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Los vecinos de Bande (2.183 según el Instituto Nacional de Estadística) se encontrarán en próximas fechas con una nueva figura encargada de velar por la seguridad y el orden por las calles de la capitalidad comarcal. El alcalde, José Antonio Armada, ha confirmado el inicio del proceso para la creación de dos puestos de vigilantes municipales. Una figura similar al antiguo alguacil y que hará funciones parecidas a las de la Policía Local ‘dentro da normativa propia que os regula e que prohibe, por exemplo, portar armas de fogo’, matizaba el regidor ‘popular’, quien añadía que ‘optouse por esta figura porque para constituir un corpo da Policía Local esixen crear tres postos de traballo e, para o concello, ese sería un gasto difícil de asumir’.
Las funciones de los vigilantes municipales son custodiar y vigilar los bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales; participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el suelo urbano; así como velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales. En el ejercicio de estas dos últimas tareas, son considerados agentes de la autoridad. ‘Ademais, a lei permite os concellos a asignación doutros cometidos como a entrega de notificacións ou inspeccións relativas ás licenzas municipais’, añadía José Luis Feijóo, secretario-interventor del Ayuntamiento. Unas funciones que, según Armada, ‘son necesarias e ata agora ninguén desempeñaba, ca salvedade algunhas actuacións que estaban facendo dende Protección Civil. E estes, non son postos fijos, ó depender das subvencións doutras administracións’, matizaba.
Plaza por oposición
Hoy finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para optar a una de las dos plazas de vigilantes municipales (el máximo que permite la ley) que, por el momento, ya han cubierto cinco hombres y otras tantas mujeres. Las plazas serán ocupadas por funcionarios de carrera y su selección se realizará por el procedimiento de oposición. ‘Así mesmo, e con carácter xeral, os vixilantes estarán sometidos ás mesmas normas de organización e funcionamento que o resto de funcionarios do concello’, explicaba Feijóo. El ámbito de actuación será el propio concello aunque pueden ser requeridos por otros, a través de la autoridad competente, en situaciones de emergencia y tras la autorización de los alcaldes.
LEY DE COORDINACIÓN DE LA XUNTA
Con uniforme y sin armas de fuego
En el año 2007, la Xunta de Galicia aprobó la ley 472007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales. Un texto que, en el título VIII se refiere al carácter, funciones , ámbito de actuación, organización y funcionamiento, ingreso, régimen estatutario y uniforme y medios de los vigilantes municipales (así como a los auxiliares de la Policía Local). Concretamente en este último artículo (el 94), establece que los vigilantes municipales actuarán con el uniforme y distintivos propios de su clase y, en todo caso, su indumentaria debe diferenciarse con claridad de la que sea propia de los cuerpos de la Policía Local. Así mismo, refleja claramente que los agentes no podrán portar armas de fuego.
Una nueva figura velará por el cumplimiento del orden y la seguridad en Bande. El Concello ha iniciado el procedimiento para crear la figura de vigilante municipal, considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Marcos Atrio Los miembros de Protección Civil son quienes, en ocasiones, desempeñan alguna de sus funciones.
Los vecinos de Bande (2.183 según el Instituto Nacional de Estadística) se encontrarán en próximas fechas con una nueva figura encargada de velar por la seguridad y el orden por las calles de la capitalidad comarcal. El alcalde, José Antonio Armada, ha confirmado el inicio del proceso para la creación de dos puestos de vigilantes municipales. Una figura similar al antiguo alguacil y que hará funciones parecidas a las de la Policía Local ‘dentro da normativa propia que os regula e que prohibe, por exemplo, portar armas de fogo’, matizaba el regidor ‘popular’, quien añadía que ‘optouse por esta figura porque para constituir un corpo da Policía Local esixen crear tres postos de traballo e, para o concello, ese sería un gasto difícil de asumir’.
Las funciones de los vigilantes municipales son custodiar y vigilar los bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales; participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el suelo urbano; así como velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales. En el ejercicio de estas dos últimas tareas, son considerados agentes de la autoridad. ‘Ademais, a lei permite os concellos a asignación doutros cometidos como a entrega de notificacións ou inspeccións relativas ás licenzas municipais’, añadía José Luis Feijóo, secretario-interventor del Ayuntamiento. Unas funciones que, según Armada, ‘son necesarias e ata agora ninguén desempeñaba, ca salvedade algunhas actuacións que estaban facendo dende Protección Civil. E estes, non son postos fijos, ó depender das subvencións doutras administracións’, matizaba.
Plaza por oposición
Hoy finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para optar a una de las dos plazas de vigilantes municipales (el máximo que permite la ley) que, por el momento, ya han cubierto cinco hombres y otras tantas mujeres. Las plazas serán ocupadas por funcionarios de carrera y su selección se realizará por el procedimiento de oposición. ‘Así mesmo, e con carácter xeral, os vixilantes estarán sometidos ás mesmas normas de organización e funcionamento que o resto de funcionarios do concello’, explicaba Feijóo. El ámbito de actuación será el propio concello aunque pueden ser requeridos por otros, a través de la autoridad competente, en situaciones de emergencia y tras la autorización de los alcaldes.
LEY DE COORDINACIÓN DE LA XUNTA
Con uniforme y sin armas de fuego
En el año 2007, la Xunta de Galicia aprobó la ley 472007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales. Un texto que, en el título VIII se refiere al carácter, funciones , ámbito de actuación, organización y funcionamiento, ingreso, régimen estatutario y uniforme y medios de los vigilantes municipales (así como a los auxiliares de la Policía Local). Concretamente en este último artículo (el 94), establece que los vigilantes municipales actuarán con el uniforme y distintivos propios de su clase y, en todo caso, su indumentaria debe diferenciarse con claridad de la que sea propia de los cuerpos de la Policía Local. Así mismo, refleja claramente que los agentes no podrán portar armas de fuego.
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