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CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
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CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Tengo pensado denunciar a mi empresa porque no me entrega el cuadrante mensual sellado y firmado y porque me ha cambiado el horario antes hacia 8 horas y he pasado ha catorce ( de 20 a 10 h ). Me podriais decir que articulo del convenio o del estatuto de los trabajadores explica que el cuadrante debe estar sellado y firmado y con que tiempo de antelacion se debe avisar para un cambio de horario como a mi me ha pasado ? Muchas gracias.
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Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
El empresario, ya sea persona jurídica o física, independientemente del sector a que pertenezca, debe confeccionar anualmente un Calendario Laboral, para cada empresa o centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en la empresa o en cada centro de trabajo tal como así determina el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre otra jurisprudencia cito la siguiente que entenderás fácilmente su fundamento jurídico:
El art. 34.6 del E.T. señala que la empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Esto supone que para cumplir esta obligación la empleadora, a falta de acuerdo con la representación de los trabajadores, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual pero esto de ningún modo puede interpretarse como una facultad omnímoda para establecer una distribución de la jornada en su propio y exclusivo beneficio. Dicha distribución ha de someterse naturalmente a lo dispuesto en la ley y en las normas convencionales y no puede utilizarse para la modificación de la jornada. Si la empresa deseaba por razones económicas técnicas u organizativas realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debió seguir el procedimiento legal no imponerla unilateralmente (STSJ. Cataluña 06-11-01).
El empresario ha de consultar a los representantes de los trabajadores antes de proceder a su elaboración, y éstos deben emitir un informe al respecto (Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Jornadas Especiales).
El calendario laboral debe precisar:
−Los días de trabajo al año, y las horas de trabajo cada día, es decir, la jornada de trabajo. También se puede fijar el cómputo anual de la jornada.
−Los domingos y medios días de descanso adicional de descanso semanal, o el descanso sustitutorio.
−Las fiestas laborable, recuperables o no.
−Los días normalmente recuperables que los trabajadores y empresario hayan acordado vacar. Entrarán aquí los “puentes”.
−Las vacaciones anuales si son generales y las fechas de su disfrute.
−El horario de trabajo (o el conjunto de horarios si hay varios) que fijan el momento de entrada y salida para cada día de salida.
Esta obligación es de carácter imperativo, dicho de otra forma, la obligación de realizar el calendario no se puede sustituir por un pacto individual o colectivo de no realizarlo, dado que es un Derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.
Por lo general, las empresas de seguridad no realizan el Calendario Laboral anual, excepto si se les obliga por denuncia ante la Inspección de Trabajo, que a veces deja mucho que desear en sus resoluciones, o por sentencia judicial.
Lo que vienen realizando si el trabajador lo solicita, es la entrega del cuadrante mensual sellado y firmado por la empresa, que en definitiva viene a parecerse, según ellos, a un calendario laboral, pero siendo esto totalmente falso dado que el que los confecciona normalmente suele ser al que se le llama Jefe de Equipo, Inspector o Jefe de Servicios, los cuales no están capacitados para confeccionarlo, lo que hace que la empresa siempre caiga en errores y fraudes en los mismos.
CONVENIENTES E INCONVENIENTES:
Inconvenientes ninguno, salvo que la empresa en el momento que lo solicite le verá con , algo que nunca hemos entendido en este despacho, y
Convenientes, todos los derechos que la legislación reconoce al trabajador, ejemplos:
a)
Cuando tenga que asistir a un curso de reciclaje, si el curso coincide con su horario de trabajo o parte de el, a su petición, la empresa estará obligada a cambiarle el horario de trabajo o dejarle que se incorpore a su trabajo más tarde (si su horario es de 14 a 22 y el curso es de 16 a 20, se podrá incorporar a partir de las 20 horas)
b)
Cuando tenga que acudir al médico y la visita del mismo está entre su horario de trabajo, tendrá derecho a incorporarse al trabajo una vez haya terminado de la visita del médico, siendo retribuidas las horas, máximo tres según marca el convenio.
c)
Sabrá con antelación suficiente cuáles son sus días de trabajo y festivos y las vacaciones anuales para poder organizar su vida privada.
d)
Sabrá, dado a que como le he mencionado anteriormente los realizan personas que no están preparadas, si le han puesto los festivos a que tiene derecho, los descansos semanales, etc. Y si no cumple los requisitos mínimos podrá solicitarlo judicialmente aportando como prueba el Calendario Laboral.
e)
Para poderle variar los días de trabajo, los horarios u otros conceptos deberá seguir lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulo cualquier modificación que no siga los requisitos de procedimientos indicados en dicho artículo.
