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    Mensaje por alma14 Dom 14 Jun 2009 - 19:00

    La Audiencia Nacional avala la previsión de inflación del 2% como referente salarial

    CCOO reclama a las organizaciones empresariales que retomen la senda del diálogo en la negociación de los convenios y dejen de fomentar la ruptura de las reglas asentadas durante años.

    11-06-2009 - La Secretaría confederal de Acción Sindical de CCOO manifiesta su rechazo a la irresponsable actitud de algunas patronales y empresas que cuestionan la existencia de un objetivo oficial de inflación y el dígito del 2% como referencia del mismo, que está teniendo consecuencias muy negativas para las relaciones laborales y sometiendo a la negociación colectiva a una tensión innecesaria en momentos en que la situación económica y del empleo necesita del diálogo entre las partes directamente afectadas para encontrar soluciones de consenso a los graves problemas que aquejan a empresas y trabajadores.

    La dificultad de la actual coyuntura económica es evidente y, para la búsqueda de soluciones, no ayudan quienes fomentan la vulneración unilateral de los compromisos adquiridos y la ruptura de las reglas de la negociación salarial acordadas por las organizaciones empresariales y sindicales. Estas reglas han sido aplicadas sin obstáculos durante muchos años, tanto en periodos de bonanza económica como en otros con mayores dificultades y los siguen aplicando, ahora, aquellas patronales y empresas que entienden que las normas laborales (y los convenios colectivos lo son) no son un obstáculo en las relaciones laborales y que el diálogo y la negociación son una oportunidad para afrontar, con mayores garantías de éxito, los problemas derivados de los cambios en la situación de las empresas.

    CCOO lamenta que haya que recurrir a las instancias judiciales para defender la validez de los compromisos de la negociación colectiva cuando fracasa la interlocución y las instancias de resolución extrajudicial de conflictos, como es el caso de las demandas sindicales interpuestas contra organizaciones empresariales sectoriales o de empresas que incumplen lo pactado en los convenios de aplicación.

    En relación a estas demandas, se acaba de conocer la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo interpuesto por COMFIA-CCOO y otros sindicatos, contra la Asociación de Contact Center Española (Telemarketing) y en ella se estima el criterio de que la “previsión de inflación” existe, al contrario de lo sostenido por la patronal demandada, y que se cifra en el 2 por ciento que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Esta sentencia continua la línea argumental de la dictada por el mismo Tribunal el pasado 21 de mayo, en la demanda interpuesta por la Federación de Comunicación y Transportes, de CCOO, y el Comité Intercentros contra la empresa SOGECABLE.

    CCOO denuncia también el bloqueo de las negociaciones de convenios para 2009 que se está produciendo por la oposición de ciertas patronales que niegan la existencia de la previsión oficial de inflación o que sitúan ésta en el 1% en lugar del 2% por lo que reclama a estas organizaciones empresariales que retomen la senda de la negociación y les insta a defender sus posiciones sin empecinarse en negar lo incuestionable.

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    Mensaje por gsus Sáb 20 Jun 2009 - 1:56

    La Audiencia Nacional ‘sube’ un 2,5% el sueldo a los empleados de Sogecable

    Publicado el 15-06-2009 , por Mercedes Serraller. Madrid

    La sentencia recuerda que así lo exigen el Convenio Colectivo y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. La compañía se escudaba en que el Gobierno no ha establecido una previsión oficial sobre el IPC para este ejercicio.

    Las empresas tendrán que subir al menos un 2% el salario a sus empleados a pesar de la coyuntura económica si lo prevé su Convenio. La Audiencia Nacional ha dado la razón a los empleados de Sogecable, que verán su salario incrementado un 2,5% en 2009, tal como preveía su acuerdo colectivo, y sin que la Justicia haya tenido en cuenta las recomendaciones del Gobierno al respecto, favorables a la empresa.

    El pasado 9 de marzo, los sindicatos de los trabajadores demandaron a Sogecable y pidieron que se declarase el derecho de los empleados a percibir en 2009 un incremento del 2,5% sobre las retribuciones percibidas en 2008, puesto que así se pactó en el artículo 50 del II Convenio del grupo. Sogecable se opone porque aduce que el Gobierno no ha establecido una previsión sobre el incremento del IPC para 2009, por lo que sólo va a incrementar el 0,5%.

