Bueno mirando ciertos articulos de policia portuaria o celadores guarda muelles e visto un articulo de estos solicitando el uso de sprais de defensa, al igual que nosotros no tienen caracter de agente de la autoridad
son auxiliares de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado al igual que nosotros y esta es la conclusion
2. Uso de “sprays” de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles
El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
<BLOCKQUOTE>
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.</BLOCKQUOTE>
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays” de las siguientes marcas:
<BLOCKQUOTE>
- WEINEN – 55
- WEINEN – 58
- WEINEN – 65
- FITODEFENSA
- SKRAM</BLOCKQUOTE>
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.
En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays” permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para ello”, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays” distintos de aquéllos.
portanto si a ellos se les concede ¿no podriamos solicitarlo nosotros?
son auxiliares de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado al igual que nosotros y esta es la conclusion
2. Uso de “sprays” de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles
El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
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b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.</BLOCKQUOTE>
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays” de las siguientes marcas:
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- WEINEN – 55
- WEINEN – 58
- WEINEN – 65
- FITODEFENSA
- SKRAM</BLOCKQUOTE>
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.
En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays” permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para ello”, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays” distintos de aquéllos.
portanto si a ellos se les concede ¿no podriamos solicitarlo nosotros?
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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