Xisco
Entre otra jurisprudencia cito la siguiente que entenderás fácilmente su fundamento jurídico:
El art. 34.6 del E.T. señala que la empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Esto supone que para cumplir esta obligación la empleadora, a falta de acuerdo con la representación de los trabajadores, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual pero esto de ningún modo puede interpretarse como una facultad omnímoda para establecer una distribución de la jornada en su propio y exclusivo beneficio. Dicha distribución ha de someterse naturalmente a lo dispuesto en la ley y en las normas convencionales y no puede utilizarse para la modificación de la jornada. Si la empresa deseaba por razones económicas técnicas u organizativas realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debió seguir el procedimiento legal no imponerla unilateralmente (STSJ. Cataluña 06-11-01).
El empresario ha de consultar a los representantes de los trabajadores antes de proceder a su elaboración, y éstos deben emitir un informe al respecto (Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Jornadas Especiales).
El calendario laboral debe precisar:
−Los días de trabajo al año, y las horas de trabajo cada día, es decir, la jornada de trabajo. También se puede fijar el cómputo anual de la jornada.
−Los domingos y medios días de descanso adicional de descanso semanal, o el descanso sustitutorio.
−Las fiestas laborable, recuperables o no.
−Los días normalmente recuperables que los trabajadores y empresario hayan acordado vacar. Entrarán aquí los “puentes”.
−Las vacaciones anuales si son generales y las fechas de su disfrute.
−El horario de trabajo (o el conjunto de horarios si hay varios) que fijan el momento de entrada y salida para cada día de salida.
Esta obligación es de carácter imperativo, dicho de otra forma, la obligación de realizar el calendario no se puede sustituir por un pacto individual o colectivo de no realizarlo, dado que es un Derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.
Por lo general, las empresas de seguridad no realizan el Calendario Laboral anual, excepto si se les obliga por denuncia ante la Inspección de Trabajo, que a veces deja mucho que desear en sus resoluciones, o por sentencia judicial.
Lo que vienen realizando si el trabajador lo solicita, es la entrega del cuadrante mensual sellado y firmado por la empresa, que en definitiva viene a parecerse, según ellos, a un calendario laboral, pero siendo esto totalmente falso dado que el que los confecciona normalmente suele ser al que se le llama Jefe de Equipo, Inspector o Jefe de Servicios, los cuales no están capacitados para confeccionarlo, lo que hace que la empresa siempre caiga en errores y fraudes en los mismos.
CONVENIENTES E INCONVENIENTES:
Inconvenientes ninguno, salvo que la empresa en el momento que lo solicite le verá con , algo que nunca hemos entendido en este despacho, y
Convenientes, todos los derechos que la legislación reconoce al trabajador, ejemplos:
a)
Cuando tenga que asistir a un curso de reciclaje, si el curso coincide con su horario de trabajo o parte de el, a su petición, la empresa estará obligada a cambiarle el horario de trabajo o dejarle que se incorpore a su trabajo más tarde (si su horario es de 14 a 22 y el curso es de 16 a 20, se podrá incorporar a partir de las 20 horas)
b)
Cuando tenga que acudir al médico y la visita del mismo está entre su horario de trabajo, tendrá derecho a incorporarse al trabajo una vez haya terminado de la visita del médico, siendo retribuidas las horas, máximo tres según marca el convenio.
c)
Sabrá con antelación suficiente cuáles son sus días de trabajo y festivos y las vacaciones anuales para poder organizar su vida privada.
d)
Sabrá, dado a que como le he mencionado anteriormente los realizan personas que no están preparadas, si le han puesto los festivos a que tiene derecho, los descansos semanales, etc. Y si no cumple los requisitos mínimos podrá solicitarlo judicialmente aportando como prueba el Calendario Laboral.
e)
Para poderle variar los días de trabajo, los horarios u otros conceptos deberá seguir lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulo cualquier modificación que no siga los requisitos de procedimientos indicados en dicho artículo.
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Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
CAPÍTULO X
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Artículo 41. Jornada de trabajo.
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Artículo 41. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos (en el cambio semanal).
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de
Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros.
Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007 y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
Xisco
Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos (en el cambio semanal).
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de
Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros.
Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007 y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
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- Mensaje n°4
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Sección 5ª. Tiempo de trabajo
Artículo 34.Jornada.
Sección 5ª. Tiempo de trabajo
Artículo 34.Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Xisco
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Xisco
Última edición por alma14 el Miér 12 Ago 2009 - 1:12, editado 1 vez (Razón : El color rojo escluxivo para la moderación.)