    Así, el director de RRHH de Grupo Sogecable hizo público un documento, en el que sostenía que respecto a 2008, se aplicó un incremento del 2,5% (IPC previsto del 2% más 0,5% por Convenio), cuando el IPC real resultó ser el 1,4% –que sumando 0,5 puntos, elevaría el incremento al 1,9%–, la empresa “no tiene ninguna intención de exigir la devolución del 0,6% que se abonó de más”.

    Sin embargo, en cuanto al incremento de salarios de 2009, RRHH dice: “Para este ejercicio se dan dos condicionantes no previstos en el Convenio que deben ser tenidos en cuenta; por un lado, la ausencia de una previsión del IPC por parte del Gobierno, que desde el pasado octubre ha cambiado sucesivamente sus previsiones de inflación y, por otro, que los indicadores de la actual coyuntura económica prevén un IPC igual o inferior que el año precedente. Por ello, las tablas salariales de 2008 serán revisadas con un incremento de 0,5 puntos como pago a cuenta del incremento final que resulte de lo pactado en Convenio, el IPC real de 2009, más 0,5 puntos”.

    A instancias de los trabajadores y de la empresa, la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda comunicó al presidente de la Confederación de Empresarios de Cádiz que “el Gobierno no tiene establecida una previsión oficial sobre el IPC para 2009”.

    La Audiencia Nacional concreta que la resolución del conflicto exige determinar si el artículo 50 del II Convenio contempla un simple anticipo, ajustable al alza o a la baja con el IPC real de cada año, como defiende la empresa o, por el contrario, si los negociadores del convenio pactaron un incremento concreto, revisándose, en su caso, hasta el IPC real más medio punto.

    Y da la razón a los trabajadores porque “una simple lectura del artículo muestra que se produjeron dos pactos perfectamente diferenciados y se convino un incremento, equivalente al previsto por el Gobierno para el IPC más medio punto, y una revisión hasta el IPC real de cada año, más medio punto”, por lo que no se contempló que el incremento inicial fuera un anticipo sobre el incremento real del IPC, puesto que “al suscribirse el convenio era absolutamente impensable que se produjera un incremento negativo del IPC”, señala.

    Respecto a si el Gobierno realizó una previsión del incremento del IPC para 2009, la Audiencia coincide con los demandantes en que sí lo hizo. Reconoce que “aunque sea cierto que la última Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se utilizó el concepto de Índice de Precios de Consumo previsto fue la Ley 23-12-2001, de 27 de diciembre, lo que trae su causa en el indudable coste político y mediático que provoca cualquier error gubernamental al respecto, lo que sucedió habitualmente en los anuncios de previsión de IPC precedentes, no es menos cierto que el IPC previsto para cada año ha sido utilizado para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios, así como para el cálculo de las pensiones de clases pasivas y para las pensiones de Seguridad Social en su modalidad contributiva”.

    Además, recuerda que ésta ha sido la práctica de Sogecable desde su I Convenio. Y destaca que la “sorprendente” afirmación de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de que el Gobierno no ha establecido previsión del IPC para 2009 “contradice nada menos que la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, cuyo artículo 44, 2 remite al artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento previsto del IPC”.

    Riesgo de enriquecimiento injusto
    Las empresas tienen la obligación de subir los salarios si estaba previsto en sus convenios, que suelen fijar el incremento salarial en base al IPC previsto aumentándolo en algún porcentaje adicional. Sin embargo, los expertos alertan de que, a partir de esta sentencia y en la crisis, si el IPC real a 31 de diciembre es inferior al 2% se puede producir un “enriquecimiento injusto” de los trabajadores y que puede llegar a haber incrementos muy superiores al 2% según la tendencia del IPC en 2009. Estas previsiones se realizaron en época de bonanza. De hecho, el porcentaje adicional del 0,5% que aplica Sogecable, habitual en otras compañías, responde a que tradicionalmente se asumía que el IPC previsto por el Gobierno se quedaba corto y se decidía incrementar.

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