Tribunales
El Juzgado ordena la readmisión inmediata de Lourdes Revuelto
Sandra Boutefeu. Soria | heraldodesoria
Después de cinco meses de "excesiva y agónica" espera, el Juzgado de lo Social de Soria ha hecho pública la sentencia sobre el despido de la trabajadora de Diputación, Lourdes Revuelto. El texto legal es claro en sus conclusiones e insta al organismo provincial a la readmisión inmediata de la empleada en su puesto en la residencia de Navaleno y al pago de los salarios de tramitación entendiendo que Lourdes Revuelto probó en el juicio haber sido víctima de un despido improcedente dejando claro, además, que los motivos argumentados, acoso laboral sobre algunas de sus compañeras, eran inexistentes o al menos no probados. Textualmente la sentencia define como improcedente el despido al considerar que las "valoraciones revisadas se han revelado desacertadas". A la par que admite este puto, también añade que no hay "indicios bastantes para acordar el móvil de la represalia" por la Diputación con lo que descarta la petición de nulidad.
De momento, el abogado de Revuelto, Jesús María Soto, ya ha anunciado su intención de recurrir en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos la sentencia para solicitar la mencionada nulidad del despido. Aunque a efectos prácticos la traducción es similar con readmisión y pago de los salarios de tramitación, una sentencia en esta línea "pondría sobre la mesa lo que hemos defendido en el juicio, que es el hecho de que se ha perseguido a esta trabajadora desde Diputación". La nulidad se diferencia del despido improcedente en el hecho de que en el primer caso se vulnera alguno de los derechos o deberes fundamentales del trabajador como es el caso de las represalias contra una empleada que se ha defendido en los tribunales. "La sentencia desmonta una a una todas las imputaciones a mi cliente", apunta Jesús Soto, quien se muestra especialmente duro en sus argumentos con la actuación del comité de empresa de la residencia de Navaleno. "Dónde se ha visto que un comité de empresa no defienda a los empleados", reflexiona, antes de que la propia Lourdes Revuelto apunte que "en todo el proceso, en ningún momento, me preguntó el comité por mi versión". El abogado quiere demostrar con el recurso lo que ya expuso en el juicio de enero y es que Diputación utilizó al comité para sus fines. "Se trata de que el honor de Lourdes quede totalmente limpio", zanjó.
Pese a la satisfacción por el fallo hecho público el lunes, enésimo favorable a la trabajadora, Lourdes Revuelto no se muestra del todo satisfecha por el dilatado proceso. Ahora es Diputación quien debe acatar la sentencia y ejecutar la readmisión o la propia afectada quien, a través de su abogado, solicite que se cumpla. Revuelto puntualiza sobre este caso y los ocho años de litigio que "en todos los casos me he defendido. En este último, se me acusaba de 83 imputaciones y cuatro de ellas graves de acoso laboral. He tenido que defenderme. El presidente de Diputación llegó a decir públicamente que era la responsable del sufrimiento psicológico de varias empleadas".
Sin pruebas
Jesús Soto añade que "la sentencia denuncia que en Navaleno había privilegios y que Revuelto actúa como directora y organiza el trabajo conforme a derecho. Explica que lo hace bien y se refiere a contradicciones en Diputación". Dentro del argumento del abogado está el hecho de que existieran privilegios previos en esa residencia que fueron eliminados por Revuelto para dotar de una mayor equidad a los empleados y que este punto y final a las prebendas fue el detonante de la denuncia.
Esta sentencia es sólo un paso más en el tortuoso camino que ha dibujado la relación 'laboral' de Lourdes Revuelto con la Diputación y que se remonta al año 2000. Entonces esta trabajadora y su compañera elaboraron un informe sobre la situación de la residencia San José del Burgo de Osma en el que detallaban una serie de irregularidades en el trato de los internos que hizo que el Juzgado de El Burgo actuara.
Tras este informe, la Diputación decidió abrir un expediente disciplinario a la empleada que acabó en un despido, recurrido por la propia Revuelto y, tras sentencias favorables en Soria, Burgos y, por último, Supremo y Constitucional, en su readmisión cuatro años más tarde tras ser declarado nulo por vulnerar su libertad de expresión, hechos que recoge la nueva sentencia como probados.
