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    ¿Quién me puede ayudar? Empty ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por alma14 Miér 21 Oct 2009 - 21:22

    Ya que tenemos personas que pululan por el foro y parece que saben casi todo, pues hay pocas preguntas, requiero de vuestros conocimientos para ver si me quitáis de una duda que tengo muy grande.

    Quiero que me aconsejéis bien, pues está mi credibilidad en juego, y comprenderéis que a estas alguras de mi vida retroceder curso es muy complicado, pues mi orgullo personal se vería muy afectado...

    Pongo mi credibilidad y prestigio en vuestras manos, espero contestaciones serias y veraces... Ahí va la pregunta.

    ¿Cuántas horas extra se pueden hacer voluntariamente como máximo al año, sin vulnerar la LEY?

    Ya se que las empresas te llenan de ellas si te dejas, pero estando dentro de la ley, cuantas podría realizar a lo largo del año como máximo. Ahí os va la duda que tengo yo, pues no se exactamente si son 50 o 80 las máximas...

    Esperando vuestras contestaciones os doy las gracias anticipadas.

    Un saludo.
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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por Xisco Miér 21 Oct 2009 - 22:39

    Me sorprende que hagas esta preguanta porque tus conocimientos en esto son de sobra conocidos pero ahí va
    una pequeña aportación

    La ley permite realizar 80 horas extras al año que serán catalogadas como horas extras estructurales. Éstan deberán ser realizadas para cubrir necesidades por impresvistos y no como sistema de trabajo. El exceso de esas horas son NO ESTRUCTURALES, y ese exceso se penaliza con el pago por parte, tanto de la empesa como del trabajador, con descuentos más altos. O sea, que te quitan más dinero por éstas.
    Las horas extras son voluntarias y no te pueden obligar a hacerlas, aunque sí se puede pactar por comvenio hacerlas.


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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por Invitado Miér 21 Oct 2009 - 22:52

    No tienes guasa, alma14. Será que el alzheimer nos está afectando. Yo tampoco me acuerdo. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por gsus Miér 21 Oct 2009 - 23:21

    El trabajador esta penalizado con el pago de las horas extras con un 4,70%, y si no, fijaros bien en vuestra nomina.

    Y sobre las dudas de alma14 le diré que esta pregunta no se la haga a la seguridad social, mientras mas recauden mejos para sus arcas.

    Saludos.
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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por alma14 Jue 22 Oct 2009 - 0:03

    pedrosevilla escribió:No tienes guasa, alma14. Será que el alzheimer nos está afectando. Yo tampoco me acuerdo. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Estimado amigo y compañero Pedro, no es guasa lo que tengo, tengo necesidad de saberlo a ciencia cierta, y también saber que las personas que andan por el foro lo saben, pues aunque tu no lo creas, puede que mi credibilidad esté en entredicho.

    Si fuera cosa de guasa lo pondría en el foro de humor, como puedes comprobar está en el del estatuto, y para mi el estatuto es una cosa muy seria.

    Gracias Xisco por tu contestación, yo también creo que son 80, y con tu contestación me voy a inclinar por esa opción, a no ser que otros me hagan dudar diciendo lo contrario.

    Un saludo.

    PD.: Ya llevamos más de 30 leidos y solamente han contestado 3 a la ayuda que pido.
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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por mamen Jue 22 Oct 2009 - 8:59

    En teoría el nº de horas extras legales al año es de 80, menos los vigilantes que trabajan solo de noche que no pueden hacer ninguna .
    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
    Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
    Aprt..3Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por Invitado Jue 22 Oct 2009 - 9:40

