Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por franxmal Lun 13 Jul 2009 - 0:35

    Recuerdo del primer mensaje :

    Hola, resulta q indagando por la red, me he encontrado con esta frase y me he quedado un poco "flipado".......: La defensa extensible es un arma de defensa omologada incluso puede ser menos lesiva que una defensa de madera. Judicialmente no existiría problema por su uso.

    _El uso está en exclusividad para fuerzas y cuerpos policiales y militares estando terminantemente prohibido el uso en Guardias jurados, vigilantes de seguridad ect.
    ------------
    y ahora hago yo 2 preguntas:
    1ª ¿Está terminante prohibido de utilizar el bastón extensible por un vigilante de seguridad?.... entonces... ¿Porque casi todos los vigilantes lo llevan?
    2ª Un Vigilante de seguridad.. ¿tiene derecho a defenderse o hay q dejar que los linchen? y no me vengais ahora conque la ley dice que hay qye reducirlos porque no me creo nada!, ¿como se reduce a 2 individuos q te estan pegando puñetazos sin tu hacerles daño? les coges las manitas y le pones las esposas mientras te estan golpeando?, para que está en bastón extensible entonces?

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    Mensaje por alma14 Miér 15 Jul 2009 - 2:26

    lo harías en tobillos, rodillas, genitales, brazos o en el plexo entre otros puntos no vitales

    Suprime los genitales.

    sería el tal bastón o porra semirrígida negra de 50 cm

    Sería la DEFENSA, semirrígida de 50 cm. (olvídate de bastones y porras).

    Tambien existe la picardia, o mejor dicho hecha la ley hecha la trampa, el baston extensible es bastante usado dentro de los escoltas privados, y siempre se puede usar la picardia de decir que el baston extensible es un baston para la visualizacion de objetos debajo del coche del protegido,

    Chorradas las justas. Para mirar debajo del coche hay espejos con mango, mira, ni te tienes que agachar para mirar.

    Un saludo.

    PD.: El baston extensible no lo puede utilizar la seguridad privada.
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    Mensaje por marcomer Mar 21 Jul 2009 - 1:52

    Estoy de acuerdo con Alma14 las chorradas las justas si a un escolta lo cogen con una extensible ni para un espejo de cuarto de baño te quita de la sancion otra cosa es el agente, que quiera dar parte de ti o no, lo demas tonterias de maton barriobajero. Un saludo.
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    Mensaje por jurata_31 Mar 28 Jul 2009 - 3:13

    sobretodo lo expuesto conforme,y resalto que la mejor respuesta a una situacion es tu forma de capacidad,un saludo.
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    Mensaje por Kaufman Lun 3 Ago 2009 - 4:41

    Hola. No se si alguien lo ha contestado ya por ahí, pero veo que, en general, la peña anda un pelín despistada con todo esto de los medios de defensaque puede o no utilizar el personal de seguriodad privada.
    En primer lugar decir que el espray de defensa está perfectamente permitido por la secretaría de estado de Seguridad para su utilización por parte del personal de seguridad privada sin que nungún jefe de seguridad pueda condicionar su uso a ningun Vigilante de su empresa, a no ser por motivos de estricta uniformidad, pudiendo exigir no portarlo de manera visible en la misma.
    Como con esto sucede con los grilletes, así como con cualquier otro medio de defensa que, en atención a la legislación vigente en materio de Prevención de Riesgos, pudiera necesitar llevar en virtud del servicio que prestase y que, en su mayor parte, se útilizarán a criterio del Jefe de Seguridad por si mismo, y en otras ocasiones, habrá de mediar una autirazión específica de la DGP, Delegación del Gobierno, etc. (chaleco reflectante, chaleco antibala, uniformidad antidisturbios,etc.)
    Con respecto a la defensa extensible o bastón policial extensible, ¿donde pone que este prohibido su uso por parte del personal de seguridad privada?.
    Yo contesto. NO LO PONE EN NINGUN SITIO. la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se concretan determinados aspectos en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de seguridad privada sobre personal, en su apartado vigésimo sexto, establece textualmente: "que la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud." pero más adelante, en el párrafo tercero dice: "La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas"
    De ello se extrae que, con la correspondiente autorización de la DGP, previa solicitud motivada del Jefe de Seguridad de la empresa y siempre y cuando el personal esté adecuadamente adiestrado al efecto (Kobudo), el Vigilante de Seguridad podrá portar/utilizar la defensa extensible cuando esté de servicio, sin ningún tipo de problema
    Con respecto a los Escoltas y los Guardas perticulares del Campo, teniendo en cuenta que no hay previsión reglamentaria de que pudieran utilizar defensa ni grilletes de ningún tipo, podría ser un poco más complejo. pero yo estoy seguro de que con los requisitos del pérrafo tercero de la mencionada Orden de 7 de julio de 1995, es decir, solicitud del Jefe de Seguridad de la empresa, o del Guarda, refrendada por el contratante para los Guardas del Campo, motivando la necesidad de estas erramientas defensivas y demostración de la capacidad del Escolta o el Guarda para su utilización. Así no creo que la DGP ponga muchos problemas para que un Escolta pueda portar legalmente una defensa extensible (ya que es más discreta que la de goma de 50 cm.).
    Espero haberos sido de ayuda. Un saludo a tod@s
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    Mensaje por alma14 Lun 3 Ago 2009 - 14:48

