Buenas compañeros me tengo que agarrar casi seguro a la oferta de auxiliar de eulen,ya os comentare ,me podeis decir el salario mensual deun auxiliar.¿tiene derecho a horas extras?¿plus de vestuario?¿transporte?echarme una mano por favor
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salario mensual
BEBETO- Aprendiz
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salario mensual
FL2010- Usuario star world
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- Mensaje n°2
Re: salario mensual
Aqui te dejo un link donde puedes visualizar en el BOE nuestro convenio del 2005-2008 ahi podras comprobar y al mismo tiempo informarte de mas cosas, tanto el salario , como el precio de las horas , nocturnidad etc...
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Nunca esta de mas tenerte el convenio a mano para consultar en un momento dado cualquier cosa.
saludos
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BEBETO- Aprendiz
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- Mensaje n°3
Re: salario mensual
muchas gracias compañeiro
damocles- Usuario novel
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si no te queda paro pues vale
BEBETO escribió:muchas gracias compañeiro
gsus- Colaborador
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- Mensaje n°5
Re: salario mensual
Hola BEBETO,esto es lo que estas buscando,no se si tendran el convenio sucesivo a este, pero te puede servir de referencia.
El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SERVICIOS AUXILIARES), Y SUS TRABAJADORES.
Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares) (código número 2811190).
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición, control, prevención y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, de plataformas telefónicas, de promociones comerciales, de asistencia administrativa, de lectura de contadores, de servicios de celaduría, de portería y de ordenanza, y toda clase de servicios integrales o específicos a medida de clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa.
Art. 2. Ámbito territorial.—El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Ámbito temporal.—El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento.
En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, quedarán vigentes las cláusulas normativas revisándose tal y como establece el artículo 45 del presente convenio, con los incrementos equivalentes al IPC previsto por el Gobierno.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Art. 5. Compensación, absorción y garantía ad personam.—Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza. Esta compensación y absorción se aplicará respecto del concepto "gratificación voluntaria" en el modo previsto en el artículo 33 del presente convenio colectivo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por lo tanto no compensables ni absorbibles.
Art. 6. Comisión paritaria.—Se constituye una comisión paritaria cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
En estos casos de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.
La comisión estará integrada por tres miembros de la representación social y tres de la empresarial.
La comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos.
Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de tres miembros por cada una de las dos representaciones. No cabrá la delegación de voto. En caso de discrepancia, ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar.
Art. 7. Organización del trabajo.—La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo, a titulo ejemplificativo, comprende:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.
d) La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y respetando plazos y formas establecidos en este artículo. f) La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.
En todo caso se respetará la categoría profesional del trabajador afectado.
g) La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa consulta al comité.
h) La asignación del medio de transporte en los términos del artículo 16.
i) La asignación de equipos de protección.
j) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración a prima.
Art. 8. Clasificación del personal según la permanencia.—La empresa podrá acudir a la celebración de los contratos laborales que en cada momento permita la legislación vigente. La permanencia en plantilla vendrá pues en función del contrato laboral que en cada concreto caso se acuerde.
Todo contrato laboral deberá constar por escrito, de lo contrario se presumirá indefinido y a jornada completa.
Cuando el contrato se celebrara en prácticas la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 75 por 100 de la fijada para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el segundo año no podrá ser inferior al 85 por 100.
En los casos de contrato para la formación la retribución no será inferior al 85 por 100 de lo que se percibiría de estar contratado por tiempo indefinido en proporción a la jornada de efectivo trabajo que se realiza y, con el límite mínimo, del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se considera contrato por obra o servicio determinado aquel que, aún siendo relativo a la actividad normal de la empresa, se realice para atender a una específica ruta, contrata, subcontrata o adjudicación o parte de ellas, o una concreta tarea o servicio o parte de ellos, ello siempre que así se identifique en el contrato laboral escrito. Este tipo de contrato quedará resuelto cuando finalice la ruta, el servicio o tarea o se resuelva la contrata, subcontrata o adjudicación o parte de estas para la que se fue contratado. En el caso de finalización o resolución parcial se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de la jornada desarrollada.
Si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborables alternos en el plazo de nueve meses.
En relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normativa concordante y relacionada, se acuerda que, transcurrido el plazo del año al que en aquella se alude, la empresa continuará pudiendo acordar la conversión de los contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ello al igual que lo viene haciendo, y aplicándose automáticamente en tales casos lo dispuesto en el párrafo cuatro de tal norma además de cuantos beneficios, incentivos, subvenciones, etcétera, pudieran corresponder en cada momento.
Art. 9. Clasificación según la función.—El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
La clasificación del personal consignada en el presente convenio colectivo es enunciativa, no limitativa.
Asimismo dada la evolución de las actividades en "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares) cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales; de toda esta evolución, la dirección de la empresa informará a la comisión paritaria.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior y el respeto a las titulaciones exigidas.
La expresa clasificación de "en funciones", para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para la categoría cuyas nuevas funciones se asignan.
Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación:
Clasificación profesional:
Grupo profesional I.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no precisan formación específica, y que ocasionalmente pueden necesitar un pequeño período de adaptación.
Formación.—La de los niveles básicos obligatorios, y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina; y, en general, conocimientos a nivel de formación elemental.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Labores de manipulación, carga y descarga, y reposición de mercancías, realizadas manualmente o mediante máquinas de manejo sencillo —carretilla, traspalé, etcétera— (peones, almaceneros, mozos, reponedores).
— Tareas (realizadas dentro y fuera de las instalaciones en que se presten servicios), de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de paquetería, y tramitación de documentación ante organismos y entidades (ordenanza, repartidor-clasificador).
— Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad, de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos —lectores TPL— (lector de contadores).
— Tareas de conservación y limpieza de instalaciones, vehículos o zonas ajardinadas, con realización, además del mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recogida de basuras; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de una centralita telefónica; gestión y cobro en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos; guarda y custodia de llaves; etcétera (conserje, portero, limpiador, jardinero, celador, taquillero, telefonista, recepcionista).
— Realización de tareas que únicamente requieren esfuerzo y atención, sin experiencia práctica operativa alguna (peones).
Grupo profesional II.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargados o de profesionales, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación.—Graduado escolar o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Actividades de atención generalizada en cualquier lugar o evento (espectáculos, congresos, ferias, etcétera). Información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones, etcétera (azafata, guía).
— Funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de campañas publi-promocionales. Recogida de datos, informes, encuestas, información comercial. Funciones de atención telefónica tanto de información, reclamación o gestiones varias, dando siempre respuesta adecuada, con ejercicio de tareas administrativas derivadas de dicha labor, tales como introducción y actualización de información en bases de datos (promotores, encuestadores, teleoperadores, ayudantes de vendedores).
— Tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de primeros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios. Mantenimiento de piscinas con control de los parámetros de regulación de la limpieza de agua —algas, acidez, etcétera— (monitores, socorristas).
— Labores de preparación y verificación de pedidos, con determinación de la adecuación a la solicitud del cliente de cantidades, marcas, formatos, etcétera, y detección y resolución de incidencias, en su caso (verificador-preparador).
— Actividades auxiliares que, con debida formación o experiencia, consistan en atención y apoyo en casos de emergencia o similares, con práctica en su caso de primeros auxilios y aviso a bomberos, ambulancias o fuerzas de seguridad, previo desalojo de las instalaciones. Apertura y cierre de accesos. Tareas de prevención y control de pérdidas, objetos abandonados, custodia de paquetes, objetos, llaves, mercancías, etcétera. Elaboración de documentos relacionados con las actividades anteriores, no sólo relativos a incidencias, sino a estudios de nivel (auxiliar de servicios).