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Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Muchisimas gracias Xisco, me has servido de gran ayuda. Yo estoy en un servicio en el cual estabamos en turnos rotativos de 8 horas y de un día para otro y sin comunicarnos absolutamente nada me encontrado con un cuadrante sin sellar y sin firmar, con el horario de 20:00 a 10:00 es decir 14:00 horas diarias. Tu crees que es facttible denunciar a mi empresa por estas causas. Y ya la ultima pregunta: Me corresponden dietas ? Gracias por todo.
Xisco- Usuario experto
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- Mensaje n°6
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Por supuesto que es factible la denuncia, sin ninguna duda le dolería la cabeza a tus jefes.
Mira lo que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto. Sólo aclarar que, "se considerea trabajador nocturno a todo aquel que realice al menos una tercera parte de su computo laboral, bien sea semanal, mensual, o anual etc.... , en horario nocturno": O sea, si tu computo es mensual y en él trabajas una tercera parte en horario nocturo, tu eres trabajor nocturno y, por tanto, tienes prohibido hacer horas extras. Con ese cuadrante, ni siquiera podrías hacer horas extra ni aún en las horas de ese cuadrante que hicieras de día..
Hace unos meses que yo denuncié ésto mismo y a mi empresa la han multado con algo más de 6.000 euros y la Inspección de Trabajo les ha prohibido las horas extras en esos casos.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Xisco.
Mira lo que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto. Sólo aclarar que, "se considerea trabajador nocturno a todo aquel que realice al menos una tercera parte de su computo laboral, bien sea semanal, mensual, o anual etc.... , en horario nocturno": O sea, si tu computo es mensual y en él trabajas una tercera parte en horario nocturo, tu eres trabajor nocturno y, por tanto, tienes prohibido hacer horas extras. Con ese cuadrante, ni siquiera podrías hacer horas extra ni aún en las horas de ese cuadrante que hicieras de día..
Hace unos meses que yo denuncié ésto mismo y a mi empresa la han multado con algo más de 6.000 euros y la Inspección de Trabajo les ha prohibido las horas extras en esos casos.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 36.Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Xisco.
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- Mensaje n°7
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Con respecto a las dietas, creo que sólo te corresponden cuando el servicio sea fuera de tu localidad en la que realices habitualmente al trabajo y tengas que realizar la comida fuera de tu lugar de residencia.
Xisco.
Xisco.
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- Mensaje n°8
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
doses escribió:Muchisimas gracias Xisco, me has servido de gran ayuda. Yo estoy en un servicio en el cual estabamos en turnos rotativos de 8 horas y de un día para otro y sin comunicarnos absolutamente nada me encontrado con un cuadrante sin sellar y sin firmar, con el horario de 20:00 a 10:00 es decir 14:00 horas diarias. Tu crees que es facttible denunciar a mi empresa por estas causas. Y ya la ultima pregunta: Me corresponden dietas ? Gracias por todo.
Lo que te corresponde es hacer no más de 162 horas mensuales, y no más de 8 diarias, así como descansar 36 horas semanales y cada 14 días un día sería el domingo todo el día, y la tarde del sábado o la mañana del lunes, o sea DOS FINES DE SEMANA AL MES LIBRES. Si el mes tiene cinco fines de semana y empezaste descansando el primer fin de semana, ese mes te corresponden tres fines de semana libres.
No se puede saltar la ley cuando uno quiere y después pedir la legalidad del salto. Las dietas son para otra cosa, no para doblar turno (eso es ilegal), lo que no puedes es doblar turno, que por lo que preguntas parece que si te pagan una dieta ya doblas contento.
Las dietas es cuando uno tiene que realizar esporádicamente servicios, e incluso tiene que dormir fuera, y que por la circunstancia de los mismos tiene que emplear las ocho horas de trabajo y algunas más de desplazamiento.
Un saludo.
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- Mensaje n°9
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Resoluciòn de la Inspección de Trabajo sobre los cuadrantes. Por si a alguno no os lo entregan.
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Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Alma la malloria de las empresas se saltan eso de las 8h....y lo de los descansos igual a mi solo me dan un fin de semana libre completo y me dijeron que algun mes me tocarian dos que eso es rotatorio pero yo todavia no he tenido 2 fines de semana ningun mes mi servicio no es un 24h y ademas estamos 3 tios
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- Mensaje n°11
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
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Para el compañero y amigo Xisco:
Personalmente no me funcionan tus enlaces, así te rogaría que colocases el link directo, que ese si funciona. A los demás no se como les va, pero supongo que habrá de todo.
Te explico:
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Un saludo.
