Hola compañeras y compañeros:
Os remitimos un estudio jurídico sobre el alcance y el valor de los recibos de SALDO y FINIQUITO ante la próxima sentencia del Tribunal Supremo que establecerá el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el valor de las horas extras.
Tras un extenso análisis del asunto donde se recogen todos los aspectos jurídicos sobre los que siempre se plantean problemas, hemos fundamentado en las tres últimas páginas algo tan evidente como que las cantidades que ahora se van a poder reclamar por Sentencia del Tribunal Supremo, no podían preverse en ningún caso cuando se suscribieron los finiquitos, y no es voluntad de los trabajadores renunciar a unas mejoras de las que desconocían no solo su cuantía, sino además si iban a producirse o no.
El finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, de manera que cuando con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones económicas del interesado (por ejemplo, por Sentencia del Tribunal Supremo), en este caso el recibo de finiquito no libera a las empresas de las obligaciones económicas que se devengan como consecuencia de dicha modificación.
Saludos
SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-MURCIA
El estudio es un montón de referencias jurídicas, pero poco más o menos viene a decir que...
Cuando salga la sentencia del SUPREMO, todos a denunciar las horas extra desde el año 2005.
Los finiquitos firmados no valen como cese de relación laboral con la empresa.
Un saludo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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