El Supremo obliga a indemnizar a las familias de los fallecidos en Miravete
Un consorcio de seguros debe pagar un millón de euros por el siniestro de 1994
07.08.09 - SERGIO LORENZO | CÁCERES | hoy.es
«Se ha hecho justicia. Tarde, pero se ha hecho justicia», comenta Miguel Ángel Rubio, secretario general de la Federación de Maderas, Construcción y Afines de UGT, cuando HOY le da a conocer la resolución del Tribunal Supremo sobre lo que se conoce como el caso 'túnel de Miravete', que durante más de una década ha estado en los tribunales extremeños y en los de Madrid.
El dirigente de UGT y muchos extremeños recuerdan el horror de uno de los accidentes laborales con más muertes que ha tenido lugar en esta comunidad autónoma.
Sucedió a las cuatro y media de la tarde del 15 de febrero de 1994, en el interior de uno de los túneles de Miravete. En la sierra se estaban oradando dos cavidades gemelas de 1.140 metros de longitud cada una, que han logrado acortar la distancia entre Extremadura y Madrid y facilitar el viaje a millones de personas.
Era necesario emplear gran cantidad de explosivos, que acabaron aquella lluviosa jornada con la vida de cuatro trabajadores. Se trataba de Feliciano del Sac Jiménez, natural de Tejeda de Tiétar, de 27 años; Antonio Molina Risco, de 39 años, de Agudo (Ciudad Real); Francisco Mata Risquez, de 51 años, de Espiel (Córdoba); y Emilio Rodríguez Capilla, de 36 años, nacido en Almadén (Ciudad Real). Con la ayuda de una excavadora, ellos estaban colocando cargas explosivas en el interior de tubos fijados en la parte superior del túnel cuando se produjo la explosión. Otros tres trabajadores sufrieron heridas de gravedad.
Desde que ocurrió el suceso empezó en los tribunales extremeños y luego también en los de Madrid la discusión sobre si la empresa para la que trabajaban, Lemicosa, tenía culpa o no en este accidente laboral.
En el año 1995, la Sala de lo Social número 1 de Cáceres, impuso una indemnización de cerca de 500.000 euros para los familiares de tres fallecidos; pero en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1998 y 2002, se indicó que había ciertos incumplimientos de medidas de seguridad, pero no consideraba probada la relación de causalidad.
En el litigio seguido en los tribunales madrileños, los abogados de las viudas e hijos de los trabajadores exigían a un consorcio de seguros una indemnización de 2.313.790 euros. El Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid dictó sentencia en el 2002 absolviendo a la aseguradora y condenando en costas a los familiares. Recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid, que en el 2004 confirmó la sentencia.
Al final, el caso llegó al Tribunal Supremo que ahora ha decidido anular las dos sentencias anteriores y señala que la aseguradora debe pagar 1.069.792 euros a las cuatro viudas y a los 13 hijos de los fallecidos.
En la sentencia se indica que el accidente tuvo lugar cuando con ocasión de realizar las voladuras en uno de los dos túneles, se colocaron cargas explosivas en el interior de tubos. Los tubos estaban en la parte superior del túnel, y para llegar a ellos los trabajadores se subieron al cazo metálico de una pala excavadora. El cazo no estaba cubierto con material aislante, tela, plástico o madera; por otra parte, el operario que manejaba la máquina carecía de certificado de aptitud, y no tenía despejado el campo de visión al impedirlo la propia máquina.
Cartillas caducadas
Además, las cartillas de artilleros de los empleados que utilizaban los explosivos no estaban en regla o estaban caducadas.
En la sentencia del Supremo se indica que en este caso, el empresario no tomó en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles esas tareas. «Ordenó la realización de labores muy peligrosas, como son todas las que atañen a la manipulación de explosivos, a trabajadores que carecían o no tenían en regla la preceptiva cartilla de artilleros».
Una irregularidad que se destaca es el uso de la pala de una excavadora para subir a los obreros y colocar las cargas; y que en el lugar del trabajo no estuviera un técnico, facultativo o al menos un encargado experto, a fin de que diera las debidas instrucciones a los trabajadores, o para prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El fallo judicial también afirma que en este caso ha tenido lugar un cúmulo de irregularidades, «que fue el desencadenante de la explosión litigosa, teniendo en cuenta que ninguno de los hechos probados permite estimar que el accidente se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor».Se señala como muy probable que fue, en suma, la situación de riesgo creada por la empresa la que contribuyó de modo decisivo a la explosión causante del accidente de trabajo.