Tras la vuelta al trabajo llegaron nuevos procesos legales con un cambio de lugar de trabajo y una nueva sentencia favorable a la empleada que, sin embargo, en 2007 sí tuvo que aceptar el traslado geográfico a Navaleno. Apenas un mes después de incorporarse al puesto de dirección de esta residencia, se presentó la denuncia por acoso.
Diputación
Mientras Lourdes Revuelto y su abogado ya han confirmado su intención de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social de Soria, Diputación aún no ha tomado ninguna decisión al respecto. El presidente Domingo Heras reconoció conocer la sentencia, pero no al detalle al encontrarse fuera de Soria en una reunión de la Federación de Municipios. El dirigente sí puntualizó tener conocimiento del fallo a través de los servicios jurídicos provinciales y dejó en sus manos la futura decisión sobre el recurso. "Nuestra decisión dependerá de lo que ellos consideren", recalcó Heras, quien se mostró cauto hasta conocer más detalles.
Esta sentencia de despido improcedente insta a Diputación a la readmisión al señalar textualmente que "no acreditados los hechos imputados en la resolución disciplinaria de la empresa y no constituyendo la conducta de acoso laboral sobre cuatro trabajadoras, que constituía la presunta falta muy grave sobre la que se acordó el despido disciplinario, dicho despido debe de ser, cuando menos, de improcedente".
Sin embargo, este mismo fallo no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por lo que descarta declarar la nulidad del despido que sí solicitaba Lourdes Revuelto y que seguirá demandando ahora en el Tribunal de Burgos. La sentencia indica que "habiendo transcurrido un largo lapso temporal de al menos seis años entre ambos despedidos -el del año 2000 y el actual- y no constando que durante el mismo la empresa incurriese en ningún otro acto constitutivo de represalia contra la trabajadora, los indicios quedan sumamente difuminados". El texto también rechaza "la confabulación general contra la trabajadora que abarcaría a Diputación, el instructor del expediente, los trabajadores denunciantes, los sindicatos y el comité de empresa".
Para Lourdes Revuelto en esta sentencia se olvida de todo el "calvario" intermedio con recursos en Supremo y Constitucional y traslados.
El Juzgado ordena la readmisión inmediata de Lourdes Revuelto
Sandra Boutefeu. Soria | heraldodesoria
Después de cinco meses de "excesiva y agónica" espera, el Juzgado de lo Social de Soria ha hecho pública la sentencia sobre el despido de la trabajadora de Diputación, Lourdes Revuelto. El texto legal es claro en sus conclusiones e insta al organismo provincial a la readmisión inmediata de la empleada en su puesto en la residencia de Navaleno y al pago de los salarios de tramitación entendiendo que Lourdes Revuelto probó en el juicio haber sido víctima de un despido improcedente dejando claro, además, que los motivos argumentados, acoso laboral sobre algunas de sus compañeras, eran inexistentes o al menos no probados. Textualmente la sentencia define como improcedente el despido al considerar que las "valoraciones revisadas se han revelado desacertadas". A la par que admite este puto, también añade que no hay "indicios bastantes para acordar el móvil de la represalia" por la Diputación con lo que descarta la petición de nulidad.
De momento, el abogado de Revuelto, Jesús María Soto, ya ha anunciado su intención de recurrir en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos la sentencia para solicitar la mencionada nulidad del despido. Aunque a efectos prácticos la traducción es similar con readmisión y pago de los salarios de tramitación, una sentencia en esta línea "pondría sobre la mesa lo que hemos defendido en el juicio, que es el hecho de que se ha perseguido a esta trabajadora desde Diputación". La nulidad se diferencia del despido improcedente en el hecho de que en el primer caso se vulnera alguno de los derechos o deberes fundamentales del trabajador como es el caso de las represalias contra una empleada que se ha defendido en los tribunales. "La sentencia desmonta una a una todas las imputaciones a mi cliente", apunta Jesús Soto, quien se muestra especialmente duro en sus argumentos con la actuación del comité de empresa de la residencia de Navaleno. "Dónde se ha visto que un comité de empresa no defienda a los empleados", reflexiona, antes de que la propia Lourdes Revuelto apunte que "en todo el proceso, en ningún momento, me preguntó el comité por mi versión". El abogado quiere demostrar con el recurso lo que ya expuso en el juicio de enero y es que Diputación utilizó al comité para sus fines. "Se trata de que el honor de Lourdes quede totalmente limpio", zanjó.
