Posted: 16 Aug 2009 03:22 PM PDT
Tras la publicación en el BOE del Estado del decreto-ley que regula la ayuda extraordinaria de 420 euros para los parados y que se puede solicitar desde mañana, os adelantamos los requisitos definitivos a cumplir para optar a dicha ayuda.
Para ser beneficiario hay que tener menos de 65 años, estar en situación de desempleo y cumplir con los requisitos estipulados en los siguientes apartados:
A) Haber agotado la prestación contributiva desde el momento en que entra en vigor esta ayuda que es el 1 de agosto, siempre y cuando no se tenga derecho a ningún subsidio y se carezca de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.
En el caso de convivir con padres, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores pero con discapacidad y alguno de los integrantes tenga rentas, se tendrá derecho a esta prestación si la cuantía de las rentas percibidas divididas por el número de personas que integran la unidad familiar no supera el 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.
B) Haber agotado todos los subsidios a los que se tuviera derecho a partir del 1 de agosto y cumplir con el requisito de carencia de rentas del apartado anterior.
Estar inscrito como demandante de empleo y comprometerse a realizar cualquier curso u otra formación que determine el Servicio Público de Empleo.
Los requisitos de carencia de renta deberán cumplirse a lo largo de la tramitación de la ayuda y durante el cobro de la misma.
Más información en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tras la publicación en el BOE del Estado del decreto-ley que regula la ayuda extraordinaria de 420 euros para los parados y que se puede solicitar desde mañana, os adelantamos los requisitos definitivos a cumplir para optar a dicha ayuda.
Para ser beneficiario hay que tener menos de 65 años, estar en situación de desempleo y cumplir con los requisitos estipulados en los siguientes apartados:
A) Haber agotado la prestación contributiva desde el momento en que entra en vigor esta ayuda que es el 1 de agosto, siempre y cuando no se tenga derecho a ningún subsidio y se carezca de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.
En el caso de convivir con padres, cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores pero con discapacidad y alguno de los integrantes tenga rentas, se tendrá derecho a esta prestación si la cuantía de las rentas percibidas divididas por el número de personas que integran la unidad familiar no supera el 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras.
B) Haber agotado todos los subsidios a los que se tuviera derecho a partir del 1 de agosto y cumplir con el requisito de carencia de rentas del apartado anterior.
Estar inscrito como demandante de empleo y comprometerse a realizar cualquier curso u otra formación que determine el Servicio Público de Empleo.
Los requisitos de carencia de renta deberán cumplirse a lo largo de la tramitación de la ayuda y durante el cobro de la misma.
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