    "La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas

    El problema viene dado porque la empresa (por medio del jefe de seguridad) es quien tiene que pedir "otras armas defensivas", y los vigilantes tendrán que portar lo que la empresa ponga a su disposición.

    Como si quieren llevar cascos antidisturbios a los partidos de fútbol, pero los tiene que pedir el jefe de seguridad, y darlos de dotación a los vigilantes, previa aprobación de la DGP. Así tanto el spray como la defensa extensible, son prohibidas mientras no las aprueben específicamente.

    Un saludo.
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    Mensaje por Kaufman Lun 3 Ago 2009 - 17:07

    alma14 escribió:
    El problema viene dado porque la empresa (por medio del jefe de seguridad) es quien tiene que pedir "otras armas defensivas", y los vigilantes tendrán que portar lo que la empresa ponga a su disposición.

    Como si quieren llevar cascos antidisturbios a los partidos de fútbol, pero los tiene que pedir el jefe de seguridad, y darlos de dotación a los vigilantes, previa aprobación de la DGP. Así tanto el spray como la defensa extensible, son prohibidas mientras no las aprueben específicamente.

    Un saludo.
    Correcto, para el tema de la defensa extensible, grilletes y uniformidad (cascos, escudos, chalecos visibles, traje de aguas, etc.) es imprescindible la autorización del CNP y ha de ser a iniciativa del Jefe de seguridad pues la reglamentación al respecto dice que las armas, defensas y grilletes que se porten durante el servicio deben ser propiedad de la empresa, pues es ilegal la posesión de este tipo de material segun el reglamento de armas. y con respecto a cascos, chalecos exteriores y tal, es preciso por que modifica de manera sustancial la uniformidad que marca la reglamentación vigente.

    Pero en el tema de los sprays, te equivocas. No se precisa de ninguna autorización específica para que cualquier persona porte y utilice los esprays de defensa aprobados por el Ministerio de Sanidad. Por tanto, un Vigilante de Seguridad, de igual modo, puede portar y utilizar dichos modelos de spray de defensa a su discrecioón si precisar para ello de autorización expresa alguna por parte del CNP ni de su empresa.
    Estamos de acuerdo en que el jefe de seguridad, puede prohibir a su personal el portar dicho medio de defensa de manera que afecte a la uniformidad. osea que no se ponga en el cinto. De igual modo puede prohibir el portar linterna, guantes y cualquier cosa que no sea parte de la uniformidad que la empresa te de.
    Pero de manera no visible y discrea, por ejemplo, en el bolsillo, donde no afecta a la uniformidad, puedo llevarlo sin que NADIE me lo pueda impedir
    Para más abundamiento
    [color=black][b]Unidad Central de Seguridad Privada (C.N.P.)[/b][/color][color=black][b] escribió:(...)[/b][/color]


    salvo la excepción prevista en el citado artículo (5.1. b del Reglamento Armas), los vigilantes de seguridad podrán utilizar, solamente, los “esprays” de defensa personal permitidos y aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que al día de la fecha son: WEINEN 55; WEINEN 58; WEINEN65; FITODEFENSA; SKRAM.





