regionalistas o nacionalistas se presentan en coaliciones. La papeleta es blanca y contiene el nombre de todos los integrantes de la candidatura, aunque la ley electoral permite "trucos" para adaptarlas a cada territorio.

    Por ejemplo, CiU y PNV se presentan junto a otras fuerzas nacionalistas en "Coalición por Europa" y el cabeza de lista es el catalán Ramón Tremosa, pero en el País Vasco la papeleta de esta coalición estará encabezada por la peneuvista Izaskun Bilbao y sólo contendrá los nombres de los miembros de ese partido La lista del PSOE en Cataluña estará liderada por Juan Fernando López Aguilar, pero tras él sólo aparecerán los candidatos del PSC.

    5. ¿Cómo voto en blanco?

    El voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta.

    6. ¿Cuándo se considera que mi voto es nulo?

    Cuando la papeleta esté rota o si el sobre contiene más de una papeleta de distinta candidatura, ya que no se puede dilucidar la voluntad del elector.

    La Mesa electoral también considerará voto nulo la papeleta que se haya alterado de alguna forma o en la que se hayan tachado o señalado nombres de los candidatos.

    7. ¿Qué es el colegio electrónico?

    En estos comicios todas las mesas electorales de las ciudades de Lleida, Pontevedra y Salamanca funcionarán electrónicamente.

    Cada una tendrá una memoria USB con la lista de electores cifrada, que se descodificará al introducirla en un portátil, y será en ese ordenador donde se redactarán las actas y se buscará a cada votante que acuda al colegio. El escrutinio se realizará con la ayuda del lector óptico, que tomará la información del código de barras de cada papeleta.

    8. Si trabajo este domingo, ¿qué hago para votar?

    La normativa electoral establece que quienes trabajen el domingo podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para ejercitar su derecho al voto, sin merma en su salario. Si se trabaja con jornada reducida, el permiso tendrá una reducción proporcional.

    9. ¿Tengo alguna contrapartida si he sido designado miembro de una Mesa?

    Se ha fijado una dieta de 61,20 euros. Además, los miembros de la mesa tendrán derecho a reducir cinco horas su jornada de trabajo el lunes.

    10.- ¿Cuándo sabremos los resultados?

    Los primeros resultados se conocerán a partir de las 22.00 horas, que es cuando cierran los últimos colegios en la Unión Europea.

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