La UE refrendará en unos días la norma IFRIC 12, que obliga a las gestoras de infraestructuras a contabilizar todos los gastos financieros cada año. El Gobierno ultima su adaptación a todas las empresas.
Comienza la cuenta atrás. La industria concesionaria española ve cada vez más cercano el día en el que se enfrentará, de forma oficial, a un fuerte impacto en sus cuentas consolidadas. Desde 2009, las empresas no podrán diferir sus gastos financieros, con lo que se inundarán de pérdidas en los primeros años de vida de sus concesiones.
Además, deberán contabilizar como activos financieros aquellas infraestructuras donde existan ingresos asegurados por el concedente, como las autopistas de peaje en sombra (la empresa no cobra cada uso, sino según el flujo de automóviles) o los nuevos hospitales de la Comunidad de Madrid.
¿Por qué deberán amoldarse a estos perniciosos cambios en plena recesión? Porque dentro de pocos días la Unión Europea hará oficial –mediante su inminente publicación en el Boletín comunitario– la aplicación de la norma IFRIC 12. Esto ocurrirá «antes de verano», según han asegurado desde la Comisión Europea.
Pero la norma no afectará sólo a los estados contables consolidados, ya que el Gobierno ultima (hasta después de verano no se espera) su adaptación a las cuentas de las sociedades individuales, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. El Ejecutivo español no está obligado a hacerlo, pero ha dado el paso hacia adelante en aras de armonizar la normativa contable con la comunitaria. Incluso fuentes del ICAC, que piden el anonimato, critican los efectos perniciosos de la norma.
La IFRIC 12 es una interpretación contable aprobada por la Comisión Europea a finales de 2008 que entrará en vigor con 2009 como año de partida. Y afecta de forma notoria a las compañías españolas de gestión privada de infraestructuras y de servicios.
Fundamentalmente, porque todos los gastos financieros se tendrán que pagar en el ejercicio en que se produzcan, en lugar de repartirlos a lo largo del tiempo. Así, los primeros años de los nuevos proyectos se inundarán de pérdidas y los últimos arrojarán un tsunami de beneficios.
Además, la consideración de determinadas infraestructuras como activos financieros afectará de lleno al resultado operativo (ebitda) de las empresas, ya que estos activos se contabilizan «por debajo». Según la IFRIC 12, el constructor no es dueño de la infraestructura durante la concesión, sino que posee un derecho de uso (activos intangibles, como un puente) o un derecho de cobro (activos financieros, como una autopista de peaje en sombra).
En esas concesiones consideradas como activos financieros habrá una reducción sustancial del resultado operativo, al contabilizarse los ingresos financieros de la concesión después de obtener dicho resultado. Pese a que los resultados bruto y neto serán similares, la foto económica de las empresas no será la misma, ya que muchas valoraciones financieras se hacen con multiplicadores del ebitda.
«Es un poco absurdo que una industria tan importante, sobre todo en el exterior, como es la concesionaria, se vea perjudicada por papeleo. Más aún en un momento en que la Administración quiere potenciar la colaboración público-privada», subraya Francisco Gómez, vicepresidente de Foro PPP, la agrupación que defiende los intereses de las concesionarias de obras público-privadas.
"Causa de disolución"El principal problema es que el actual no es el mejor momento para introducir esta modificación. Ni, tampoco, para implantar en todos los países de la UE el modelo anglosajón de no diferimiento de gastos, perjudicando a España: «Las empresas acumularán muchas pérdidas, con lo que tendrán que ampliar capital o van directas a causa de disolución», señala Gómez. «Además, todo ello afectará a la baja a las cotizadas, y estrechará aún más el margen para obtener financiación», agrega.
La legislación mercantil española obliga a disolver la sociedad cuando sus fondos propios dan pérdidas. Así, las constructoras reclaman una moratoria de al menos dos años sin reflejar pérdidas, similar a la que se ha concedido a las inmobiliarias. «La armonización contable debería llevarse a cabo conjuntamente con las legislaciones mercantil y fiscal», señalan desde el Foro PPP.
Si no, se «encarecerían innecesariamente los proyectos», y «disminuirían en el número de proyectos viables y la concurrencia a los mismos», apostillan.
No en vano, España ha liderado la oposición contra la IFRIC 12, ya que pone en peligro una fórmula autóctona que ha servido para que empresas como Cintra, Abertis o Itínere se encuentren entre los líderes mundiales del sector. Por si acaso, las empresas cotizadas comenzaron a adaptarse hace dos años.
En una carta del ICAC a la Comisión en 2007 el Gobierno ya especificaba claramente el rechazo a la norma: «Apoyaríamos la IFRIC 12 si la interpretación [contable] se modificase para permitir reflejar la justa y verdadera realidad de las concesiones».