    Por último, y respecto a la utilización de otros elementos de protección, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. En tal sentido y cuando la normativa sectorial aplicable al lugar de la prestación de los correspondientes servicios contemplase el uso de determinadas prendas (chalecos reflectantes, cascos, guantes, botas de goma, etc.) destinados a prevenir los riesgos que para la seguridad o la salud de los trabajadores pueda ocasionar la propia actividad industrial, comercial o empresarial, los vigilantes de seguridad, al igual que el resto de los trabajadores, no solo podrían sino que deben utilizarlos..
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    Mensaje por alma14 Lun 3 Ago 2009 - 17:43

    REGLAMENTO DE ARMAS:

    SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.

    Artículo 4.

    1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

    h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

    Artículo 5.

    1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

    b. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

    c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

    PROHIBIDO:

    - "así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas."
    - "Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares."

    "salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de"

    Aquí hay que hacer una salvedad ¿nos están tratando de funcionarios?, aunque también tratarían de funcionarios a los particulares mayores de edad en relación con los sprays...

    Lo cierto es que estamos habilitados para el uso de la defensa reglamentaria, semirrígida de 50 cm, los grilletes de manilla, y el que tenga licencia de armas, alguna que otra arma que corresponda con su licencia.

    Es curioso porque los particulares pueden usar los sprays, y nosotros en el ejercicio de nuestras funciones no, ya que tenemos que usar lo que la empresa pone a nuestra disposición.

    No estoy diciendo que el bastón extensible sea ilegal, lo que digo es que no es reglamentario para el vigilante de seguridad. Es el jefe de seguridad, el que como bien dices... "en atención a la legislación vigente en materio de Prevención de Riesgos, pudiera necesitar llevar en virtud del servicio que prestase y que, en su mayor parte, se útilizarán a criterio del Jefe de Seguridad por si mismo, y en otras ocasiones, habrá de mediar una autirazión específica de la DGP, Delegación del Gobierno, etc."

    Así, lo que está regulado (ley, reglamento armas, seguridad privada), el jefe de seguridad, puede en algunos casos dar o no dar, en otros el reglamento lo obliga a dar o no dar. Lo que no está reglamentado, o el reglamento lo deja fuera, tendrá que pedir su aprobación al Delegado del Gobierno o a la DGP, incluso la GC podría dar su opinión en algunos casos, y si conceden su utilización, podrán los vigilantes hacer uso de ello en el servicio.

    Aquí hay muchas cosas que chocan, ley, reglamentos, prevención de riesgos... y desde luego lo que un vigilante no debe hacer, es procurarse sus armas (grilletes, defensa, etc...) pues tiene que utilizar las que la empresa pone a su disposición en el servicio.

    Caso práctico: Si a los vigilantes que van en los barcos, para proteger de posibles ataques de piratas somalíes, les dejan llevar el cetme del ejército español, podrían utilizarlo, pero solamente para los servicios aprobados, son excepciones muy particulares. Otro sería la utilización de cascos tipo antidisturbios en los estadios de fútbol por parte de vigilantes de seguridad, tendría que pedirlo la empresa y si conceden autorización para ello, los vigilantes podrían usarlos como los usan los antidisturbios.

    Un saludo.

    PD.: Una cosa es que sea ilegal y otra reglamentaria. Si no te atienes a cumplir el reglamento, puede que te encuentres una sanción, la ley y el reglamento está para cumplirlo, y es la mejor forma de no tener problemas.
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    Mensaje por alma14 Lun 3 Ago 2009 - 17:53

    Pero en el tema de los sprays, te equivocas. No se precisa de ninguna autorización específica para que cualquier persona porte y utilice los esprays de defensa aprobados por el Ministerio de Sanidad. Por tanto, un Vigilante de Seguridad, de igual modo, puede portar y utilizar dichos modelos de spray de defensa a su discrecioón si precisar para ello de autorización expresa alguna por parte del CNP ni de su empresa.

    Tu lo has dicho: "No se precisa de ninguna autorización específica para que cualquier persona porte y utilice los esprays de defensa aprobados por el Ministerio de Sanidad"

    Nosotros no somos cualquier persona cuando estamos trabajando, para trabajar tienes que usar los medios que pone la empresa en tu mano (sobre todo aquellos que atañen a leyes y reglamentos), otra cosa es que lo uses fuera de servicio como particular, pero si lo usas estando de servicio y muere alguien por su uso, o le causas graves daños, vete preparando y buscando un buen abogado, que no te salvan del trullo ni de coñas.

    Me imagino que el jefe de seguridad no te firmará que puedes usar el spray y que el lo pone como dotación del vigilante.