Para el compañero y amigo Xisco:
Personalmente no me funcionan tus enlaces, así te rogaría que colocases el link directo, que ese si funciona. A los demás no se como les va, pero supongo que habrá de todo.
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- Mensaje n°12
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Don-Pinpon escribió:Alma la malloria de las empresas se saltan eso de las 8h....y lo de los descansos igual a mi solo me dan un fin de semana libre completo y me dijeron que algun mes me tocarian dos que eso es rotatorio pero yo todavia no he tenido 2 fines de semana ningun mes mi servicio no es un 24h y ademas estamos 3 tios
Y como a ti a casi todo el mundo, pero eso es de exigir personalmente, o que se mueva el comité de empresa (si no está a favor de la empresa, que de todo hay). Pero para ello hay que ponerlo en su conocimiento.
¿Por qué crees que las empresas no quieren dar los cuadrantes de servicio a los comités?
Para seguir abusando como lo hacen, tanto en descansos como en turnos maratonianos, y que nadie tenga pruebas del delito.
Un saludo.
Don-Pinpon- Aprendiz
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- Mensaje n°13
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Como puede ser un sindicalista el delegado de la empresa de seguridad???' No estariamos a merced de estos tios?? nunca se le podra pedir nada
alma14- Admin
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- Mensaje n°14
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Don-Pinpon escribió:Como puede ser un sindicalista el delegado de la empresa de seguridad???' No estariamos a merced de estos tios?? nunca se le podra pedir nada
Evidentemente llevas mucha razón, y la explicación está en que los trabajadores de la empresa esa le votaron para que fuera. Los primero culpables, los trabajadores, pues fueron sus votos los que ahí le pusieron. Si además es pro-empresa total, ya me dirás, no es que estéis a merced, estáis sin comité, ya que el comité es empresa.
Culpables, los votos conseguidos en las urnas, culpables también el sindicato que se presta a ello, y aquí hay de todo. En unas provincias o comunidades el sindicato funciona bien y en otras mal, a nivel nacional puede funcionar bien o mal, y a nivel de ciertas provincias al revés... etc.
De ahí que es muy importante el voto del trabajador en las elecciones sindicales. Es la única forma que hay de quitar a los vendidos de representantes sindicales y poner a otros que miren por el trabajador.
TU VOTO ELIGE A TU REPRESENTANTE, ELIGE A QUIEN VOTAS, Y SOBRETODO VOTA.
Un saludo.
mikelinos- Aprendiz
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- Mensaje n°15
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
este asunto de los cuadrantes anuales es un tema realmente muy serio, pero que ademas abarca algún que otro problema, que en el futuro deberan ser asumidos por las empresas de seguridad;
el tema al que me refiero es la regularización de la figura del VIGILANTE CORRETURNOS, con su debido plus para hacerlo apetecible a quien quiera estos tipos de turnos, porque, ¿¿os habeis preguntado quien cubre al compañero que tiene que ausentarse de su jornada por motivos medicos, legales, educativos???
Tanto derecho tenemos a no realizar horas extras, y a tener un cuadrante anual (aunque hoy dia es bastante dificil, no solo por la empresa, si no por los mismos vigilantes pelotas, que se oponen, para poder tener la amistad de los jefes de equipo, y poder tener beneficios con las jornadas y horas), como derecho tiene el vigilante que está trabajando y le obligan a aumentar su jornada o venir en dias de descanso para cubrir esas eventualidades.
es un tema como digo, importante y peliagudo, al que agradezco el interes generado, y del que sigo desde hace bastante tiempo. y que merece la pena difundirlo entre los compañeros para que este colectivo tenga por fin conciencia de sus derechos, sin menoscabo del cumplimiento de nuestros deberes como profesionales del sector.
saludos.
el tema al que me refiero es la regularización de la figura del VIGILANTE CORRETURNOS, con su debido plus para hacerlo apetecible a quien quiera estos tipos de turnos, porque, ¿¿os habeis preguntado quien cubre al compañero que tiene que ausentarse de su jornada por motivos medicos, legales, educativos???
Tanto derecho tenemos a no realizar horas extras, y a tener un cuadrante anual (aunque hoy dia es bastante dificil, no solo por la empresa, si no por los mismos vigilantes pelotas, que se oponen, para poder tener la amistad de los jefes de equipo, y poder tener beneficios con las jornadas y horas), como derecho tiene el vigilante que está trabajando y le obligan a aumentar su jornada o venir en dias de descanso para cubrir esas eventualidades.
es un tema como digo, importante y peliagudo, al que agradezco el interes generado, y del que sigo desde hace bastante tiempo. y que merece la pena difundirlo entre los compañeros para que este colectivo tenga por fin conciencia de sus derechos, sin menoscabo del cumplimiento de nuestros deberes como profesionales del sector.