— Actividades auxiliares de información en distintos puntos (auxiliares de información).
— Actividades (realizadas con medios informáticos, mecánicos o manuales), de apoyo en las tareas ordinarias de oficina, tales como realización de fotocopias, transcripción de escritos o listados, archivo y clasificación de expedientes, etcétera (auxiliar administrativo, grabador de datos).
— Tareas de conducción de motocicleta y reparto de paquetería y mercancías (motorista/repartidor).
Grupo profesional III.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen hábito e iniciativa por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación.—Titulación de formación profesional o asimilada, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Trabajos, realizados con alto grado de iniciativa y responsabilidad, y de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcripciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencia, informes, liquidaciones, cálculos, estadísticas, entrega de vestuario, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal etcétera, que afectan a la totalidad o una muy gran parte de la actividad de la empresa (oficial administrativo).
— Tareas comprendidas en una profesión u oficio, para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspondiente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio (electricista, fontanero, carpintero).
— Tareas de conducción de vehículo tipo utilitario, furgonetas de menos de 3.500 kg o carretilla (conductor).
Grupo profesional IV.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas con responsabilidad de mando, con contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, así como con autonomía dentro del proceso.
Formación.—Titulación de formación profesional, BUP o COU o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con conocimientos y experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal operativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe, y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio. Organización del trabajo en colaboración con el técnico de producto (supervisor, inspector de servicios, coordinador, encargado).
Grupo profesional V.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, realizan funciones que:
— Se relacionan con tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
— Significan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
— Comportan responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional y a los que deben dar cuenta de su gestión.
— Afectan a la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación.—Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios de grado medio. Eventualmente, podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Cometidos de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control, por sí o a través de otro, del desarrollo de actividades, procedimientos, etcétera, manteniendo entrevistas con los clientes, e informando y recomendando criterios de actuación al respectivo jefe. Elaboración de documentos de cualquier índole, incluidos cuadrantes. Asignación de labores a los operarios, solventando incidencias (técnico de producto, técnico de departamento).
Grupo profesional VI.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, el establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas y de apoyo, y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, etcétera, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Formación.—Poseerán titulación universitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con amplia preparación técnico-práctica y título adecuado (director general).
*
Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto, desarrollando, asimismo, cuantas funciones y comportamientos sean necesarios, incluidos los comerciales, con el fin de hacer posible la obtención de los mejores resultados económicos en tal ámbito, todo ello sometido a las instrucciones, directrices y planteamientos emanados de la dirección general. Asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal, en su más amplio sentido (jefe de producto, jefe administrativo y de gestión, jefe de recursos humanos).
Art. 10. Período de prueba.—Deberá concertarse siempre por escrito. El período de prueba, establecido según la categoría pactada, no podrá exceder de lo siguiente:
— Grupo 6: Seis meses.
— Grupo 5: Seis meses.
— Grupo 4: Dos meses.
— Grupo 3: Dos meses.
— Grupo 2: Dos meses.
— Grupo 1: Un mes.
En el contrato de trabajo en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a dos meses si se celebra con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior ni de uno si éste es de grado medio.
Art. 11. Ceses.—El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con quince días naturales de antelación, ello salvo los siguientes supuestos en que será de un mes: Director, jefes, técnicos, supervisor, titulado superior.
La empresa se obliga a sellar y firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.
Asimismo, la empresa se obliga a notificar al trabajador, que lleve más de siete meses en la empresa, su baja con quince días naturales de antelación. La falta de preaviso obligará a la empresa a indemnizar al trabajador el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso fijado. Dicho preaviso no procederá en los contratos de interinidad.
Respecto del cese por notificación de la empresa al trabajador, se estará al contenido del contrato laboral no procediendo indemnización salvo expresa obligación legal en contra o que así conste por escrito en el contrato de trabajo.
La resolución parcial de una contrata, y como consecuencia la resolución de los contratos laborales de servicio u obra, seguirá el correlativo orden inverso de antigüedad en plantilla dentro, en su caso, del turno al que afecte la mentada rescisión mercantil. A igual antigüedad se tomará como referencia el orden alfabético del apellido rescindiéndose antes la letra B, que la A, la C que la B, etcétera, a iguales primeros apellidos se aplicará el segundo y, en su caso, el nombre.
Art. 12. Excedencia voluntaria.—Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos doce meses tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de doce meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido al menos tres años desde el final de la excedencia en este artículo regulada. Durante el tiempo de excedencia no se podrá prestar servicios ni desarrollar actividades relacionadas directamente con las de la "Eulen, Sociedad Anónima".
Art. 13. Lugar de trabajo.—Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por transportes públicos a intervalos no superiores a una hora y media.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no dan lugar a dietas ni otro tipo de indemnizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de este convenio.
Art. 14. Dietas y desplazamientos.—Cuando un trabajador sea desplazado de la localidad para la que ha sido contratado (entendiendo por "desplazamiento" el concepto recogido en los párrafos 4.º y 5.º del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores), tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios económicos.
El importe de las dietas será el siguiente:
— 6.61 euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad.
— 21.03 euros cuando tenga que pernoctar y desayunar.
— 34.55 euros cuando tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas y desayuno.
En estos casos el desplazamiento en vehículo particular dará derecho al cobro de 17 céntimos de euro/kilómetro. Si se efectúa el desplazamiento en vehículo de la empresa no procederá el cobro de cantidad alguna por kilómetro. Si se realiza en transporte público se percibirá el importe del billete. La empresa decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de empresa.
Los importes económicos señalados en el párrafo anterior comienzan a devengarse desde que se sale de la localidad en los términos más arriba señalados.
La asignación de vehículo en ningún caso comportará condición más beneficiosa.
Cabrá, a efectos de simplicidad, efectuar pactos de compensación global por kilometraje efectuado en vehículo propio.
Art. 15. Jornada.—La jornada máxima ordinaria de trabajo será computada anualmente y, en concreto será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Se pacta expresamente la posibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una de las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de jornada (diarios y semanales), que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 16. Licencias.—Ambas partes acuerden remitirse al artículo 37 Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a permisos retribuidos; sin perjuicio de lo anterior se pacta lo siguiente:
El disfrute de dos días de asuntos propios. Su disfrute será fijado, teniendo en cuenta los requisitos más abajo recogidos, por el trabajador con un preaviso por escrito, a sus mandos intermedios, de quince días (naturales).
— Los dos días no podrán disfrutarse de forma seguida, ni acumularse a procesos de vacaciones.
— Sólo podrá hacerse uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
● Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
● De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
● De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
● De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
● De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
● De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
● Más de cincuenta trabajadores: El 15 por 100 de la plantilla.
— En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
Art. 17. Horas extraordinarias y horas complementarias.—Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo anterior. La empresa podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente al precio hora extraordinaria.
Cuando se opte por la retribución ésta se efectuará, dependiendo de que sean o no festivas, con arreglo al precio que para cada categoría se hace figurar en la tabla salarial.
A los efectos de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, y demás normativa de aplicación, en la medida que estuviere vigente, se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter general, las siguientes:
a) Las necesarias por períodos puntas de producción y/o de prestación de servicios.
b) Las originadas por ausencias imprevistas.
c) Las derivadas de actuaciones urgentes.
d) Las derivadas de cambios de turno.
e) Las originadas por pérdidas imprevistas.
Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas por la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.
El comité faculta a su presidente o, en su defecto a quién él delegue, para la firma del documento que refleja el acuerdo de calificación como de horas estructurales. Respecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se estará a la normativa vigente en cada momento.
En cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial, se pacta que el tanto por 100 máximo sobre las ordinarias de trabajo contratadas es del 30 por 100 anual. Su distribución será libre para el empleador, a lo largo de todo el trimestre atendiendo a las necesidades del servicio.
Art. 18. Plus noches festivos y Navidad.—Ambas partes acuerdan que aquellos trabajadores que por cuadrante tengan que trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre se les abonará un plus de 60 euros brutos. La referida cantidad retribuye la jornada completa, abonándose de forma proporcional a jornadas inferiores. Este plus se abonará a aquellos trabajadores que presten servicios de veinticuatro a ocho horas de la mañana.
Art. 19. Descanso semanal.—Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable, según necesidades del servicio, por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que no necesariamente comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el domingo.
De contratarse algún menor de dieciocho años se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 20. Vacaciones.—Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre los meses desde 1 de enero a 31 de diciembre.
La duración de las vacaciones anuales será por año completo de trabajo, de treinta días naturales, pudiéndose distribuir en hasta dos períodos de quince días; las fechas de disfrute del primer período serán elegidas por el trabajador, y las del segundo, por la empresa.
No obstante, en los casos en que el trabajador preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca.En los casos en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional.
Art. 21. Faltas.
a) Leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos dentro del período de treinta días.
2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta diez minutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será, asimismo, grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etcétera.
3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la ausencia al trabajo.
4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aun siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia, o de importancia manifiesta, la falta se considerará grave o muy grave.
Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), las partes pactan que se considerará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares). Y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etcétera), sean adoptadas sin
conocimiento de los mandos intermedios de "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), bien por propia iniciativa del trabajador infractor, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente.
6. La falta de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, personal del cliente o cualquier tercero estando de servicio, así como el empleo durante éste de palabras indecorosas o malsonantes y la participación en discusiones. Si lo anterior revistiera gravedad, o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave.
7. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar el uniforme o parte de él.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás circunstancias que afecten a la actividad laboral.
b) Graves:
1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período de noventa días siempre que hubiera mediado sanción.
2. Más de tres y menos de once faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos, de los que al menos ocho de dichos retrasos estén dentro del período de ciento ochenta días.
3. No comunicar a "Eulen, Sociedad Anónima", con carácter previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las veinticuatro horas siguientes a ésta.
4. La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de treinta días. Será muy grave si la ausencia causara muy grave perjuicio.
5. Abandono del servicio por más de diez minutos y hasta ciento veinte en una misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave.
6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado previamente por la empresa.
7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etcétera, en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal
9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.
10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto.
11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy grave para sí o para tercero.
12. No atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado, o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c), punto 10, siguiente.
c) Muy graves:
1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de nueve meses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción.
2. Más de diez faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos. Al menos nueve de ellas en el período de ciento ochenta días. Abandono del servicio por más de ciento veinte minutos en una misma jornada.
3. La falta injustificada al trabajo de más de dos días en el período de ciento ochenta días.
4. La falsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la ocultación de materiales, utensilios, etcétera. 5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de incapacidad temporal así como prolongar dicha situación indebidamente.
6. La embriaguez estando de servicio. La toxicomanía si repercute en el servicio.
7. La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del personal, de clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similar de documentos que directa o indirectamente tengan que ver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra de naturaleza muy grave.
9. El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono.
10. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Se incluye aquí el no atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado, o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período de sesenta días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas de lo anterior fueran de gravedad.
11. La participación en riña o pendencia estando de servicio o fuera de él, en este último caso por motivos de trabajo.
12. El abuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de autoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la representación social, a la dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte de los hechos, los medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la dirección abrirá expediente notificando el resultado del mismo al interesado y a la mentada representación si aquélla hubiera intervenido. El plazo de duración del expediente será, como máximo, de quince días.
13. Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la jornada de trabajo.
14. Pedir, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona, ello relacionado con el trabajo.
15. La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias.
16. La negligencia o desidia en el suministro o elaboración de alimentos. No comunicar el mal estado apreciable de los alimentos.
17. La simulación de enfermedad o accidente.
18. Entablar con otra persona negociaciones para prestar, el trabajador o un tercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de la misma o similar actividad de la empresa.
19. La negativa a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante. Se incluye la no colaboración al respecto.
20. Los supuestos muy graves referidos en el apartado a) de este precepto.
21. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
22. Permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.
23. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o procedimientos de protección.
24. No cumplir las obligaciones derivadas del uso de vehículo de la empresa.
25. El acoso sexual laboral. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la aceptación de propuestas sexuales. Todos las trabajadoras y trabajadores
tienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el mentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a presentar ante la dirección denuncias si aquél se produce. Para el tratamiento de las mismas se actuará con prontitud y seriedad y con respeto a los bienes jurídicos de todas las partes.
Art. 22. Sanciones.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, escrita.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Art. 23. Premios.—Con el fin de compensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad o similar la empresa podrá otorgar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, que a tal efecto serán oídos, alguno de los premios que seguidamente se enuncian:
a) Mención pública.
b) Gratificación voluntaria de 36 a 210 euros por una sola vez.
c) Aumento de vacaciones: De hasta dos días.
d) Cancelación de notas desfavorables.
Art. 24. Derechos sindicales y sociales.—A petición escrita del trabajador la empresa se obliga a descontar de la nómina de éste y remitir a la cuenta del sindicado que indique la cuota sindical correspondiente.
Deberá preavisarse por escrito firmado y con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo excepciones en que razonablemente quede justificado el incumplimiento del plazo.
En los supuestos en que se requiera informe del comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores, éste deberá entregarlo a la empresa en el plazo máximo de quince días. Su silencio deberá considerarse como positivo a la medida propuesta por la empresa.
Art. 25. Anticipos.—El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario del mes en que se solicita, es decir, de la nómina de ese mes, de hasta el 90 por 100 aproximadamente de lo devengado hasta la fecha de la solicitud, ello siempre que lo haga por escrito presentado en la empresa antes del día 10 de cada mes
Art. 26. Orden de pago de la retribución.—La orden de pago de la nómina se efectuará por meses vencidos antes del día 5 de cada mes.
Art. 27. Modelo recibo de salarios.—Continuará siendo el que actualmente se viene utilizando que se da por reproducido.
Art. 28. Salario base o retribución básica.—Es la retribución fijada correspondiente a una actividad normal. Sus importes se enumeran por categorías en la tabla adjunta. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 29. Plus compensación convenio.—Con el fin de homogeneizar las retribuciones de los trabajadores de esta división, se abonarán por este concepto cantidades que son el resultado de las diferencias entre los salarios base abonados con anterioridad a este convenio por parte de la empresa, y los establecidos en las tablas retributivas fijadas en este convenio, para las mismas categorías. Este concepto se abonará en catorce pagas. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Las cantidades abonadas en este concepto no son compensables ni absorbibles.
Art. 30. Complemento de antigüedad.—Las cantidades que, en concepto de antigüedad, vinieran percibiendo los trabajadores afectados por el presente convenio, se mantendrán en las cuantías recogidas en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad correspondiente a 31 de marzo de 2000, sin que en el futuro experimenten incremento económico alguno.
A partir del 1 de abril de 2000, los aumentos a que hubiere lugar por el concepto de complemento de antigüedad consistirán en quinquenios, cuyo importe mensual ascenderá al 3 por 100 del salario base vigente en cada momento, así como del plus compensación convenio a aquellos trabajadores que perciban este concepto. Y comenzarán a percibirse en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad siguiente a aquélla en que se cumplacada quinquenio. Este concepto se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 31. Complemento de nocturnidad.—Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por nocturnidad, que lo será por día efectivamente trabajado, será del 20 por 100 sobre el salario base día. No se pagará en vacaciones.
Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.
Art. 32. Plus puesto de trabajo.—Se devengará cuando así se acuerde mediante pacto individual en virtud de las especiales características del puesto asignado. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
Art. 33. Gratificación voluntaria.—Respecto de las mejoras voluntarias su régimen se regirá por lo prevenido en el acto unilateral de concesión o por el pacto individual al respecto. Las gratificaciones voluntarias serán compensables y absorbibles tan sólo en el 30 por 100 del importe al que, en cada caso, ascienda la gratificación voluntaria, adquiriendo el 70 por 100 del importe restante el carácter de inabsorbible y no compensable desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 34. Plus convenio.—Desaparece este concepto retributivo. Si bien, aquellos trabajadores que lo venían percibiendo con anterioridad a la fecha del presente convenio, les será respetado, teniendo carácter de compensable o absorbible para futuros incrementos salariales.
Art. 35. Plus plena disponibilidad.—El trabajador que cobra este plus en función de la mayor disposición horaria en un puesto de trabajo, viene obligado a permanecer localizable y dispuesto para cubrir cualquier necesidad del servicio durante las veinticuatro horas del día, dentro o fuera de su turno. El importe se establecerá mediante pacto entre empresa y trabajador y será, como mínimo, de 364 euros/brutos al año (por once pagas), si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 36. Plus responsable de equipo.—Se abonará al trabajador que, además de realizar sus tareas propias, realiza también tareas de coordinación, distribución del trabajo, indicando cómo realizarlo, confeccionando las partes oportunas y comunicando cuantas anomalías e incidentes se produzcan a su superior. Este plus será como mínimo de 331 euros/brutos anuales en once pagas, si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad, mientras se realizan estas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento en que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
En el caso de concurrir en un mismo trabajador el plus plena disponibilidad y el plus de responsable de equipo, la cantidad a percibir por el trabajador asciende a 496 euros/brutos anuales (por once pagas), si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad.
Art. 37. Complemento de productividad/actividad.—Mediante acuerdo individual se podrá pactar el abono de una retribución variable, derivada del mayor rendimiento o productividad del trabajador, cuando el servicio prestado así lo aconseje (se citan como ejemplo, y a título no exhaustivo, los trabajos de lectura de contadores, reparto de paquetería, campañas promocionales, encuestas, grabación de datos, etcétera).
Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo este tipo de retribución variable en la fecha de la firma del presente convenio (cualquiera que fuera la denominación del complemento salarial bajo el que se abonasen las mismas), continuarán percibiéndolo en las mismas condiciones que se hubieran fijado en el pacto escrito
en que hubiera regulado (aunque, si el concepto salarial fuera diferente, su denominación pasará a ser la de "complemento de productividad", según se regula en el presente precepto).
Si no existiese reflejo escrito del acuerdo regulador de las condiciones de su percibo, las partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo de voluntades, a fin de tener derecho a su percibo. De los acuerdos se informará a la comisión paritaria.
Art. 38. Suplidos.
— Plus transporte.—Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía se establece en cómputo anual por once meses si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
— Plus vestuario.—Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza, conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir, y zapatos. Su cuantía en cómputo anual por once meses se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
La entrega lo será en depósito y se hará dos veces al año.
Respecto de los auxiliares de servicios, se les hará entrega de vestuario de tarea ordinaria y/o de tarea operativa adecuados en cada caso a las mismas.
Art. 39. Complementos de vencimiento superior al mes.—Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente.
Paga de verano: Se abonará en dicho mes y antes del día 25. Los conceptos a abonar son los siguientes: Treinta días de salario base, antigüedad (caso de que proceda tal abono), plus transporte y plus vestuario.
Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.
Paga de Navidad: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo mes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio.
Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.
Individualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios sea prorrateado en doce mensualidades.
Art. 40. Distribución de retribuciones.—Las retribuciones ordinarias, establecidas en las tablas, se fijan para jornada completa y se distribuirán en proporción a la en cada caso contratada con cada trabajador. Se consideran como de mínimos.
Art. 41. Formación académica o profesional.—En aquellos supuestos en que el régimen de trabajo se desarrolle a turnos y el trabajador venga cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de reconocimiento oficial relacionado con el trabajo, la empresa no podrá negar la permuta de turno con otro trabajador que con aquél la acuerde, más que si lo impide la naturaleza de los contratos laborales o porque aquello pueda razonablemente provocar problemas de servicio. En tal supuesto se concederá un plazo de setenta y dos horas a los representantes de los trabajadores para ser oídos.
Art. 42. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.—La empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo en los siguientes supuestos:
Primero.—En el supuesto de accidente laboral, la empresa complementará desde el primer día de la baja, el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 de la base mensual de cotización.
— Este complemento únicamente se abonará en un máximo de dos procesos o períodos de baja anuales.
Segundo.—En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el vigésimo primer día de la baja, el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el 80 por 100 de la base mensual de cotización.
*
Este complemento únicamente se abonará durante la primera baja del año.
Art. 43. Jubilación.—Ambas partes acuerdan la jubilación a los sesenta y cuatro años de los trabajadores afectados por el presente convenio, que quieran jubilarse, en desarrollo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Las jubilaciones producidas al amparo de dicho Real Decreto deberán sustituirse con trabajadores de nuevo ingreso.
Art. 44. Seguro de accidentes.—Ambas partes acuerdan que la empresa concertará una póliza de seguro a favor de sus trabajadores de la división de Servicios Auxiliares por una cuantía de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas) en caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Art. 45. Revisión económica.—En el año 2005 se procederá a una revisión económica en un importe igual al IPC previsto por el Gobierno. Caso de que exista desviación al alza en la previsión del mismo, se procederá a una revisión igual a la diferencia entre el IPC previsto y el real con efectos retroactivos al día 1 de enero de cada año.
Para los años 2006 y 2007 se procederá a una revisión equivalente al IPC previsto por el Gobierno para ese año. Caso de que exista desviación al alza en la previsión del mismo, se procederá a una revisión igual a la diferencia entre el IPC previsto y el real con efectos retroactivos al día 1 de enero de cada año.
Tal revisión afectará a los importes mínimos establecidos en este convenio de: Salario base, plus compensación convenio, plus transporte, plus vestuario, precio hora extra, dietas, plus responsable de equipo, plus puesto de trabajo y plus plena disponibilidad.
Dada la fecha en la que se procede a la firma del presente convenio, las tablas salariales que se incorporan al mismo son las que se están aplicando en el año 2004 y que servirán de base para el cálculo de las revisiones económicas previstas para los años posteriores en el presente artículo.
En caso de no denunciarse el presente convenio se prorrogará de forma tácita con los incrementos equivalentes al IPC previsto por el Gobierno para cada año sucesivo.
Tablas retributivas año 2006:
Salario base (1)
Plus transporte(2)
Plus vestuario(3)
Hora extra(4)
Hora extra festiva(5)
Grupo profesional I
518.11 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional II
538.83 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional III
559.57 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional IV
717.28 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional V
Titulado grado medio
755.03 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Titulado grado superior
843.00 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman, en cinco ejemplares de 13 hojas,
ello en Madrid, a 16 de julio de 2004.—Por la representación social, Mónica Mate Cabezas (presidenta), Juan Carlos Lillo Ruiz (secretario).—Por la empresa, Joaquín Álvarez y Reygosa, José Ramón Vallés Ortiz y Ana I. Benavides Pizarro.
El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SERVICIOS AUXILIARES), Y SUS TRABAJADORES.
Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares) (código número 2811190).
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición, control, prevención y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, de plataformas telefónicas, de promociones comerciales, de asistencia administrativa, de lectura de contadores, de servicios de celaduría, de portería y de ordenanza, y toda clase de servicios integrales o específicos a medida de clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa.
Art. 2. Ámbito territorial.—El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Ámbito temporal.—El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento.
En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, quedarán vigentes las cláusulas normativas revisándose tal y como establece el artículo 45 del presente convenio, con los incrementos equivalentes al IPC previsto por el Gobierno.
Art. 4. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Art. 5. Compensación, absorción y garantía ad personam.—Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza. Esta compensación y absorción se aplicará respecto del concepto "gratificación voluntaria" en el modo previsto en el artículo 33 del presente convenio colectivo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por lo tanto no compensables ni absorbibles.
Art. 6. Comisión paritaria.—Se constituye una comisión paritaria cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
En estos casos de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.
La comisión estará integrada por tres miembros de la representación social y tres de la empresarial.
La comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos.
Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de tres miembros por cada una de las dos representaciones. No cabrá la delegación de voto. En caso de discrepancia, ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar.
Art. 7. Organización del trabajo.—La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo, a titulo ejemplificativo, comprende:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.
d) La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y respetando plazos y formas establecidos en este artículo. f) La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.
En todo caso se respetará la categoría profesional del trabajador afectado.
g) La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa consulta al comité.
h) La asignación del medio de transporte en los términos del artículo 16.
i) La asignación de equipos de protección.
j) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración a prima.
Art. 8. Clasificación del personal según la permanencia.—La empresa podrá acudir a la celebración de los contratos laborales que en cada momento permita la legislación vigente. La permanencia en plantilla vendrá pues en función del contrato laboral que en cada concreto caso se acuerde.
Todo contrato laboral deberá constar por escrito, de lo contrario se presumirá indefinido y a jornada completa.
Cuando el contrato se celebrara en prácticas la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 75 por 100 de la fijada para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el segundo año no podrá ser inferior al 85 por 100.
En los casos de contrato para la formación la retribución no será inferior al 85 por 100 de lo que se percibiría de estar contratado por tiempo indefinido en proporción a la jornada de efectivo trabajo que se realiza y, con el límite mínimo, del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se considera contrato por obra o servicio determinado aquel que, aún siendo relativo a la actividad normal de la empresa, se realice para atender a una específica ruta, contrata, subcontrata o adjudicación o parte de ellas, o una concreta tarea o servicio o parte de ellos, ello siempre que así se identifique en el contrato laboral escrito. Este tipo de contrato quedará resuelto cuando finalice la ruta, el servicio o tarea o se resuelva la contrata, subcontrata o adjudicación o parte de estas para la que se fue contratado. En el caso de finalización o resolución parcial se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de la jornada desarrollada.
Si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborables alternos en el plazo de nueve meses.
En relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normativa concordante y relacionada, se acuerda que, transcurrido el plazo del año al que en aquella se alude, la empresa continuará pudiendo acordar la conversión de los contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ello al igual que lo viene haciendo, y aplicándose automáticamente en tales casos lo dispuesto en el párrafo cuatro de tal norma además de cuantos beneficios, incentivos, subvenciones, etcétera, pudieran corresponder en cada momento.
Art. 9. Clasificación según la función.—El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.
La clasificación del personal consignada en el presente convenio colectivo es enunciativa, no limitativa.
Asimismo dada la evolución de las actividades en "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares) cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales; de toda esta evolución, la dirección de la empresa informará a la comisión paritaria.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior y el respeto a las titulaciones exigidas.
La expresa clasificación de "en funciones", para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para la categoría cuyas nuevas funciones se asignan.
Cualquier función que se desarrolle lo será respetando las normas de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido si el empleado observara alguna circunstancia que pudiera ocasionar un accidente deberá comunicarlo adecuadamente y de inmediato al mando.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
A los efectos de determinar la movilidad funcional a que se refiere el párrafo anterior, las partes establecen la clasificación profesional que se especifica a continuación:
Clasificación profesional:
Grupo profesional I.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no precisan formación específica, y que ocasionalmente pueden necesitar un pequeño período de adaptación.
Formación.—La de los niveles básicos obligatorios, y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina; y, en general, conocimientos a nivel de formación elemental.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Labores de manipulación, carga y descarga, y reposición de mercancías, realizadas manualmente o mediante máquinas de manejo sencillo —carretilla, traspalé, etcétera— (peones, almaceneros, mozos, reponedores).
— Tareas (realizadas dentro y fuera de las instalaciones en que se presten servicios), de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de paquetería, y tramitación de documentación ante organismos y entidades (ordenanza, repartidor-clasificador).
— Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad, de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos —lectores TPL— (lector de contadores).
— Tareas de conservación y limpieza de instalaciones, vehículos o zonas ajardinadas, con realización, además del mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recogida de basuras; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de una centralita telefónica; gestión y cobro en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos; guarda y custodia de llaves; etcétera (conserje, portero, limpiador, jardinero, celador, taquillero, telefonista, recepcionista).
— Realización de tareas que únicamente requieren esfuerzo y atención, sin experiencia práctica operativa alguna (peones).
Grupo profesional II.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargados o de profesionales, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación.—Graduado escolar o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Actividades de atención generalizada en cualquier lugar o evento (espectáculos, congresos, ferias, etcétera). Información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones, etcétera (azafata, guía).
— Funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de campañas publi-promocionales. Recogida de datos, informes, encuestas, información comercial. Funciones de atención telefónica tanto de información, reclamación o gestiones varias, dando siempre respuesta adecuada, con ejercicio de tareas administrativas derivadas de dicha labor, tales como introducción y actualización de información en bases de datos (promotores, encuestadores, teleoperadores, ayudantes de vendedores).
— Tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de primeros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios. Mantenimiento de piscinas con control de los parámetros de regulación de la limpieza de agua —algas, acidez, etcétera— (monitores, socorristas).
— Labores de preparación y verificación de pedidos, con determinación de la adecuación a la solicitud del cliente de cantidades, marcas, formatos, etcétera, y detección y resolución de incidencias, en su caso (verificador-preparador).
— Actividades auxiliares que, con debida formación o experiencia, consistan en atención y apoyo en casos de emergencia o similares, con práctica en su caso de primeros auxilios y aviso a bomberos, ambulancias o fuerzas de seguridad, previo desalojo de las instalaciones. Apertura y cierre de accesos. Tareas de prevención y control de pérdidas, objetos abandonados, custodia de paquetes, objetos, llaves, mercancías, etcétera. Elaboración de documentos relacionados con las actividades anteriores, no sólo relativos a incidencias, sino a estudios de nivel (auxiliar de servicios).
— Actividades auxiliares de información en distintos puntos (auxiliares de información).
— Actividades (realizadas con medios informáticos, mecánicos o manuales), de apoyo en las tareas ordinarias de oficina, tales como realización de fotocopias, transcripción de escritos o listados, archivo y clasificación de expedientes, etcétera (auxiliar administrativo, grabador de datos).
— Tareas de conducción de motocicleta y reparto de paquetería y mercancías (motorista/repartidor).
Grupo profesional III.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen hábito e iniciativa por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación.—Titulación de formación profesional o asimilada, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Trabajos, realizados con alto grado de iniciativa y responsabilidad, y de forma manual o mecanizada, tales como confección de partes, transcripciones de listados, presupuestos, redacción de correspondencia, informes, liquidaciones, cálculos, estadísticas, entrega de vestuario, confección de pedidos, pagos, atención telefónica a clientes o personal etcétera, que afectan a la totalidad o una muy gran parte de la actividad de la empresa (oficial administrativo).
