Los parados que demuestren su relación laboral en la UE recibirán una prestación
El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que los desempleados que hayan establecido un "vínculo real" con el mercado laboral de un Estado miembro, pueden percibir una prestación económica destinada a facilitar su acceso a un puesto de trabajo.
08-06-2009 - En una sentencia publicada hoy, la Corte con sede en Luxemburgo precisa que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, no se trata de una "prestación de asistencia social" que los países "puedan denegar a quienes buscan trabajo".
El Tribunal ha analizado una pregunta planteada por una corte alemana sobre la posibilidad de denegar a los solicitantes de empleo de otros Estados miembros determinadas prestaciones económicas.
La cuestión se suscitó en el marco de sendos litigios entre dos ciudadanos griegos y la oficina de empleo de la ciudad alemana de Nuremberg, sobre la retirada de las prestaciones de base a favor de los solicitantes de empleo.
El tribunal alemán consideró que su actividad profesional ejercida era "menor y breve" o insuficiente para su subsistencia, por lo que los demandantes no podían acogerse a las "garantías específicas a favor de los trabajadores".
La legislación europea sobre libre circulación de ciudadanos dispone que los países no están obligados a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social a personas que no sean "trabajadores en activo", si bien la corte alemana duda de que esa excepción esté en línea con el principio de igualdad de trato garantizado por el Derecho comunitario.
El Tribunal de la UE señala en su sentencia que, independientemente del nivel limitado de la retribución y de la corta duración de la actividad profesional, no se puede excluir que, tras una apreciación global, las autoridades nacionales puedan considerar esa realidad laboral como "real y efectiva", dando así a su titular la condición de "trabajador".
De esa forma, los dos ciudadanos griegos en cuestión habrían tenido derecho a las prestaciones solicitadas durante, al menos, seis meses a partir de la pérdida de sus empleos.
El Tribunal también señala que, dado que se ha creado una "ciudadanía" de la UE, quienes buscan empleo han de tener igualdad de trato a la hora de solicitar una prestación financiera destinada a facilitar el acceso al mercado laboral.
En cambio, reconoce que es legítimo que un país sólo conceda tal prestación a aquellos solicitantes que tengan un "vínculo real" con el mercado laboral de ese Estado, una relación que puede comprobarse constatando si la persona en cuestión ha buscado empleo de manera efectiva durante un periodo de tiempo razonable, apunta.
Así, considera que los ciudadanos de la UE que han establecido vínculos reales con el mercado de trabajo de otro Estado miembro pueden obtener una prestación financiera que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, se centre en facilitar el acceso a dicho mercado.
El Tribunal precisa que corresponde a las autoridades nacionales competentes constatar la existencia de ese vínculo.
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El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que los desempleados que hayan establecido un "vínculo real" con el mercado laboral de un Estado miembro, pueden percibir una prestación económica destinada a facilitar su acceso a un puesto de trabajo.
08-06-2009 - En una sentencia publicada hoy, la Corte con sede en Luxemburgo precisa que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, no se trata de una "prestación de asistencia social" que los países "puedan denegar a quienes buscan trabajo".
El Tribunal ha analizado una pregunta planteada por una corte alemana sobre la posibilidad de denegar a los solicitantes de empleo de otros Estados miembros determinadas prestaciones económicas.
La cuestión se suscitó en el marco de sendos litigios entre dos ciudadanos griegos y la oficina de empleo de la ciudad alemana de Nuremberg, sobre la retirada de las prestaciones de base a favor de los solicitantes de empleo.
El tribunal alemán consideró que su actividad profesional ejercida era "menor y breve" o insuficiente para su subsistencia, por lo que los demandantes no podían acogerse a las "garantías específicas a favor de los trabajadores".
La legislación europea sobre libre circulación de ciudadanos dispone que los países no están obligados a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social a personas que no sean "trabajadores en activo", si bien la corte alemana duda de que esa excepción esté en línea con el principio de igualdad de trato garantizado por el Derecho comunitario.
El Tribunal de la UE señala en su sentencia que, independientemente del nivel limitado de la retribución y de la corta duración de la actividad profesional, no se puede excluir que, tras una apreciación global, las autoridades nacionales puedan considerar esa realidad laboral como "real y efectiva", dando así a su titular la condición de "trabajador".
De esa forma, los dos ciudadanos griegos en cuestión habrían tenido derecho a las prestaciones solicitadas durante, al menos, seis meses a partir de la pérdida de sus empleos.
El Tribunal también señala que, dado que se ha creado una "ciudadanía" de la UE, quienes buscan empleo han de tener igualdad de trato a la hora de solicitar una prestación financiera destinada a facilitar el acceso al mercado laboral.
En cambio, reconoce que es legítimo que un país sólo conceda tal prestación a aquellos solicitantes que tengan un "vínculo real" con el mercado laboral de ese Estado, una relación que puede comprobarse constatando si la persona en cuestión ha buscado empleo de manera efectiva durante un periodo de tiempo razonable, apunta.
Así, considera que los ciudadanos de la UE que han establecido vínculos reales con el mercado de trabajo de otro Estado miembro pueden obtener una prestación financiera que, independientemente de su calificación en la normativa nacional, se centre en facilitar el acceso a dicho mercado.
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