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alma14- Admin
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- Mensaje n°16
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
El cuadrante debería de se anual como así lo hacen para el transporte de fondos, y como así lo hacen muchas otras empresas, pues se trata del calendario anual.
En la mayoría de los servicios sería posible, no en aquellos esporádicos, pero por ejemplo en correos, hacienda, los juzgados, empresas que tienen vigilancia todo el año, centros comerciales, etc. etc. Son servicios fijos y en donde no cambia nada. Evidentemente el correturnos es algo que la empresa se inventó, pues está claramente con convenio en mano fuera de la ley, y no voy a explicar el por qué.
Tendrían que contratar a vigilantes para esos servicios que expones, cuando alguien se ponga mal, pida horas, etc... en correos sin ir más lejos, hacen a los carteros contratos de días, horas, etc... y no digo minutos, pero es así y así es la forma.
Un saludo.
En la mayoría de los servicios sería posible, no en aquellos esporádicos, pero por ejemplo en correos, hacienda, los juzgados, empresas que tienen vigilancia todo el año, centros comerciales, etc. etc. Son servicios fijos y en donde no cambia nada. Evidentemente el correturnos es algo que la empresa se inventó, pues está claramente con convenio en mano fuera de la ley, y no voy a explicar el por qué.
Tendrían que contratar a vigilantes para esos servicios que expones, cuando alguien se ponga mal, pida horas, etc... en correos sin ir más lejos, hacen a los carteros contratos de días, horas, etc... y no digo minutos, pero es así y así es la forma.
Un saludo.
mikelinos- Aprendiz
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- Mensaje n°17
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
sigo pensando que es mejor regularizar la figura del correturnos, y hacer contratos de vigilancia para esos servios que casi todos los meses hay, si no en un servicio es en otro, eso si, deberian fomentarlo con un plus que sea apaetecible para esos compañeros.
es mejor que contratar a una persona para un dia, teniendo que cortar paro, ayuda, etc..., ademas muchas veces estos servicios son sin avisar, pues no podemos predecir cuando nos ponemos enfermos, o hay accidentes, y sería más rapido el cubrir esos servicios.
pero lo que de verdad importa es que todos estemos concienciados de que es un derecho el tener un calendario laboral anual, y que no somos ciudadanos de tercera.
saludos.
es mejor que contratar a una persona para un dia, teniendo que cortar paro, ayuda, etc..., ademas muchas veces estos servicios son sin avisar, pues no podemos predecir cuando nos ponemos enfermos, o hay accidentes, y sería más rapido el cubrir esos servicios.
pero lo que de verdad importa es que todos estemos concienciados de que es un derecho el tener un calendario laboral anual, y que no somos ciudadanos de tercera.
saludos.
alma14- Admin
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- Mensaje n°18
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Pues va a ser que las ilegalidades no tienen posibilidad de fructificar. Es como si dicen ahora que como los trabajadores quieren trabajar todo el año, les pagamos el mes de vacaciones doble...
Lo ilegal no se puede hacer, aunque algunos lo hacen desde fuera de la ley.
Un saludo.
Lo ilegal no se puede hacer, aunque algunos lo hacen desde fuera de la ley.
Un saludo.
lauziere- Aprendiz
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- Mensaje n°19
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Buenos dias a todos
Soy nuevo en el foro y os envío un saludo.
Para empezar me gustaría plantearos un problema y necesito vuestras opiniones.
Después de un año y ocho meses trabajando en un supermercado me subrogó una empresa en mayo de 2015. Todo iba bien hasta que hace dos semanas me comunica mi empresa actual que me tienen que trasladar a petición del supermercado a otro establecimiento de la cadena. El problema es que donde estaba hasta ahora iba bien de horas de trabajo. Ahora, en el super en el que estoy hace una semana el horario en el que tengo que trabajar es justo la mitad con lo que este mes de noviembre voy a hacer tan solo 144 horas. El traslado ha sido forzoso ya que me dicen en mi empresa que el establecimiento en el que trabajaba no me quiere allí. No ha habido ninguna sanción ni nada que se le parezca. Es más, mi empresa me dice que no tienen ninguna queja al respecto de mis servicios. Mi pregunta es si mi empresa me puede pagar por debajo del computo o al menos cobraré mi sueldo base. Que puedo hacer al respecto ya que considero que si yo no he hecho nada malo no tengo por qué sufrir las consecuencias de dicho traslado y mucho menos cobrar mucho menos de lo que debería. Pienso que no soy responsable de dicha situación y no sé que es lo que podría reclamar al respecto.