— Tareas comprendidas en una profesión u oficio, para cuyo desempeño se requiere la obtención del correspondiente título de formación profesional, o los conocimientos adquiridos a través de su ejercicio (electricista, fontanero, carpintero).
— Tareas de conducción de vehículo tipo utilitario, furgonetas de menos de 3.500 kg o carretilla (conductor).
Grupo profesional IV.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas con responsabilidad de mando, con contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, así como con autonomía dentro del proceso.
Formación.—Titulación de formación profesional, BUP o COU o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, completada con conocimientos y experiencia adquirida en el puesto de trabajo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal operativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe, y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio. Organización del trabajo en colaboración con el técnico de producto (supervisor, inspector de servicios, coordinador, encargado).
Grupo profesional V.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, realizan funciones que:
— Se relacionan con tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
— Significan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
— Comportan responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional y a los que deben dar cuenta de su gestión.
— Afectan a la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación.—Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios de grado medio. Eventualmente, podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Cometidos de asesoramiento técnico, estratégico y operativo, con supervisión y control, por sí o a través de otro, del desarrollo de actividades, procedimientos, etcétera, manteniendo entrevistas con los clientes, e informando y recomendando criterios de actuación al respectivo jefe. Elaboración de documentos de cualquier índole, incluidos cuadrantes. Asignación de labores a los operarios, solventando incidencias (técnico de producto, técnico de departamento).
Grupo profesional VI.
Criterios generales.—Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, el establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas y de apoyo, y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, etcétera, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Formación.—Poseerán titulación universitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas comprendidas en este grupo:
— Dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con amplia preparación técnico-práctica y título adecuado (director general).
*
Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto, desarrollando, asimismo, cuantas funciones y comportamientos sean necesarios, incluidos los comerciales, con el fin de hacer posible la obtención de los mejores resultados económicos en tal ámbito, todo ello sometido a las instrucciones, directrices y planteamientos emanados de la dirección general. Asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal, en su más amplio sentido (jefe de producto, jefe administrativo y de gestión, jefe de recursos humanos).
Art. 10. Período de prueba.—Deberá concertarse siempre por escrito. El período de prueba, establecido según la categoría pactada, no podrá exceder de lo siguiente:
— Grupo 6: Seis meses.
— Grupo 5: Seis meses.
— Grupo 4: Dos meses.
— Grupo 3: Dos meses.
— Grupo 2: Dos meses.
— Grupo 1: Un mes.
En el contrato de trabajo en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a dos meses si se celebra con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior ni de uno si éste es de grado medio.
Art. 11. Ceses.—El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con quince días naturales de antelación, ello salvo los siguientes supuestos en que será de un mes: Director, jefes, técnicos, supervisor, titulado superior.
La empresa se obliga a sellar y firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.
Asimismo, la empresa se obliga a notificar al trabajador, que lleve más de siete meses en la empresa, su baja con quince días naturales de antelación. La falta de preaviso obligará a la empresa a indemnizar al trabajador el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso fijado. Dicho preaviso no procederá en los contratos de interinidad.
Respecto del cese por notificación de la empresa al trabajador, se estará al contenido del contrato laboral no procediendo indemnización salvo expresa obligación legal en contra o que así conste por escrito en el contrato de trabajo.
La resolución parcial de una contrata, y como consecuencia la resolución de los contratos laborales de servicio u obra, seguirá el correlativo orden inverso de antigüedad en plantilla dentro, en su caso, del turno al que afecte la mentada rescisión mercantil. A igual antigüedad se tomará como referencia el orden alfabético del apellido rescindiéndose antes la letra B, que la A, la C que la B, etcétera, a iguales primeros apellidos se aplicará el segundo y, en su caso, el nombre.
Art. 12. Excedencia voluntaria.—Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos doce meses tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de doce meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido al menos tres años desde el final de la excedencia en este artículo regulada. Durante el tiempo de excedencia no se podrá prestar servicios ni desarrollar actividades relacionadas directamente con las de la "Eulen, Sociedad Anónima".
Art. 13. Lugar de trabajo.—Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por transportes públicos a intervalos no superiores a una hora y media.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no dan lugar a dietas ni otro tipo de indemnizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de este convenio.
Art. 14. Dietas y desplazamientos.—Cuando un trabajador sea desplazado de la localidad para la que ha sido contratado (entendiendo por "desplazamiento" el concepto recogido en los párrafos 4.º y 5.º del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores), tendrá derecho al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga para él perjuicios económicos.
El importe de las dietas será el siguiente:
— 6.61 euros cuando deba hacer una comida fuera de la localidad.
— 21.03 euros cuando tenga que pernoctar y desayunar.
— 34.55 euros cuando tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas y desayuno.
En estos casos el desplazamiento en vehículo particular dará derecho al cobro de 17 céntimos de euro/kilómetro. Si se efectúa el desplazamiento en vehículo de la empresa no procederá el cobro de cantidad alguna por kilómetro. Si se realiza en transporte público se percibirá el importe del billete. La empresa decidirá si para cada desplazamiento el empleado debe utilizar transporte público o de empresa.
Los importes económicos señalados en el párrafo anterior comienzan a devengarse desde que se sale de la localidad en los términos más arriba señalados.
La asignación de vehículo en ningún caso comportará condición más beneficiosa.
Cabrá, a efectos de simplicidad, efectuar pactos de compensación global por kilometraje efectuado en vehículo propio.
Art. 15. Jornada.—La jornada máxima ordinaria de trabajo será computada anualmente y, en concreto será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Se pacta expresamente la posibilidad de acordar individualmente su distribución irregular en cada una de las mensualidades, con respeto en cualquier caso a los límites máximos de jornada (diarios y semanales), que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 16. Licencias.—Ambas partes acuerden remitirse al artículo 37 Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a permisos retribuidos; sin perjuicio de lo anterior se pacta lo siguiente:
El disfrute de dos días de asuntos propios. Su disfrute será fijado, teniendo en cuenta los requisitos más abajo recogidos, por el trabajador con un preaviso por escrito, a sus mandos intermedios, de quince días (naturales).
— Los dos días no podrán disfrutarse de forma seguida, ni acumularse a procesos de vacaciones.
— Sólo podrá hacerse uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
● Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
● De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
● De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
● De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
● De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
● De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
● Más de cincuenta trabajadores: El 15 por 100 de la plantilla.
— En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
Art. 17. Horas extraordinarias y horas complementarias.—Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo anterior. La empresa podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente al precio hora extraordinaria.
Cuando se opte por la retribución ésta se efectuará, dependiendo de que sean o no festivas, con arreglo al precio que para cada categoría se hace figurar en la tabla salarial.
A los efectos de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, y demás normativa de aplicación, en la medida que estuviere vigente, se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter general, las siguientes:
a) Las necesarias por períodos puntas de producción y/o de prestación de servicios.
b) Las originadas por ausencias imprevistas.
c) Las derivadas de actuaciones urgentes.
d) Las derivadas de cambios de turno.
e) Las originadas por pérdidas imprevistas.
Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas por la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales.
El comité faculta a su presidente o, en su defecto a quién él delegue, para la firma del documento que refleja el acuerdo de calificación como de horas estructurales. Respecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se estará a la normativa vigente en cada momento.
En cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial, se pacta que el tanto por 100 máximo sobre las ordinarias de trabajo contratadas es del 30 por 100 anual. Su distribución será libre para el empleador, a lo largo de todo el trimestre atendiendo a las necesidades del servicio.