    Un saludo.

    PD.: Con las mismas si eres cazador, y tu servicio es en un monte donde permiten cazar, los domingos y festivos que se permita cazar, haces el servicio con la escopeta de cartuchos. Ya que tienes licencia y estás en un sitio en donde puedes usar la escopeta. Pégale un tiro a algún ladrón que te vaya al servicio y me comentas lo que te dice el juez.
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    Mensaje por alma14 Lun 3 Ago 2009 - 19:45

    Y la unidad central de seguridad privada, concretamente la Secretaría General Técnica, en respuesta a distintas Delegaciones del Gobierno, en relación con los medios de defensa que pueden utilizar los vigilantes de seguridad nos dice:

    INFORME SOBRE UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

    Determinadas Delegaciones del Gobierno han formulado una consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con los medios de defensa que pueden utilizar los vigilantes de seguridad, con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora de la seguridad privada.

    En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su opinión, en las siguientes consideraciones:

    Las funciones, deberes y responsabilidades de los vigilantes de seguridad están regulados en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y desarrollados en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada.

    Es bien clara la normativa en este sentido y específicamente, para el caso que nos ocupa, el articulado de la misma referido a la posesión de armas u otros medios de defensa, y a la utilización del uniforme y distintivos de los vigilantes de seguridad, aspectos regulados en los artículos 83,86 y 87 del Reglamento de seguridad privada. Concretamente, el artículo 86, en sus apartados 2 y 3, establece lo siguiente:

    *

    Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que, asimismo, se determinen por dicho Ministerio.
    *

    Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

    De igual manera el artículo 87, en su apartado 2, dispone que los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares de servicio y de los ejercicios de tiro.

    Asimismo, y en relación con los artículos anteriormente citados, la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se concretan determinados aspectos en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de seguridad privada sobre personal, en su apartado vigésimo sexto, establece textualmente:

    *

    La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
    *

    Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

    De lo anteriormente expuesto se deduce que los grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos. Por tanto, se entiende que la utilización y tenencia de cualquiera de los objetos mencionados ha de hacerse en horas de trabajo y nunca fuera de las mismas.

    Igualmente se significa que dichos medios (defensa y grilletes) son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para el desempeño de sus funciones en los servicios que tuvieran asignados y, por tanto, la propiedad o titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad.

    De acuerdo con las consideraciones anteriores, puede concluirse que supone un ilícito administrativo portar medios de defensa por parte de los vigilantes de seguridad fuera de las horas de trabajo, pudiendo constituir dicha conducta una infracción leve tipificada en el artículo 23.3.c) de la Ley 23/1992, y en el artículo 153.9 del Reglamento de seguridad privada.

    En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendición de esposas y grilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relación a la venta y comercialización de los mismos, quedando prohibida la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad, o no estuviera autorizado para la adquisición de los mismos.

    Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situación que se originaría si la propiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en su consideración de particular) y no de la empresa de seguridad, como así debe ser, tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibición del uso y tenencia de grilletes por quienes no estén autorizados para ello, así como la entrega inmediata de los mismos, por parte de los particulares que los posean, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Y todo ello, en aras de evitar la perturbación de los derechos individuales, la paz y la seguridad por parte de personas que obtengan este tipo de objetos para utilizarlos en fines distintos a aquéllos para los que están específicamente destinados.

    Por último, y en relación con la defensa, el tamaño estipulado para la que porten los vigilantes de seguridad es de 50 centímetros de longitud, por lo cual, en el supuesto objeto de consulta y caso de que la defensa en cuestión fuese propiedad de la empresa de seguridad, ésta incurriría en infracción administrativa, al no adecuarse a lo exigido en la vigente normativa de seguridad privada, y, concretamente, a la Orden de 7 de julio de 1995. Tal infracción sería subsumible en el tipo previsto en los artículos 22.3.a) de la Ley 23/1992, y 150.17 del Reglamento de seguridad privada, sin perjuicio de que pueda asimismo sancionarse al vigilante en cuestión por portar la defensa fuera de las horas de servicio.