Muchas gracias de antemano a todos
Un saludo
Soy nuevo en el foro y os envío un saludo.
Para empezar me gustaría plantearos un problema y necesito vuestras opiniones.
Después de un año y ocho meses trabajando en un supermercado me subrogó una empresa en mayo de 2015. Todo iba bien hasta que hace dos semanas me comunica mi empresa actual que me tienen que trasladar a petición del supermercado a otro establecimiento de la cadena. El problema es que donde estaba hasta ahora iba bien de horas de trabajo. Ahora, en el super en el que estoy hace una semana el horario en el que tengo que trabajar es justo la mitad con lo que este mes de noviembre voy a hacer tan solo 144 horas. El traslado ha sido forzoso ya que me dicen en mi empresa que el establecimiento en el que trabajaba no me quiere allí. No ha habido ninguna sanción ni nada que se le parezca. Es más, mi empresa me dice que no tienen ninguna queja al respecto de mis servicios. Mi pregunta es si mi empresa me puede pagar por debajo del computo o al menos cobraré mi sueldo base. Que puedo hacer al respecto ya que considero que si yo no he hecho nada malo no tengo por qué sufrir las consecuencias de dicho traslado y mucho menos cobrar mucho menos de lo que debería. Pienso que no soy responsable de dicha situación y no sé que es lo que podría reclamar al respecto.
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ave fenis- Usuario novel
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- Mensaje n°20
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Te voy a intentar responder, en principio la legalidad te dice que es un problema de la empresa sino llegas a computo el tener que buscarte donde hacer esas horas que te faltan ( Estatuto de los trabajadores ). El salario debe de ser integro, no pueden recortarte en base a las horas que te faltan por lo dicho anteriormente ( habrìa que saber si encima en otros servicios se hacen horas extras mientras que tù no llegas al còmputo ). Por otro lado la empresa te puede mover de servicio siempre y cuando no tengas un contrato de obra y servicio que te liga expresamente al centro donde estàs. Todo esto no siendo un traslado de provincia etc porque aquì ya estariamos hablando de otro tema. De todas maneras para que no tengas dudas ponte en manos de un buen abogado laboralista por que en este sector parece que todo vale y no es asì.
lauziere- Aprendiz
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- Mensaje n°21
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Buenos dias
Gracias Ave Fenix por tu rápida respuesta.
Es lo que creo yo. Yo no tengo la culpa que la empresa no tenga mas horas para darme. Y mucho menos cuando, insisto, no ha habido sanción ni si quiera amonestación de por medio. Cuando dices que el salario debe ser íntegro supongo que te refieres al salario base, es decir, lo que cobramos todos por 162 horas. Soy consciente que la empresa puede moverme de servicio pero tengo una duda. Cuando me subrogaron, y teniendo en cuenta que en una subrogación han de respetarte todos tus derechos (antigüedad, etc), yo llevaba en dicho servicio un año y 8 meses. Por otro lado tenia un compañero a media jornada que me cubría cuando libraba pero a la vez también estaba en otra empresa en las mismas condiciones. Me dijeron que mi compañero tenia que prestar sus servicios en el super en el que estábamos y no en otro. Y yo me pregunto si en mi caso debía de ocurrir lo mismo, teniendo en cuenta que yo paso a formar parte de la plantilla de esta nueva empresa por subrogación.
Por otro lado, y teniendo en cuenta la gran diferencia de horas que voy a dejar de hacer y el consiguiente perjuicio económico que eso supone, puedo, de alguna manera, exigir algún tipo de resarcimiento?, porque, insisto, yo no he sido sancionado ni amonestado por causa alguna.
Gracias Ave Fenix por tu rápida respuesta.
Es lo que creo yo. Yo no tengo la culpa que la empresa no tenga mas horas para darme. Y mucho menos cuando, insisto, no ha habido sanción ni si quiera amonestación de por medio. Cuando dices que el salario debe ser íntegro supongo que te refieres al salario base, es decir, lo que cobramos todos por 162 horas. Soy consciente que la empresa puede moverme de servicio pero tengo una duda. Cuando me subrogaron, y teniendo en cuenta que en una subrogación han de respetarte todos tus derechos (antigüedad, etc), yo llevaba en dicho servicio un año y 8 meses. Por otro lado tenia un compañero a media jornada que me cubría cuando libraba pero a la vez también estaba en otra empresa en las mismas condiciones. Me dijeron que mi compañero tenia que prestar sus servicios en el super en el que estábamos y no en otro. Y yo me pregunto si en mi caso debía de ocurrir lo mismo, teniendo en cuenta que yo paso a formar parte de la plantilla de esta nueva empresa por subrogación.
