Discrepancias en el TC acerca de la nulidad del despido de una embarazada
La sentencia de 21 de julio de 2008 del Tribunal Constitucional supuso un cambio de doctrina muy sonado al establecer la nulidad automática de todo despido de una embarazada, aunque el empresario desconociera el estado de gestación de la trabajadora.
03-07-2009 - Desde entonces ha habido algunas voces discrepantes. La última se ha producido en el seno del propio Tribunal Constitucional. El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas ha emitido un voto particular contra la última sentencia de 18 de mayo, que corrobora el reciente criterio jurisprudencial, y de la que curiosamente ha sido ponente.
Antes que nada, Conde se muestra en desacuerdo con la sentencia de julio, dictada por la Sala 1ª. A su juicio, los magistrados que la componen deberían haberse atenido a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que reserva al Pleno la decisión de apartarse de la doctrina precedente.
Respecto al fallo más reciente, el magistrado establece que, a diferencia del de julio en el que se recurría un pronunciamiento de un Tribunal Superior de Justicia, en este caso, el Constitucional se enfrenta a una sentencia del Tribunal Supremo dictada en el papel institucional que le asigna el artículo 123 de la Constitución, de interpretación del Estatuto de los Trabajadores.
Conde entiende que ningún reproche constitucional puede hacerse al criterio fijado por el TS. Se sitúa en la línea del magistrado del Supremo, Antonio Martín Valverde, quien, en un voto particular contra la sentencia de 19 de enero, aseguró que el TC había “invadido” la competencia del Supremo en la formación de la doctrina unificada de la legislación ordinaria.
Por otro lado, Conde se niega a aceptar que el reproche por la discriminación por sexo que el ET realiza “pueda ser compatible” con el desconocimiento por parte del empresario del embarazo de la trabajadora. A su entender, “la idea de discriminación exige con lógica naturalidad el conocimiento del hecho al que se refiere la discriminación y, por ello, no creo que pueda hablarse correctamente de despido “motivado por el embarazo”, si éste se desconoce”. (TC, 18/05/2009, Rº 11224/2006).
Belén Alandete
Expansion
La sentencia de 21 de julio de 2008 del Tribunal Constitucional supuso un cambio de doctrina muy sonado al establecer la nulidad automática de todo despido de una embarazada, aunque el empresario desconociera el estado de gestación de la trabajadora.
03-07-2009 - Desde entonces ha habido algunas voces discrepantes. La última se ha producido en el seno del propio Tribunal Constitucional. El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas ha emitido un voto particular contra la última sentencia de 18 de mayo, que corrobora el reciente criterio jurisprudencial, y de la que curiosamente ha sido ponente.
Antes que nada, Conde se muestra en desacuerdo con la sentencia de julio, dictada por la Sala 1ª. A su juicio, los magistrados que la componen deberían haberse atenido a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que reserva al Pleno la decisión de apartarse de la doctrina precedente.
Respecto al fallo más reciente, el magistrado establece que, a diferencia del de julio en el que se recurría un pronunciamiento de un Tribunal Superior de Justicia, en este caso, el Constitucional se enfrenta a una sentencia del Tribunal Supremo dictada en el papel institucional que le asigna el artículo 123 de la Constitución, de interpretación del Estatuto de los Trabajadores.
Conde entiende que ningún reproche constitucional puede hacerse al criterio fijado por el TS. Se sitúa en la línea del magistrado del Supremo, Antonio Martín Valverde, quien, en un voto particular contra la sentencia de 19 de enero, aseguró que el TC había “invadido” la competencia del Supremo en la formación de la doctrina unificada de la legislación ordinaria.
Por otro lado, Conde se niega a aceptar que el reproche por la discriminación por sexo que el ET realiza “pueda ser compatible” con el desconocimiento por parte del empresario del embarazo de la trabajadora. A su entender, “la idea de discriminación exige con lógica naturalidad el conocimiento del hecho al que se refiere la discriminación y, por ello, no creo que pueda hablarse correctamente de despido “motivado por el embarazo”, si éste se desconoce”. (TC, 18/05/2009, Rº 11224/2006).
Belén Alandete
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