    Un saludo.
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    Mensaje por Kaufman Mar 4 Ago 2009 - 10:26

    alma14 escribió: Tu lo has dicho: "No se precisa de ninguna autorización específica para que cualquier persona porte y utilice los esprays de defensa aprobados por el Ministerio de Sanidad"

    Nosotros no somos cualquier persona cuando estamos trabajando, para trabajar tienes que usar los medios que pone la empresa en tu mano (sobre todo aquellos que atañen a leyes y reglamentos), otra cosa es que lo uses fuera de servicio como particular, pero si lo usas estando de servicio y muere alguien por su uso, o le causas graves daños, vete preparando y buscando un buen abogado, que no te salvan del trullo ni de coñas.
    Entonces que heres?, si no heres cualquier persona, que somos? agentes de la autoridad?.
    No te equivoques. de servicio heres un civil con uniforme. Auxiliares de las Fuerzas de Seguridad, nos llaman.
    Hasta cuando detienes, lo haces como un ciudadano normal, lo que en las pelis de hollywood llaman Detención ciudadana
    Tu precisas de autorización explícita o tácita, para portar armas ILEGALES (pistola, revolver, escopeta o carabina, defensa, grilletes, bastones policiales,tasers o defensas eléctricas, etc....).
    Para portar armas legales como son los esprays, no hace falta autorización de nadie.

    alma14 escribió: Me imagino que el jefe de seguridad no te firmará que puedes usar el spray y que el lo pone como dotación del vigilante...

    1 Yo a mis Vigilantes, en la última empresa de Seguridad Privada donde trabajé, lo daba de dotación.
    2. no me importa que no me lo firme, por que no lo preciso para nada, no me puede prohibir llevarlo ni él ni nadie.

    alma14 escribió: PD.: Con las mismas si eres cazador, y tu servicio es en un monte donde permiten cazar, los domingos y festivos que se permita cazar, haces el servicio con la escopeta de cartuchos. Ya que tienes licencia y estás en un sitio en donde puedes usar la escopeta. Pégale un tiro a algún ladrón que te vaya al servicio y me comentas lo que te dice el juez.

    Y el ejemplo de la PD no lo entiendo pero ser cazador no autoriza a portar utilizar ni armas fuera de las áreas destinadas a tal fin. Y si eres Vigilante de Seguridad, Jamás podrás hacer ese tipo de servicio ya que si es un sitio donde te permitan cazar, lo lógico es que sea un coto de caza. Terreno vedado a los Guardas Particulares del Campo.
    Además, tu ejemplo no es válido por que me hablas de portar de manera ilegal (sin licencia que lo autorize), un arma ilegal y utilizarla de forma ilegal. Yo con el espray hablo de un arma legal que no precisa de requisitos específicos de ningún tipo para su utilización y que además, para el caso de la Seguridad Privada, existe escrito específico de la DGP autorizando su uso por parte de los Vigilantes de Seguridad.
    Y con respecto a la respuesta de Sr. Juez en caso de "lesiones" por la utilización de un medio de defensa legal por parte de un vigilante de seguridad, estará más condicionado por la necesidad y la proporcionalidad que por el daño causado en sí mismo. por lo que puedes acabar en el trullo por poner unos grilletes mal puestos, en una mala situación o de mala manera. Y no pasar nada por dar un tiro a un tipo y dejarlo en una silla de ruedas de por vida o, pero, matarle. Todo dependerá de la necesidad y la proporcionalidad, Te van a juzgar como si fueras un policía, pero sin el apoyo público que constituye la condición de Agente de la Autoridad.

    Pero, de todos modos, esto está vacío de sentido. la cabezonería no es discutible por ningúno de los bandos y cuando una conversación llega a una posición de rigidez, es mejor dejarla.
    así que mi consejo a todos los que tengan dudas es que se dirijan a las Unidades de Seguridad Privada de sus provicias, o a la Unidad Central de Seguridad Privada en persona o llamando al teléfono 900 35 01 25 o mediante correo electrónico a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    Y para ti mi consejo es que preguntes también y descubriras tu error, pero si no quieres, no te preocupes, tu tienes razón. No lo uses que yo y los míos, seguiremos haciéndolo. Sin contar que vuestro Jefe de Seguridad sabe lo que se hace y, aun que no lo parezca, todo lo que hace el Jefe de Seguridad tiene sus motivaciones (estar o no de acuerdo con ellas es otra cosa. pero a quién no le guste, que busque otra empresa mejor y ya está).
    Tu Jefe de seguridad está igual de interesado que tu, o más que tu, en tu seguridad, Así que no dudes en sentarte a hablar con él y plantearle tus inquietudes y lo dicho, si no gusta lo que encontramos, siempre nos podemos buscar otra empresa y el servicio mal hecho que lo haga el Jefe de Sguridad y de la juegue él. Sin contar, que siempre podemos acudir a los tribunales aduciendo la Legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para obligar a la empresa a tomar las medidas que sean precisas y se nieguen a tomar por su cuenta. Consultar a vuestro sindicato o, si este es CCOO, UGT, USO, o cualquiera de estos ............... que nos llevan jodiendo los últimos años más que la propia patronal, consultad un abogado.