Comienza la cuenta atrás. La industria concesionaria española ve cada vez más cercano el día en el que se enfrentará, de forma oficial, a un fuerte impacto en sus cuentas consolidadas. Desde 2009, las empresas no podrán diferir sus gastos financieros, con lo que se inundarán de pérdidas en los primeros años de vida de sus concesiones.
Además, deberán contabilizar como activos financieros aquellas infraestructuras donde existan ingresos asegurados por el concedente, como las autopistas de peaje en sombra (la empresa no cobra cada uso, sino según el flujo de automóviles) o los nuevos hospitales de la Comunidad de Madrid.
¿Por qué deberán amoldarse a estos perniciosos cambios en plena recesión? Porque dentro de pocos días la Unión Europea hará oficial –mediante su inminente publicación en el Boletín comunitario– la aplicación de la norma IFRIC 12. Esto ocurrirá «antes de verano», según han asegurado desde la Comisión Europea.
Pero la norma no afectará sólo a los estados contables consolidados, ya que el Gobierno ultima (hasta después de verano no se espera) su adaptación a las cuentas de las sociedades individuales, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. El Ejecutivo español no está obligado a hacerlo, pero ha dado el paso hacia adelante en aras de armonizar la normativa contable con la comunitaria. Incluso fuentes del ICAC, que piden el anonimato, critican los efectos perniciosos de la norma.
La IFRIC 12 es una interpretación contable aprobada por la Comisión Europea a finales de 2008 que entrará en vigor con 2009 como año de partida. Y afecta de forma notoria a las compañías españolas de gestión privada de infraestructuras y de servicios.
Fundamentalmente, porque todos los gastos financieros se tendrán que pagar en el ejercicio en que se produzcan, en lugar de repartirlos a lo largo del tiempo. Así, los primeros años de los nuevos proyectos se inundarán de pérdidas y los últimos arrojarán un tsunami de beneficios.
Además, la consideración de determinadas infraestructuras como activos financieros afectará de lleno al resultado operativo (ebitda) de las empresas, ya que estos activos se contabilizan «por debajo». Según la IFRIC 12, el constructor no es dueño de la infraestructura durante la concesión, sino que posee un derecho de uso (activos intangibles, como un puente) o un derecho de cobro (activos financieros, como una autopista de peaje en sombra).
En esas concesiones consideradas como activos financieros habrá una reducción sustancial del resultado operativo, al contabilizarse los ingresos financieros de la concesión después de obtener dicho resultado. Pese a que los resultados bruto y neto serán similares, la foto económica de las empresas no será la misma, ya que muchas valoraciones financieras se hacen con multiplicadores del ebitda.
«Es un poco absurdo que una industria tan importante, sobre todo en el exterior, como es la concesionaria, se vea perjudicada por papeleo. Más aún en un momento en que la Administración quiere potenciar la colaboración público-privada», subraya Francisco Gómez, vicepresidente de Foro PPP, la agrupación que defiende los intereses de las concesionarias de obras público-privadas.
"Causa de disolución"El principal problema es que el actual no es el mejor momento para introducir esta modificación. Ni, tampoco, para implantar en todos los países de la UE el modelo anglosajón de no diferimiento de gastos, perjudicando a España: «Las empresas acumularán muchas pérdidas, con lo que tendrán que ampliar capital o van directas a causa de disolución», señala Gómez. «Además, todo ello afectará a la baja a las cotizadas, y estrechará aún más el margen para obtener financiación», agrega.
La legislación mercantil española obliga a disolver la sociedad cuando sus fondos propios dan pérdidas. Así, las constructoras reclaman una moratoria de al menos dos años sin reflejar pérdidas, similar a la que se ha concedido a las inmobiliarias. «La armonización contable debería llevarse a cabo conjuntamente con las legislaciones mercantil y fiscal», señalan desde el Foro PPP.
Si no, se «encarecerían innecesariamente los proyectos», y «disminuirían en el número de proyectos viables y la concurrencia a los mismos», apostillan.
No en vano, España ha liderado la oposición contra la IFRIC 12, ya que pone en peligro una fórmula autóctona que ha servido para que empresas como Cintra, Abertis o Itínere se encuentren entre los líderes mundiales del sector. Por si acaso, las empresas cotizadas comenzaron a adaptarse hace dos años.
En una carta del ICAC a la Comisión en 2007 el Gobierno ya especificaba claramente el rechazo a la norma: «Apoyaríamos la IFRIC 12 si la interpretación [contable] se modificase para permitir reflejar la justa y verdadera realidad de las concesiones».
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