Ha ocurrido en Santander donde el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación. Además de la cárcel la sentencia prohíbe a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.
Se trata de un matrimonio lésbico que al parecer ha fracasado ya que la agresión del cónyuge n ª 1 al nº 2, ambos mujeres, se ha producido en una pelea por los términos económicos o convenio regulador que tendría que regir una vez extinta la relación marital o sentimental, después de 17 años.
En la sentencia se describen los pormenores que han dado lugar a la condena de una de ellas, la agresora: una de las esposas, SPG, insultó a la otra pero de la agresión verbal pasó a la física “agarrándola por el cuello, empujándola y golpeándola contra la pared”, lo que le produjo erosiones y contusiones leves, algo que para el juzgado santanderino es un delito de violencia de género al que le aplica el artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico, lo que nos llama la atención por tratarse de que han entrado en liza dos mujeres.
Se trata de un matrimonio lésbico que al parecer ha fracasado ya que la agresión del cónyuge n ª 1 al nº 2, ambos mujeres, se ha producido en una pelea por los términos económicos o convenio regulador que tendría que regir una vez extinta la relación marital o sentimental, después de 17 años.
En la sentencia se describen los pormenores que han dado lugar a la condena de una de ellas, la agresora: una de las esposas, SPG, insultó a la otra pero de la agresión verbal pasó a la física “agarrándola por el cuello, empujándola y golpeándola contra la pared”, lo que le produjo erosiones y contusiones leves, algo que para el juzgado santanderino es un delito de violencia de género al que le aplica el artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico, lo que nos llama la atención por tratarse de que han entrado en liza dos mujeres.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14