Por otro lado, y teniendo en cuenta la gran diferencia de horas que voy a dejar de hacer y el consiguiente perjuicio económico que eso supone, puedo, de alguna manera, exigir algún tipo de resarcimiento?, porque, insisto, yo no he sido sancionado ni amonestado por causa alguna.
alma14- Admin
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- Mensaje n°22
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
No nos dices si te pagan el salario completo (162 horas mensuales) o si lo que pretendes de resarcimiento es que te abonen 120 horas extra mensuales). Creo que te han contestado perfectamente según los pocos datos que has aportado.
Te recuerdo que las horas extra no son un derecho, es algo voluntario, tanto del trabajador como de la empresa (mutuo acuerdo). Es decir que tienen que estar de acuerdo los dos.
Además hay un limite de 82 horas ANUALES (corregido) que no se pueden superar. Si a mayores eres trabajador nocturno, no puedes hacer horas extra.
Después de dicho esto, te informaré que las ilegalidades no se pueden realizar y menos exigir.
No contestas a ese gran perjuicio económico que dices sufrir, se debe a las 18 horas que hay de desfase entre las 162 y las 144 que haces este mes, si eso te lo abonan o no...
¿Podrías ser un poco más claro?
Un saludo.
PD.: Puedes exigir las 18 horas si no te las abonan
Te recuerdo que las horas extra no son un derecho, es algo voluntario, tanto del trabajador como de la empresa (mutuo acuerdo). Es decir que tienen que estar de acuerdo los dos.
Además hay un limite de 82 horas ANUALES (corregido) que no se pueden superar. Si a mayores eres trabajador nocturno, no puedes hacer horas extra.
Después de dicho esto, te informaré que las ilegalidades no se pueden realizar y menos exigir.
No contestas a ese gran perjuicio económico que dices sufrir, se debe a las 18 horas que hay de desfase entre las 162 y las 144 que haces este mes, si eso te lo abonan o no...
¿Podrías ser un poco más claro?
Un saludo.
PD.: Puedes exigir las 18 horas si no te las abonan
Última edición por alma14 el Miér 25 Nov 2015 - 17:29, editado 1 vez
lauziere- Aprendiz
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- Mensaje n°23
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Buenos dias a todos
Hola alma14
Voy a aclararte el comentario anterior.
Primero, aun no he cobrado, por lo que no se si mi empresa me va a pagar 162 horas o 144 horas que son las que voy a realizar este mes. De ahí mi duda. Yo entiendo que el traslado no es de mi responsabilidad y, por tanto, creo que es la empresa la que deberá asumirla, haga o no haga 162 horas.
Segundo, sé que no puedo exigir las horas extra. Es de sentido común. Yo no puedo exigir algo que es voluntario. Además, en mi contrato no se estipula nada al respecto.
Tercero, lo de las ilegalidades, sinceramente, me voy a callar para no abrir la caja de Pandora. Tu me entiendes.
Por último, en cuanto al perjuicio económico está muy claro. Hasta la fecha, para bien o para mal, yo tenía unos ingresos regulares y de golpe y porrazo me encuentro que este mes estoy por debajo del cómputo a la espera, eso si, si voy a cobrar o no el mínimo (162 horas). Yo lo veo así. Es cierto que en estos casos hay que tener mucha mano izquierda con la empresa que te paga pero lo que más me duele es que para poder seguir adelante tienes que ceder y, además, dar gracias por tener trabajo. Se que hay muchos compañeros que quizás estén peor que yo. Lo siento por ellos pero eso no me va a solucionar mi problema. Siento ser tan duro pero es así. Mi problemas son míos. Si puedo echar una mano lo hago pero las soluciones o bien pasan por negociar con la empresa, es decir, hacer lo que ella dice, o bien pasar por el juzgado. En cualquier caso siempre pierdes.
Muchas gracias por tus comentarios. Me han ayudado mucho.
Si hay alguna idea más la estudiaré.
Un saludo sincero
Hola alma14
Voy a aclararte el comentario anterior.
Primero, aun no he cobrado, por lo que no se si mi empresa me va a pagar 162 horas o 144 horas que son las que voy a realizar este mes. De ahí mi duda. Yo entiendo que el traslado no es de mi responsabilidad y, por tanto, creo que es la empresa la que deberá asumirla, haga o no haga 162 horas.
Segundo, sé que no puedo exigir las horas extra. Es de sentido común. Yo no puedo exigir algo que es voluntario. Además, en mi contrato no se estipula nada al respecto.
