estas son las multiples respuestas de gente que desconoce nuestras funciones , y que siguen pensando que somos unos seguratas , ojo que hay respuestas para de toda clase , tambien los hay que saben muy bien cuales son nuestras funciones , bueno mejor os lo pongo y valorais vosotros mismos .Vigilantes de seguridad de centros comerciales ¿Que derechos tiene un cliente de un centro comercial respecto a un vigilante de seguridad?
¿Te puede poner la mano encima? ¿Cachear? ¿Retener? ¿Los vigilantes deben limitarse a llamar a la policía?
RESPUESTAS :
Que yo sepa, un vigilante de seguridad tiene los mismos derechos sobre un cliente que tú y que yo.
¿Entiendo que si uno intenta hacerme algo puede defenderme como considere oportuno?
Te refieres a los agentes de las tiendas del CC o a los que vigilan los pasillos del CC?
Si te refieres a los de las tiendas, si tu no haces nada, no tienen porque molestarte. Si sospechan que eres un "amante de lo ajeno" pueden pedirte que le enseñes tu bolso. Tienen derecho a hacerlo y tu estas obligado a enseñarselo. Se lo enseñas, el te da el visto bueno, y ya te puedes ir. Se trata de facilitarles un poco el trabajo.
Todo el mundo sabe que no pueden detener, ojo, pero si RETENER. Y estan autorizados a utilizar los grilletes.
Hace un par de años cogí "prestado" uno libro (70.000 ptas que valía el libro) de un centro comercial. Pues cuando el de seguridad me paro me dijo:
-Abré la mochila.
-¿Quíen coño eres tú?
-Seguridad.
-Voy a pasar, si me tocas te denuncio por agresión.
Hasta hoy[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
EDITO: son 70 euros no 70.000 ptas.
No pueden hacer nada de eso, si lo hacen debes denunciar, nadie que no sea un agente de los Cuerpos de Seguirdad del Estado, puedo hacer eso que dices, es más, si tú no quieres abrir el bolso ellos necesitan una orden para hacerlo.
Sin tener ni idea, me cuadra más lo que comenta Hoor. Si no pudiesen requerirte que les enseñes el bolso/cartera aunque el robo/hurto sea flagrante, ni tampoco retenerte hasta que llegue la policía, su función sería meramente decorativa.
Lo de Yerai igual tiene más que ver con que el chaval mida 1'90 y pese cientoypico kilos. Si yo soy el vigilante tampoco me complico la vida más de lo necesario.
Si tiene serias dudas de que has robado, puede retenerte hasta que llegue la policia para comproblarlo si te pones duro. No se de donde has sacado esas ideas.
Apartir de aqui , alguien les aclara un poco las dudas que tienen todos ellosIgual me equivoco, pero su función es únicamente intimidar con su presencia.
Dudo mucho que un segurata, que no es ningún agente de la autoridad, pueda obligarte a enseñarle el bolso.
Retenerte sí. Pero un segurata y cualquiera. Si ves a un ladrón huyendo, lo retienes hasta qe venga la policía y no pasa nada.
bueno por si alguno quiere seguir leyendo multiples oponiones , pongo el enlace de la pagina:El vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior, después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía.
Si el servicio lo requiere puede portar arma de fuego. No obstante no todos los Vigilantes de seguridad están habilitados para ello. Para lo cual han de obtener una licencia de armas Tipo C, la cual emite la Guardia Civil previo proceso selectivo, donde se realizan pruebas teóricas sobre el conocimiento del/de las arma/s, legislación y practica (tiro) en un cuartel de la Guardia Civil. los Vigilantes de Seguridad están obligados por ley a realizar pruebas de tiro cada 6 meses, si realizan un servicio con armas, en caso contrario una vez al año. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario que la Policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma.
Están subordinados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social.
En España, los vigilantes de seguridad carecen del carácter de agentes de la autoridad a excepcion del caso que contempla el articulo 555 del codigo penal, No obstante, como cualquier ciudadano español, están facultados a detener) a una persona que este cometiendo un delito de manera flagrante, para ponerlo de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano además tienen la obligación de detener siempre que se encuentren de servicio.
Aunque pueda parecer incongruente, la propia ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad o miembro de las fuerzas de seguridad del estado, pudiéndose realizar dicha detención in fraganti o en instantes previos al delito. Después deberá presentar todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad para justificar dicha detención.
Así mismo, aunque la detención no esté permitida por la ley, el hecho de detener a una persona, en espera de que se persone la autoridad pertinente puede ser considerado una detención, y por ello ser legal, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".
También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no esta obligado a informar se los derechos a la persona detenida, según el ordenamiento jurídico. Tal y como tienen que hacer los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (art. 491 y 520, Ley Enj. Criminal)
Durante el ejercicio de sus funciones pueden registrar a personas, realizar cacheos y registrar los bolsos y maletas que porten, pero nunca de manera indiscriminada, sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito.
En los últimos años, cada vez más vigilantes de seguridad se están encargando de actividades cómo vigilancia de edificios públicos (aeropuertos, hospitales, estaciones de metro o ferrocarril, edificios de la Administración, etc.).
Esta profesión es una de las que muestran más intrusismo, incluso por parte de las propias empresas de seguridad, al permitir que personas sin la debida formación y titulación -los conocidos cómo "auxiliares de seguridad"- desempeñen las labores que realizan los vigilantes de seguridad habilitados legalmente para ello.
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