    Sed felices y no os dejeis abasallar por empresas, sindicatos ni por nadie. No tengais miedo al Sr. Togado que está ahí para cuidar de vuestros derechos, si se le pide.

    un saludo
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    Mensaje por alma14 Mar 4 Ago 2009 - 13:03

    para el caso de la Seguridad Privada, existe escrito específico de la DGP autorizando su uso por parte de los Vigilantes de Seguridad.
    Pues sería de interés que lo colgases... y nos indicas el enlace a ser posible.

    Pero, de todos modos, esto está vacío de sentido. la cabezonería no es discutible por ningúno de los bandos y cuando una conversación llega a una posición de rigidez, es mejor dejarla.
    En esto estamos de acuerdo, pues un hilo que empieza hablando del bastón extensible, termina haciéndolo (por arte de magia) de los sindicatos ugt, uso y cc.oo.

    No voy a entrar a otros temas intermedios como:

    - si no heres cualquier persona, que somos?
    - de servicio heres un civil con uniforme
    - cuando detienes, lo haces como un ciudadano normal
    - armas ILEGALES (pistola, revolver, escopeta o carabina, defensa, grilletes, bastones policiales,tasers o defensas eléctricas, etc....).
    - Para portar armas legales como son los esprays, no hace falta autorización de nadie.
    - Te van a juzgar como si fueras un policía
    - Consultar a vuestro sindicato o, si este es CCOO, UGT, USO, o cualquiera de estos ............... que nos llevan jodiendo los últimos años más que la propia patronal, consultad un abogado.

    Y me quedo con...

    - Pero, de todos modos, esto está vacío de sentido. la cabezonería no es discutible por ningúno de los bandos y cuando una conversación llega a una posición de rigidez, es mejor dejarla.

    Pidiéndote que si quieres hablar de temas distintos al hilo (pues aquí hay muchos y diversos), si no te es molestia, abras otro hilo nuevo.

    Ya como curiosidad te diré que en el hospital (Residencia de la Seguridad Social), las enfermeras-os y demás personal, tienen las zapatillas que les da de "dotación" la empresa y compran unas más cómodas para trabajar.

    Las tienen en la taquilla sencillamente porque si resbalan y caen en el hospital con las zapatillas más cómodas compradas por ellas-os, no les cubre el accidente. Así que alguna-os van con un esguince a cambiar las zapatillas antes de dar parte.

    Fíjate que no te hablo que unas zapatillas compradas en cualquier sitio (las hay en todo cien) sean ilegales, simplemente no son las que la empresa les da "como dotación".

    Personalmente usaré el material que la empresa pone a mi disposición, y si considero que deben poner más y no lo hacen, se denuncia en inspección de trabajo, eso sí sin la ayuda de un sindicato que no sea tan bueno como los profesionales que hacen tanto por el sector, pues si pertenece uno a eses, les recomiendo un abogado independiente.

    Lo dicho me quedo con lo último, cada uno es mayor y es responsable de sus actos.

    Un saludo.

    PD.: Por nuevos hilos que no te de deparo abrirlos, pues no cobramos.
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    Mensaje por alma14 Lun 26 Oct 2009 - 5:31

    Kaufman escribió:Y para ti mi consejo es que preguntes también y descubriras tu error, pero si no quieres, no te preocupes, tu tienes razón. No lo uses que yo y los míos, seguiremos haciéndolo.

    Al final yo seguiré en mi error y seguiré sin usarlo...

    "la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios."

    "Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado."

    Mientras la empresa no me dote, no puedo llevar por mi cuenta armamento alguno. Todo lo que porto estando de servicio tiene que pertener a la empresa.

    Un saludo.

    PD.: El spray para cuando esté fuera de servicio, o si me lo proporciona la empresa para utilizarlo en el servicio.

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