Un consorcio de seguros debe pagar un millón de euros por el siniestro de 1994
07.08.09 - SERGIO LORENZO | CÁCERES | hoy.es
«Se ha hecho justicia. Tarde, pero se ha hecho justicia», comenta Miguel Ángel Rubio, secretario general de la Federación de Maderas, Construcción y Afines de UGT, cuando HOY le da a conocer la resolución del Tribunal Supremo sobre lo que se conoce como el caso 'túnel de Miravete', que durante más de una década ha estado en los tribunales extremeños y en los de Madrid.
El dirigente de UGT y muchos extremeños recuerdan el horror de uno de los accidentes laborales con más muertes que ha tenido lugar en esta comunidad autónoma.
Sucedió a las cuatro y media de la tarde del 15 de febrero de 1994, en el interior de uno de los túneles de Miravete. En la sierra se estaban oradando dos cavidades gemelas de 1.140 metros de longitud cada una, que han logrado acortar la distancia entre Extremadura y Madrid y facilitar el viaje a millones de personas.
Era necesario emplear gran cantidad de explosivos, que acabaron aquella lluviosa jornada con la vida de cuatro trabajadores. Se trataba de Feliciano del Sac Jiménez, natural de Tejeda de Tiétar, de 27 años; Antonio Molina Risco, de 39 años, de Agudo (Ciudad Real); Francisco Mata Risquez, de 51 años, de Espiel (Córdoba); y Emilio Rodríguez Capilla, de 36 años, nacido en Almadén (Ciudad Real). Con la ayuda de una excavadora, ellos estaban colocando cargas explosivas en el interior de tubos fijados en la parte superior del túnel cuando se produjo la explosión. Otros tres trabajadores sufrieron heridas de gravedad.
Desde que ocurrió el suceso empezó en los tribunales extremeños y luego también en los de Madrid la discusión sobre si la empresa para la que trabajaban, Lemicosa, tenía culpa o no en este accidente laboral.
En el año 1995, la Sala de lo Social número 1 de Cáceres, impuso una indemnización de cerca de 500.000 euros para los familiares de tres fallecidos; pero en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1998 y 2002, se indicó que había ciertos incumplimientos de medidas de seguridad, pero no consideraba probada la relación de causalidad.
En el litigio seguido en los tribunales madrileños, los abogados de las viudas e hijos de los trabajadores exigían a un consorcio de seguros una indemnización de 2.313.790 euros. El Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid dictó sentencia en el 2002 absolviendo a la aseguradora y condenando en costas a los familiares. Recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid, que en el 2004 confirmó la sentencia.
Al final, el caso llegó al Tribunal Supremo que ahora ha decidido anular las dos sentencias anteriores y señala que la aseguradora debe pagar 1.069.792 euros a las cuatro viudas y a los 13 hijos de los fallecidos.
En la sentencia se indica que el accidente tuvo lugar cuando con ocasión de realizar las voladuras en uno de los dos túneles, se colocaron cargas explosivas en el interior de tubos. Los tubos estaban en la parte superior del túnel, y para llegar a ellos los trabajadores se subieron al cazo metálico de una pala excavadora. El cazo no estaba cubierto con material aislante, tela, plástico o madera; por otra parte, el operario que manejaba la máquina carecía de certificado de aptitud, y no tenía despejado el campo de visión al impedirlo la propia máquina.
Cartillas caducadas
Además, las cartillas de artilleros de los empleados que utilizaban los explosivos no estaban en regla o estaban caducadas.
En la sentencia del Supremo se indica que en este caso, el empresario no tomó en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles esas tareas. «Ordenó la realización de labores muy peligrosas, como son todas las que atañen a la manipulación de explosivos, a trabajadores que carecían o no tenían en regla la preceptiva cartilla de artilleros».
Una irregularidad que se destaca es el uso de la pala de una excavadora para subir a los obreros y colocar las cargas; y que en el lugar del trabajo no estuviera un técnico, facultativo o al menos un encargado experto, a fin de que diera las debidas instrucciones a los trabajadores, o para prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El fallo judicial también afirma que en este caso ha tenido lugar un cúmulo de irregularidades, «que fue el desencadenante de la explosión litigosa, teniendo en cuenta que ninguno de los hechos probados permite estimar que el accidente se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor».Se señala como muy probable que fue, en suma, la situación de riesgo creada por la empresa la que contribuyó de modo decisivo a la explosión causante del accidente de trabajo.
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