Una firma no inscrita en Interior custodiaba el aparcamiento rotatorio de Indautxu, propiedad del Ayuntamiento
JOSU GARCÍA | BILBAO | elcorreodigital
Los parkings municipales de Bilbao siguen dando de qué hablar. La Audiencia Nacional acaba de imponer una multa de 30.000 euros a una empresa que prestaba el servicio de seguridad del parking rotatorio y las galerías comerciales de la Plaza Indautxu, un equipamiento que pertenece al Ayuntamiento, pero que es gestionado directamente por una firma privada.
El motivo de la sanción reside en el hecho de que la vigilancia del estacionamiento ha corrido a cargo de una compañía no autorizada por el Ministerio del Interior, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La imposición de la multa, que ahora ha sido confirmada por el tribunal, se remonta al 2 de junio de 2007. Ese día, a las ocho y diez de la noche, una patrulla de la Policía Nacional visitó las instalaciones de Indautxu en el marco de una inspección rutinaria. Los agentes, según constata el fallo, se encontraron con un hombre que paseaba por el aparcamiento y por las tiendas que hay en el subterráneo.
«Durante varios minutos observaron a una persona que, vistiendo uniforme de color marrón con una anagrama en manga derecha y frontal izquierdo, realizaba rondas», se afirma en la resolución de la Audiencia Nacional. Los funcionarios procedieron a identificarle. «El sujeto manifestó a los policías que no era vigilante de seguridad, pero que tenía encomendadas las funciones de vigilancia y control del recinto en evitación de robos, para lo cual realizaba rondas periódicas, careciendo su empresa de la correspondiente habilitación para prestar servicios de seguridad a terceros».
Constata el fallo judicial que la única misión del trabajador era «la de vigilancia, sin que existiera actividad alguna distinta de la custodia de las instalaciones». Éste ha sido un aspecto que ha marcado la decisión de los magistrados, ya que, habitualmente, según ha denunciado en reiteradas ocasiones la Asociación Nacional de Vigilantes Jurados y Escoltas, muchos empleados sin homologación desempeñan funciones de mantenimiento o limpieza para «enmascarar» su verdadera encomienda: prevenir la acción de los cacos.
«Evitar los controles»
En este caso, los agentes consideraron suficiente la declaración del supuesto vigilante y procedieron a incoar un expediente sancionador. Tras el preceptivo proceso administrativo, el Ministerio del Interior elevó a definitiva la multa de 30.000 euros. La empresa de servicios decidió entonces recurrir la decisión a la Audiencia Nacional.
Pero de nada sirvió, porque los jueces concluyeron que la compañía que realizaba las funciones de seguridad en Indautxu, «para evitar los controles y requisitos, pretendió cubrir una apariencia haciéndose pasar por empresa de prestación de otro tipo de servicios». Para ello, apuntan los jueces, utilizaron «contratos o documentos que le atribuían una labor de auxiliar de servicios, y, en concreto, vigilar que el acceso al parking esté libre, pero, en realidad, dada la naturaleza de la actividad desarrollada, la que realmente constatan los funcionarios de policía, fue que se trata de una empresa de seguridad. De esta forma accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de tal naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente».
El parking de Indautxu cuenta con 575 plazas en rotación. El aparcamiento funciona las 24 horas y está explotado por una Unión Temporal de Empresas (UTE), integrada por Balzola y Cintra. Esta sociedad se hizo con el concurso público convocado en 2004. A cambio de gestionar el equipamiento, la adjudicataria tuvo que asumir el coste de construccción de otros tres estacionamientos subterráneos: Zorroza, Txurdinaga y Sarriko
JOSU GARCÍA | BILBAO | elcorreodigital
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El motivo de la sanción reside en el hecho de que la vigilancia del estacionamiento ha corrido a cargo de una compañía no autorizada por el Ministerio del Interior, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La imposición de la multa, que ahora ha sido confirmada por el tribunal, se remonta al 2 de junio de 2007. Ese día, a las ocho y diez de la noche, una patrulla de la Policía Nacional visitó las instalaciones de Indautxu en el marco de una inspección rutinaria. Los agentes, según constata el fallo, se encontraron con un hombre que paseaba por el aparcamiento y por las tiendas que hay en el subterráneo.
«Durante varios minutos observaron a una persona que, vistiendo uniforme de color marrón con una anagrama en manga derecha y frontal izquierdo, realizaba rondas», se afirma en la resolución de la Audiencia Nacional. Los funcionarios procedieron a identificarle. «El sujeto manifestó a los policías que no era vigilante de seguridad, pero que tenía encomendadas las funciones de vigilancia y control del recinto en evitación de robos, para lo cual realizaba rondas periódicas, careciendo su empresa de la correspondiente habilitación para prestar servicios de seguridad a terceros».
Constata el fallo judicial que la única misión del trabajador era «la de vigilancia, sin que existiera actividad alguna distinta de la custodia de las instalaciones». Éste ha sido un aspecto que ha marcado la decisión de los magistrados, ya que, habitualmente, según ha denunciado en reiteradas ocasiones la Asociación Nacional de Vigilantes Jurados y Escoltas, muchos empleados sin homologación desempeñan funciones de mantenimiento o limpieza para «enmascarar» su verdadera encomienda: prevenir la acción de los cacos.
«Evitar los controles»
En este caso, los agentes consideraron suficiente la declaración del supuesto vigilante y procedieron a incoar un expediente sancionador. Tras el preceptivo proceso administrativo, el Ministerio del Interior elevó a definitiva la multa de 30.000 euros. La empresa de servicios decidió entonces recurrir la decisión a la Audiencia Nacional.
Pero de nada sirvió, porque los jueces concluyeron que la compañía que realizaba las funciones de seguridad en Indautxu, «para evitar los controles y requisitos, pretendió cubrir una apariencia haciéndose pasar por empresa de prestación de otro tipo de servicios». Para ello, apuntan los jueces, utilizaron «contratos o documentos que le atribuían una labor de auxiliar de servicios, y, en concreto, vigilar que el acceso al parking esté libre, pero, en realidad, dada la naturaleza de la actividad desarrollada, la que realmente constatan los funcionarios de policía, fue que se trata de una empresa de seguridad. De esta forma accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de tal naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente».
El parking de Indautxu cuenta con 575 plazas en rotación. El aparcamiento funciona las 24 horas y está explotado por una Unión Temporal de Empresas (UTE), integrada por Balzola y Cintra. Esta sociedad se hizo con el concurso público convocado en 2004. A cambio de gestionar el equipamiento, la adjudicataria tuvo que asumir el coste de construccción de otros tres estacionamientos subterráneos: Zorroza, Txurdinaga y Sarriko
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