CCOO gana una sentencia que obliga al SAS a que reconozca el cobro de los trienios en promoción interna temporal
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Sevilla reconoce el derecho de un titular con plaza de médico de familia a que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le abone los trienios cumplidos en la situación de promoción interna temporal como grupo A y no como grupo D, al que pertenencia la plaza anterior, una vez que adquiere la titularidad de la nueva plaza.
26-06-2009 - Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Sevilla condena al SAS a que le abone a un médico de familia el complemento salarial por trienios como grupo A, desde la fecha de toma de posesión de su plaza y no como D, al que pertenecía la plaza que ostentaba en propiedad cuando ejerció, por promoción interna, las funciones de médico de familia.
El fallo, que es firme, se basa en la propia normativa que regula el reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública (Ley 70/1978, de 26 de diciembre) y en anteriores sentencias favorables de numerosos juzgados y tribunales. Además, la jueza mantiene que “la postura de la Administración olvida el servicio efectivamente prestado por el recurrente antes de consolidar la titularidad de la plaza de médico de familia, y ello va en contra claramente de las previsiones de la Ley 70/1978”.
De esta forma, la sentencia avala la tesis defendida por el letrado de la asesoría jurídica de CCOO, que argumenta que de no admitir este derecho al personal fijo se incurriría en una discriminación injusta con respecto al personal interino que adquiere la plaza en propiedad, al que se le reconoce, a efectos de trienios, los servicios prestados en la categoría desempeñada, mientras que al titular de una plaza de categorías inferiores sólo se le reconoce como servicios en la nueva categoría los devengados después de adquirir la plaza en propiedad.
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Sevilla reconoce el derecho de un titular con plaza de médico de familia a que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le abone los trienios cumplidos en la situación de promoción interna temporal como grupo A y no como grupo D, al que pertenencia la plaza anterior, una vez que adquiere la titularidad de la nueva plaza.
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El fallo, que es firme, se basa en la propia normativa que regula el reconocimiento de los servicios previos prestados en la Administración Pública (Ley 70/1978, de 26 de diciembre) y en anteriores sentencias favorables de numerosos juzgados y tribunales. Además, la jueza mantiene que “la postura de la Administración olvida el servicio efectivamente prestado por el recurrente antes de consolidar la titularidad de la plaza de médico de familia, y ello va en contra claramente de las previsiones de la Ley 70/1978”.
De esta forma, la sentencia avala la tesis defendida por el letrado de la asesoría jurídica de CCOO, que argumenta que de no admitir este derecho al personal fijo se incurriría en una discriminación injusta con respecto al personal interino que adquiere la plaza en propiedad, al que se le reconoce, a efectos de trienios, los servicios prestados en la categoría desempeñada, mientras que al titular de una plaza de categorías inferiores sólo se le reconoce como servicios en la nueva categoría los devengados después de adquirir la plaza en propiedad.
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