Pese a la satisfacción por el fallo hecho público el lunes, enésimo favorable a la trabajadora, Lourdes Revuelto no se muestra del todo satisfecha por el dilatado proceso. Ahora es Diputación quien debe acatar la sentencia y ejecutar la readmisión o la propia afectada quien, a través de su abogado, solicite que se cumpla. Revuelto puntualiza sobre este caso y los ocho años de litigio que "en todos los casos me he defendido. En este último, se me acusaba de 83 imputaciones y cuatro de ellas graves de acoso laboral. He tenido que defenderme. El presidente de Diputación llegó a decir públicamente que era la responsable del sufrimiento psicológico de varias empleadas".
Sin pruebas
Jesús Soto añade que "la sentencia denuncia que en Navaleno había privilegios y que Revuelto actúa como directora y organiza el trabajo conforme a derecho. Explica que lo hace bien y se refiere a contradicciones en Diputación". Dentro del argumento del abogado está el hecho de que existieran privilegios previos en esa residencia que fueron eliminados por Revuelto para dotar de una mayor equidad a los empleados y que este punto y final a las prebendas fue el detonante de la denuncia.
Esta sentencia es sólo un paso más en el tortuoso camino que ha dibujado la relación 'laboral' de Lourdes Revuelto con la Diputación y que se remonta al año 2000. Entonces esta trabajadora y su compañera elaboraron un informe sobre la situación de la residencia San José del Burgo de Osma en el que detallaban una serie de irregularidades en el trato de los internos que hizo que el Juzgado de El Burgo actuara.
Tras este informe, la Diputación decidió abrir un expediente disciplinario a la empleada que acabó en un despido, recurrido por la propia Revuelto y, tras sentencias favorables en Soria, Burgos y, por último, Supremo y Constitucional, en su readmisión cuatro años más tarde tras ser declarado nulo por vulnerar su libertad de expresión, hechos que recoge la nueva sentencia como probados.
Tras la vuelta al trabajo llegaron nuevos procesos legales con un cambio de lugar de trabajo y una nueva sentencia favorable a la empleada que, sin embargo, en 2007 sí tuvo que aceptar el traslado geográfico a Navaleno. Apenas un mes después de incorporarse al puesto de dirección de esta residencia, se presentó la denuncia por acoso.
Diputación
Mientras Lourdes Revuelto y su abogado ya han confirmado su intención de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social de Soria, Diputación aún no ha tomado ninguna decisión al respecto. El presidente Domingo Heras reconoció conocer la sentencia, pero no al detalle al encontrarse fuera de Soria en una reunión de la Federación de Municipios. El dirigente sí puntualizó tener conocimiento del fallo a través de los servicios jurídicos provinciales y dejó en sus manos la futura decisión sobre el recurso. "Nuestra decisión dependerá de lo que ellos consideren", recalcó Heras, quien se mostró cauto hasta conocer más detalles.
Esta sentencia de despido improcedente insta a Diputación a la readmisión al señalar textualmente que "no acreditados los hechos imputados en la resolución disciplinaria de la empresa y no constituyendo la conducta de acoso laboral sobre cuatro trabajadoras, que constituía la presunta falta muy grave sobre la que se acordó el despido disciplinario, dicho despido debe de ser, cuando menos, de improcedente".
Sin embargo, este mismo fallo no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por lo que descarta declarar la nulidad del despido que sí solicitaba Lourdes Revuelto y que seguirá demandando ahora en el Tribunal de Burgos. La sentencia indica que "habiendo transcurrido un largo lapso temporal de al menos seis años entre ambos despedidos -el del año 2000 y el actual- y no constando que durante el mismo la empresa incurriese en ningún otro acto constitutivo de represalia contra la trabajadora, los indicios quedan sumamente difuminados". El texto también rechaza "la confabulación general contra la trabajadora que abarcaría a Diputación, el instructor del expediente, los trabajadores denunciantes, los sindicatos y el comité de empresa".
Para Lourdes Revuelto en esta sentencia se olvida de todo el "calvario" intermedio con recursos en Supremo y Constitucional y traslados.
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