por Xisco Mar 15 Sep 2009 - 22:27
Independientemente del los días que tenga cada mes, el computo es de 162 horas.
Descuenta los días de baja del mes en que hayas estado enfermo y a eso le haces la parte proporcial de las horas que tendrías que trabajar: ese sería tu computo ese mes.
Si dentro de los días en que tú estabas de alta la empresa no te ha puesto las horas que te corresponden, no es problema tuyo siempre que tu hayas estado disponible para trabajar.
Si la empresa pretende, como hacen muhcas, que recuperes los días de la baja, eso es totalmente ilegal.
Ambos casos son denunciables. Mírate el extracto de esta sentencia.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID. EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999
(NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004).
HECHOS PROBADOS:
1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas. 2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias. 3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada total de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31. 4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas. 5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente. 6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada: horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del Convenio. 7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado horas extras y que les han sido abonadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.
FALLO: Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.
Xisco.
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