Art. 18. Plus noches festivos y Navidad.—Ambas partes acuerdan que aquellos trabajadores que por cuadrante tengan que trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre se les abonará un plus de 60 euros brutos. La referida cantidad retribuye la jornada completa, abonándose de forma proporcional a jornadas inferiores. Este plus se abonará a aquellos trabajadores que presten servicios de veinticuatro a ocho horas de la mañana.
Art. 19. Descanso semanal.—Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable, según necesidades del servicio, por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que no necesariamente comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el domingo.
De contratarse algún menor de dieciocho años se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 20. Vacaciones.—Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre los meses desde 1 de enero a 31 de diciembre.
La duración de las vacaciones anuales será por año completo de trabajo, de treinta días naturales, pudiéndose distribuir en hasta dos períodos de quince días; las fechas de disfrute del primer período serán elegidas por el trabajador, y las del segundo, por la empresa.
No obstante, en los casos en que el trabajador preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca.En los casos en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional.
Art. 21. Faltas.
a) Leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos dentro del período de treinta días.
2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta diez minutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será, asimismo, grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etcétera.
3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la ausencia al trabajo.
4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aun siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia, o de importancia manifiesta, la falta se considerará grave o muy grave.
Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), las partes pactan que se considerará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares). Y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etcétera), sean adoptadas sin
conocimiento de los mandos intermedios de "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), bien por propia iniciativa del trabajador infractor, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente.
6. La falta de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, personal del cliente o cualquier tercero estando de servicio, así como el empleo durante éste de palabras indecorosas o malsonantes y la participación en discusiones. Si lo anterior revistiera gravedad, o fuera en extremo grave la falta se reputará grave o muy grave.
7. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar el uniforme o parte de él.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás circunstancias que afecten a la actividad laboral.
b) Graves:
1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período de noventa días siempre que hubiera mediado sanción.
2. Más de tres y menos de once faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos, de los que al menos ocho de dichos retrasos estén dentro del período de ciento ochenta días.
3. No comunicar a "Eulen, Sociedad Anónima", con carácter previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las veinticuatro horas siguientes a ésta.
4. La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de treinta días. Será muy grave si la ausencia causara muy grave perjuicio.
5. Abandono del servicio por más de diez minutos y hasta ciento veinte en una misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave.
6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado previamente por la empresa.
7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etcétera, en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal
9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.
10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto.
11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy grave para sí o para tercero.
12. No atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado, o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c), punto 10, siguiente.
c) Muy graves:
1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de nueve meses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción.
2. Más de diez faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos. Al menos nueve de ellas en el período de ciento ochenta días. Abandono del servicio por más de ciento veinte minutos en una misma jornada.
3. La falta injustificada al trabajo de más de dos días en el período de ciento ochenta días.
4. La falsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la ocultación de materiales, utensilios, etcétera. 5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de incapacidad temporal así como prolongar dicha situación indebidamente.
6. La embriaguez estando de servicio. La toxicomanía si repercute en el servicio.
7. La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del personal, de clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similar de documentos que directa o indirectamente tengan que ver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa.
8. Los malos tratos de palabra u obra de naturaleza muy grave.
9. El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono.
10. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Se incluye aquí el no atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado, o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período de sesenta días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas de lo anterior fueran de gravedad.
11. La participación en riña o pendencia estando de servicio o fuera de él, en este último caso por motivos de trabajo.
12. El abuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de autoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la representación social, a la dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte de los hechos, los medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la dirección abrirá expediente notificando el resultado del mismo al interesado y a la mentada representación si aquélla hubiera intervenido. El plazo de duración del expediente será, como máximo, de quince días.
13. Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la jornada de trabajo.
14. Pedir, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona, ello relacionado con el trabajo.
15. La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias.
16. La negligencia o desidia en el suministro o elaboración de alimentos. No comunicar el mal estado apreciable de los alimentos.
17. La simulación de enfermedad o accidente.
18. Entablar con otra persona negociaciones para prestar, el trabajador o un tercero, sea por cuenta propia o ajena, un servicio de la misma o similar actividad de la empresa.
19. La negativa a pasar revisiones médicas obligatorias en los términos del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante. Se incluye la no colaboración al respecto.
20. Los supuestos muy graves referidos en el apartado a) de este precepto.
21. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
22. Permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.
23. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o procedimientos de protección.
24. No cumplir las obligaciones derivadas del uso de vehículo de la empresa.
25. El acoso sexual laboral. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la aceptación de propuestas sexuales. Todos las trabajadoras y trabajadores
tienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el mentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a presentar ante la dirección denuncias si aquél se produce. Para el tratamiento de las mismas se actuará con prontitud y seriedad y con respeto a los bienes jurídicos de todas las partes.
Art. 22. Sanciones.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, escrita.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Art. 23. Premios.—Con el fin de compensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad o similar la empresa podrá otorgar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, que a tal efecto serán oídos, alguno de los premios que seguidamente se enuncian:
a) Mención pública.
b) Gratificación voluntaria de 36 a 210 euros por una sola vez.
c) Aumento de vacaciones: De hasta dos días.
d) Cancelación de notas desfavorables.
Art. 24. Derechos sindicales y sociales.—A petición escrita del trabajador la empresa se obliga a descontar de la nómina de éste y remitir a la cuenta del sindicado que indique la cuota sindical correspondiente.
Deberá preavisarse por escrito firmado y con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo excepciones en que razonablemente quede justificado el incumplimiento del plazo.
En los supuestos en que se requiera informe del comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores, éste deberá entregarlo a la empresa en el plazo máximo de quince días. Su silencio deberá considerarse como positivo a la medida propuesta por la empresa.
Art. 25. Anticipos.—El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario del mes en que se solicita, es decir, de la nómina de ese mes, de hasta el 90 por 100 aproximadamente de lo devengado hasta la fecha de la solicitud, ello siempre que lo haga por escrito presentado en la empresa antes del día 10 de cada mes
Art. 26. Orden de pago de la retribución.—La orden de pago de la nómina se efectuará por meses vencidos antes del día 5 de cada mes.
Art. 27. Modelo recibo de salarios.—Continuará siendo el que actualmente se viene utilizando que se da por reproducido.
Art. 28. Salario base o retribución básica.—Es la retribución fijada correspondiente a una actividad normal. Sus importes se enumeran por categorías en la tabla adjunta. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 29. Plus compensación convenio.—Con el fin de homogeneizar las retribuciones de los trabajadores de esta división, se abonarán por este concepto cantidades que son el resultado de las diferencias entre los salarios base abonados con anterioridad a este convenio por parte de la empresa, y los establecidos en las tablas retributivas fijadas en este convenio, para las mismas categorías. Este concepto se abonará en catorce pagas. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Las cantidades abonadas en este concepto no son compensables ni absorbibles.
Art. 30. Complemento de antigüedad.—Las cantidades que, en concepto de antigüedad, vinieran percibiendo los trabajadores afectados por el presente convenio, se mantendrán en las cuantías recogidas en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad correspondiente a 31 de marzo de 2000, sin que en el futuro experimenten incremento económico alguno.
A partir del 1 de abril de 2000, los aumentos a que hubiere lugar por el concepto de complemento de antigüedad consistirán en quinquenios, cuyo importe mensual ascenderá al 3 por 100 del salario base vigente en cada momento, así como del plus compensación convenio a aquellos trabajadores que perciban este concepto. Y comenzarán a percibirse en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad siguiente a aquélla en que se cumplacada quinquenio. Este concepto se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 31. Complemento de nocturnidad.—Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por nocturnidad, que lo será por día efectivamente trabajado, será del 20 por 100 sobre el salario base día. No se pagará en vacaciones.
Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.
Art. 32. Plus puesto de trabajo.—Se devengará cuando así se acuerde mediante pacto individual en virtud de las especiales características del puesto asignado. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
Art. 33. Gratificación voluntaria.—Respecto de las mejoras voluntarias su régimen se regirá por lo prevenido en el acto unilateral de concesión o por el pacto individual al respecto. Las gratificaciones voluntarias serán compensables y absorbibles tan sólo en el 30 por 100 del importe al que, en cada caso, ascienda la gratificación voluntaria, adquiriendo el 70 por 100 del importe restante el carácter de inabsorbible y no compensable desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 34. Plus convenio.—Desaparece este concepto retributivo. Si bien, aquellos trabajadores que lo venían percibiendo con anterioridad a la fecha del presente convenio, les será respetado, teniendo carácter de compensable o absorbible para futuros incrementos salariales.
Art. 35. Plus plena disponibilidad.—El trabajador que cobra este plus en función de la mayor disposición horaria en un puesto de trabajo, viene obligado a permanecer localizable y dispuesto para cubrir cualquier necesidad del servicio durante las veinticuatro horas del día, dentro o fuera de su turno. El importe se establecerá mediante pacto entre empresa y trabajador y será, como mínimo, de 364 euros/brutos al año (por once pagas), si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
Art. 36. Plus responsable de equipo.—Se abonará al trabajador que, además de realizar sus tareas propias, realiza también tareas de coordinación, distribución del trabajo, indicando cómo realizarlo, confeccionando las partes oportunas y comunicando cuantas anomalías e incidentes se produzcan a su superior. Este plus será como mínimo de 331 euros/brutos anuales en once pagas, si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad, mientras se realizan estas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento en que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
En el caso de concurrir en un mismo trabajador el plus plena disponibilidad y el plus de responsable de equipo, la cantidad a percibir por el trabajador asciende a 496 euros/brutos anuales (por once pagas), si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad.
Art. 37. Complemento de productividad/actividad.—Mediante acuerdo individual se podrá pactar el abono de una retribución variable, derivada del mayor rendimiento o productividad del trabajador, cuando el servicio prestado así lo aconseje (se citan como ejemplo, y a título no exhaustivo, los trabajos de lectura de contadores, reparto de paquetería, campañas promocionales, encuestas, grabación de datos, etcétera).
Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo este tipo de retribución variable en la fecha de la firma del presente convenio (cualquiera que fuera la denominación del complemento salarial bajo el que se abonasen las mismas), continuarán percibiéndolo en las mismas condiciones que se hubieran fijado en el pacto escrito
en que hubiera regulado (aunque, si el concepto salarial fuera diferente, su denominación pasará a ser la de "complemento de productividad", según se regula en el presente precepto).
Si no existiese reflejo escrito del acuerdo regulador de las condiciones de su percibo, las partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo de voluntades, a fin de tener derecho a su percibo. De los acuerdos se informará a la comisión paritaria.
Art. 38. Suplidos.
— Plus transporte.—Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía se establece en cómputo anual por once meses si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
— Plus vestuario.—Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza, conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir, y zapatos. Su cuantía en cómputo anual por once meses se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario.
La entrega lo será en depósito y se hará dos veces al año.
Respecto de los auxiliares de servicios, se les hará entrega de vestuario de tarea ordinaria y/o de tarea operativa adecuados en cada caso a las mismas.
Art. 39. Complementos de vencimiento superior al mes.—Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente.
Paga de verano: Se abonará en dicho mes y antes del día 25. Los conceptos a abonar son los siguientes: Treinta días de salario base, antigüedad (caso de que proceda tal abono), plus transporte y plus vestuario.
Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.
Paga de Navidad: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo mes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio.
Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.
Individualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios sea prorrateado en doce mensualidades.
Art. 40. Distribución de retribuciones.—Las retribuciones ordinarias, establecidas en las tablas, se fijan para jornada completa y se distribuirán en proporción a la en cada caso contratada con cada trabajador. Se consideran como de mínimos.
Art. 41. Formación académica o profesional.—En aquellos supuestos en que el régimen de trabajo se desarrolle a turnos y el trabajador venga cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de reconocimiento oficial relacionado con el trabajo, la empresa no podrá negar la permuta de turno con otro trabajador que con aquél la acuerde, más que si lo impide la naturaleza de los contratos laborales o porque aquello pueda razonablemente provocar problemas de servicio. En tal supuesto se concederá un plazo de setenta y dos horas a los representantes de los trabajadores para ser oídos.
Art. 42. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.—La empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo en los siguientes supuestos:
Primero.—En el supuesto de accidente laboral, la empresa complementará desde el primer día de la baja, el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 de la base mensual de cotización.
— Este complemento únicamente se abonará en un máximo de dos procesos o períodos de baja anuales.
Segundo.—En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el vigésimo primer día de la baja, el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de trabajo, hasta el 80 por 100 de la base mensual de cotización.
*
Este complemento únicamente se abonará durante la primera baja del año.
Art. 43. Jubilación.—Ambas partes acuerdan la jubilación a los sesenta y cuatro años de los trabajadores afectados por el presente convenio, que quieran jubilarse, en desarrollo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Las jubilaciones producidas al amparo de dicho Real Decreto deberán sustituirse con trabajadores de nuevo ingreso.
Art. 44. Seguro de accidentes.—Ambas partes acuerdan que la empresa concertará una póliza de seguro a favor de sus trabajadores de la división de Servicios Auxiliares por una cuantía de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas) en caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Art. 45. Revisión económica.—En el año 2005 se procederá a una revisión económica en un importe igual al IPC previsto por el Gobierno. Caso de que exista desviación al alza en la previsión del mismo, se procederá a una revisión igual a la diferencia entre el IPC previsto y el real con efectos retroactivos al día 1 de enero de cada año.
Para los años 2006 y 2007 se procederá a una revisión equivalente al IPC previsto por el Gobierno para ese año. Caso de que exista desviación al alza en la previsión del mismo, se procederá a una revisión igual a la diferencia entre el IPC previsto y el real con efectos retroactivos al día 1 de enero de cada año.
Tal revisión afectará a los importes mínimos establecidos en este convenio de: Salario base, plus compensación convenio, plus transporte, plus vestuario, precio hora extra, dietas, plus responsable de equipo, plus puesto de trabajo y plus plena disponibilidad.
Dada la fecha en la que se procede a la firma del presente convenio, las tablas salariales que se incorporan al mismo son las que se están aplicando en el año 2004 y que servirán de base para el cálculo de las revisiones económicas previstas para los años posteriores en el presente artículo.
En caso de no denunciarse el presente convenio se prorrogará de forma tácita con los incrementos equivalentes al IPC previsto por el Gobierno para cada año sucesivo.
Tablas retributivas año 2006:
Salario base (1)
Plus transporte(2)
Plus vestuario(3)
Hora extra(4)
Hora extra festiva(5)
Grupo profesional I
518.11 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional II
538.83 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional III
559.57 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional IV
717.28 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Grupo profesional V
Titulado grado medio
755.03 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Titulado grado superior
843.00 (1)
62.43 (2)
45.03 (3)
5.35 (4)
5.88 (5)
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman, en cinco ejemplares de 13 hojas,
ello en Madrid, a 16 de julio de 2004.—Por la representación social, Mónica Mate Cabezas (presidenta), Juan Carlos Lillo Ruiz (secretario).—Por la empresa, Joaquín Álvarez y Reygosa, José Ramón Vallés Ortiz y Ana I. Benavides Pizarro.
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