Tercero, lo de las ilegalidades, sinceramente, me voy a callar para no abrir la caja de Pandora. Tu me entiendes.
Por último, en cuanto al perjuicio económico está muy claro. Hasta la fecha, para bien o para mal, yo tenía unos ingresos regulares y de golpe y porrazo me encuentro que este mes estoy por debajo del cómputo a la espera, eso si, si voy a cobrar o no el mínimo (162 horas). Yo lo veo así. Es cierto que en estos casos hay que tener mucha mano izquierda con la empresa que te paga pero lo que más me duele es que para poder seguir adelante tienes que ceder y, además, dar gracias por tener trabajo. Se que hay muchos compañeros que quizás estén peor que yo. Lo siento por ellos pero eso no me va a solucionar mi problema. Siento ser tan duro pero es así. Mi problemas son míos. Si puedo echar una mano lo hago pero las soluciones o bien pasan por negociar con la empresa, es decir, hacer lo que ella dice, o bien pasar por el juzgado. En cualquier caso siempre pierdes.
Muchas gracias por tus comentarios. Me han ayudado mucho.
Si hay alguna idea más la estudiaré.
Un saludo sincero
alma14- Admin
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- Mensaje n°24
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Primero, darte la bienvenida al foro (antes se me pasó).
Segundo, ya que no te interesa aclarar, no voy a ser yo quien lo aclare (el decir, si hacías 200, 250 o 300 horas mensuales).
Tercero, de lo que dices, aclararte, que el perjuicio económico de estar por debajo de cómputo (144 horas) se lo tiene que comer la empresa, eso sí, tienes tres meses para recuperar esa horas de no llegar a cómputo, y todo en base al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores sic:
"Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el
empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al
trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que
perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo."
Un saludo.
Segundo, ya que no te interesa aclarar, no voy a ser yo quien lo aclare (el decir, si hacías 200, 250 o 300 horas mensuales).
Tercero, de lo que dices, aclararte, que el perjuicio económico de estar por debajo de cómputo (144 horas) se lo tiene que comer la empresa, eso sí, tienes tres meses para recuperar esa horas de no llegar a cómputo, y todo en base al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores sic:
"Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el
empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al
trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que
perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo."
Un saludo.
lauziere- Aprendiz
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- Mensaje n°25
Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL
Buenos días
Gracias alma14 por la información y la bienvenida
No tengo inconveniente en decir las horas que realizaba regularmente en el super. Sin embargo, si dices que las horas extraordinarias no se pueden reclamar entonces no entiendo tanto interés por saber cuantas realizaba. No te ofendas. Solo quería estar seguro sobre algo que intuía que puede y debe suceder porque es de sentido común (y legal) que sea la empresa la que asuma la responsabilidad de pagarme aquello que me corresponde, es decir, 18 horas que no voy a trabajar no por mi culpa sino por falta de horas.
El perjuicio económico viene por las horas extra que no voy a trabajar y ya se que no voy a poder reclamar.
Y respecto a aquello que comentó ave fénix sobre que otros compañeros realizan horas extra, es un punto a lo que en un futuro podré agarrarme. Si no hay para mí no hay para nadie, no?.
Gracias a todos por vuestra información e interés.
Por cierto, a efectos de hacienda supongo que este año no tendré dos pagadores. Si se produce una subrogación entiendo que hay una continuidad y, por tanto, a efectos fiscales solo hay un pagador. Igual estoy equivocado.
Un saludo a todos
Gracias alma14 por la información y la bienvenida
No tengo inconveniente en decir las horas que realizaba regularmente en el super. Sin embargo, si dices que las horas extraordinarias no se pueden reclamar entonces no entiendo tanto interés por saber cuantas realizaba. No te ofendas. Solo quería estar seguro sobre algo que intuía que puede y debe suceder porque es de sentido común (y legal) que sea la empresa la que asuma la responsabilidad de pagarme aquello que me corresponde, es decir, 18 horas que no voy a trabajar no por mi culpa sino por falta de horas.
El perjuicio económico viene por las horas extra que no voy a trabajar y ya se que no voy a poder reclamar.
Y respecto a aquello que comentó ave fénix sobre que otros compañeros realizan horas extra, es un punto a lo que en un futuro podré agarrarme. Si no hay para mí no hay para nadie, no?.
Gracias a todos por vuestra información e interés.
Por cierto, a efectos de hacienda supongo que este año no tendré dos pagadores. Si se produce una subrogación entiendo que hay una continuidad y, por tanto, a efectos fiscales solo hay un pagador. Igual estoy equivocado.
Un saludo a todos
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