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    jornada de trabajo Empty jornada de trabajo

    Mensaje por Ajedrecista Mar 1 Sep 2009 - 14:28

    Hola, me han dicho en sindicato USO con respecto a jornadas de 12.h que es totalmente legal porque la empresa no tiene servicios de 24h. diarias. A que opinais sobre esto. Gracias
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por Invitado Mar 1 Sep 2009 - 15:50

    Pues les pueden decir de mi parte, que no tienen ni idea. Los turnos a 12 horas
    sin consentimiento del trabajar son ilegales (he conocido peña que con su
    consentimiento ha realizado 24). Es mas, si en un centro existen 6 trabajadores
    y los turnos que se realizan son a 12 horas, con que tan solo uno de ellos
    solicitase jornadas a 8 horas, tendrían que modificar los cuadrantes para
    satisfacer a este, aunque ello conlleve, trastocar las jornadas a los otros 5.
    Te lo digo por experiencia y condimento de causa.


    Diles a los de Uso, que miren el Estatuto de los
    Trabajadores (requisitos mínimos de los curritos) jornada máxima diaria de 9
    horas..
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por Invitado Mar 1 Sep 2009 - 17:19

    TEXTO REFUNDIDO DE LA
    LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
    actualizado 15 de febrero del 2008


    (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)


    Artículo 34 Jornada Laboral

    El número de horas ordinarias de
    trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio
    colectivo o, , se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario,
    respetando en

    todo caso el descanso entre
    jornadas.



    .
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por Invitado Mar 1 Sep 2009 - 17:25

    Te adelanto que el actual convenio, de doce horas, ná de ná.
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por mamen Mar 1 Sep 2009 - 17:46

    Supongo que lo que te dijo USO , fue esto:

    Por ley la jornada de trabajo es de 8 horas, lo que pasa es que encuentras centros en que los turnos por acuerdo entre empresa y trabajadores están a 12, también hay centros en que solo hay 12 horas contratadas y se cubren con un solo vigilante.

    Siempre te puedes negar a trabajar más de 8 horas, ya depende de lo crudo que te lo pongan, por lo general mucho, y siempre pueden buscar alguna excusa como necesidades del servicio o algo por el estilo.


    Artículo 34. Jornada.

    1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. DICHA DISTRIBUCIÓN DEBERÁ RESPETAR EN TODO CASO LOS PERÍODOS MÍNIMOS DE DESCANSO DIARIO Y SEMANAL PREVISTOS EN ESTA LEY.

    3. ENTRE EL FINAL DE UNA JORNADA Y EL COMIENZO DE LA SIGUIENTE MEDIARÁN, COMO MÍNIMO, DOCE HORAS.

    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, RESPETANDO EN TODO CASO EL DESCANSO ENTRE JORNADAS.


    Artículo 41 del convenio Colectivo Estatal de las Empresas de
    Seguridad
    ,

    “la jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas
    anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos
    y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
    cómputo mensual a razón de 162 horas.

    No obstante, las Empresas, de acuerdo con
    la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para
    el cálculo de la jornada mensual a realizar
    .

    Asimismo, si un trabajador por
    necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar
    su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes

    Lo que esta claro , es que siempre que los trabajadores y empresan lleguen a un acuerdo , respetando el tiempo de descanso entre jornada y jornada , se pueden hacer 12 horas , pero no te pueden obligar hacerlas si tu no quieres .....
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por alma14 Mar 1 Sep 2009 - 19:40

    siempre pueden buscar alguna excusa como necesidades del servicio o algo por el estilo.
    Por eso siempre que los llevas a juicio, lo pierden siempre, pues con poner "necesidades del servicio" lo arreglan todo, pero a la hora de demostrar esas necesidades, no hay demostración posible, y menos aún para justificar un horario ilegal

    (El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias)

    Y como el estatuto es de todos los trabajos y trabajadores, aquí serían necesidades del servicio, si vas en un barco y llega una tormenta, hay necesidad de que todos los marineros estén en sus puestos de trabajo... eso son necesidades del servicio...

    Lo que esta claro , es que siempre que los trabajadores y empresan lleguen a un acuerdo , respetando el tiempo de descanso entre jornada y jornada , se pueden hacer 12 horas

    Lo que está claro es que el trabajo es... COMPUTO MENSUAL “la jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas."

    Está claro también que este convenio tiene muchas cosas ilegales y otra de ellas... "Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes"

    Y lo que está más claro, lo dice el ESTATUTO...

    Artículo 34. Jornada.

    2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

    Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

    Este número ha sido modificado sucesivamente por:

    – Art. 9 Real Decreto - ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas urgentes, administrativas, financieras, fiscales y laborales.

    – Art. 1 Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales en treinta días.

    3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    y añade... salvo que por convenio colectivo... lo demás no vale, pues hay convenio colectivo... y el convenio colectivo no lo menciona (la jornada diaria), además no les interesa mencionar la jornada diaria, pues tendrían que pagar horas extra a partir de la octava hora, y quieren pasar por alto el asunto.

    RESUMIENDO:

    Jornada diaria: 8 horas, pudiendo ser un máximo de 9, siendo una extra.

    Un saludo.

    PD.: El acuerdo entre empresa y trabajador para realizar ilegalidades no vale. Y el culpable aquí siempre es la empresa (Tiene el deber de conocer la ley, y la salta a sabiendas).
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    jornada de trabajo Empty Re: jornada de trabajo

    Mensaje por Xisco Miér 2 Sep 2009 - 21:39

    Está claro también que este convenio tiene muchas cosas ilegales y otra
    de ellas... "Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no
    pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el
    mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes"


    Con respecto al deber de compensar las horas que se no hayan podido realizar en los dos meses siguientes... mirad el extracto de esta sentencia:


    JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID. EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999


    (NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004).


    HECHOS PROBADOS:
    1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas. 2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias. 3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada total de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31. 4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas. 5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente. 6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada: horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del Convenio. 7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado horas extras y que les han sido abonadas.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.

    FALLO:

    Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.



    Xisco.

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