    Como comprenderás, amigo alma14, viniendo de ti, me extrañaba un poco. Pero bueno, voy a intentar disipar tus dudas.
    Art. 35.2 del ET
    Como máximo se pueden realizar 80 horas extraordinarias durante el año.
    Tal principio actúa como límite absoluto, lo que se confirma por una doble vía:
    - en la interpretación jurisprudencial, que ha entendido que no es admisible su ampliación, siendo nulo cualquier pacto de realización que lo exceda (TS 10-5-90, RJ 3995 y 18-7-95, etc)
    - en la tipificación como infracción grave de la violación de los límites establecidos, que se sancionan con multa entre 300,52 a 3.005,06 Euros (RDLeg 5/2000 art.7.5 y 40).
    Sin perjuicio de lo dicho, el límite máximo de 80 horas anuales puede alterarse en los supuestos legalmente previstos:
    1º Para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato, realizan una jornada -en cómputo anual- inferior a la jornada general de la empresa. En estos casos, el número de horas debe reducirse en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
    2º No se tienen en cuenta, a efectos de cómputo del número máximo, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
    3º No se computan dentro de dicho límite las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en la medida en que no se supera el volumen global de horas en el periodo de referencia.
    4º Por ampliación de la facultd que asiste al Gobierno, para suprimirlas o reducir su número máximo, bien con carácter general bien para determinados sectores de actividad.
    Un saludo
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    ¿Quién me puede ayudar? Empty Re: ¿Quién me puede ayudar?

    Mensaje por Invitado Jue 22 Oct 2009 - 10:15

    Gracias Xisco por tu contestación, yo también creo que son 80, y con tu
    contestación me voy a inclinar por esa opción, a no ser que otros me
    hagan dudar diciendo lo contrario.

    yo tambien me apunto a las 80, máximas legales al año,,,está calro que ilegales, las que quieras..jejejeje
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    Mensaje por Invitado Jue 22 Oct 2009 - 10:17

    está calro que ilegales, las que quieras..jejejeje
    ¿Cuántas horas extra se pueden hacer voluntariamente como máximo al año, sin vulnerar la LEY?
    voluntariamente las que quieras, sin vulnerar la ley 80
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    Mensaje por @ire Jue 22 Oct 2009 - 11:36

    como dice atunara,voluntarias las que quieras hacer o te dejen hacer...y sin vulnerar la ley 80 horitas.saludos
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    Mensaje por alma14 Jue 22 Oct 2009 - 12:25

    mamen escribió:En teoría el nº de horas extras legales al año es de 80, menos los vigilantes que trabajan solo de noche que no pueden hacer ninguna .
    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
    Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
    Aprt..3Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

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    Es bastante completo para lo que pregunto, aunque...

    No es en teoría, es en la práctica 80 son las horas extra máximas que se pueden realizar, aunque algunos se saltan las leyes y las infringen haciendo más. También no es del todo correcto hablar de los que trabajan "solo de noche", aunque van por ahí los tiros. Es los trabajadores nocturnos, que son aquellos los que un tercio de su jornada es en horario nocturno (22.00 a 06.00 horas), así que divides la jornada 1782/3 y si haces 594 horas en ese horario, ya eres trabajador noctuno y la realización de horas extra, por LEY las tienes prohibidas.
    Comentar también que de las nueve horas en que no podrá ser superior la jornada diaria, una (la novena) es extra, y la empresa con el recibo de salarios (nómina) tiene que dar un recibo con las horas extras realizadas diariamente por el trabajador.

    Una vez dicho esto, quiero daros las gracias a todo por haber participado y haberme "aclarado" no lo que pregunto en el post, si no que aquí contamos con personas que saben de que hablan...

    Me habéis quitado un peso de encima, pues eso creía y eso he comprobado, ya estoy en paz con mi credibilidad y reputación, estoy tranquilo porque AQUI INFORMAMOS BIEN A LAS PERSONAS. Eso era lo que estaba en juego, la reputación de todos nosotros, no como en otros lados que van de ser la referencia del sector, y cada vez se están convirtiendo en ser la referencia de los más burros.

    Como una imagen vale más que mil palabras...

    Dime de que presumes y te diré de que careces... (Ya puedes publicar mil veces que tienes credibilidad, que hace tiempo la perdiste por el camino a madrid).

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    A ver si aprendes a escribir bien, que los burros tienen que empezar por la escritura, para ir pasito a pasito alcanzando otras metas... BORRICO.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Muchas gracias a todos por vuestra colaboración. En especial a Xisco, que me manda un correo diciéndome que ahí tienes lo que sabes de sobra, y a Pedro, que me hizo quitar una sonrisa (que coño, un escojone) con su post. A todos los demás también... jejeje.

    Un saludo.

    PD.: Perdonar por poner este post, pero ¿a qué ha valido la pena?.
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    Mensaje por Mara Jue 22 Oct 2009 - 12:40

    Capiii ,perdon por no contestar,pero ademas, es que aparte de lo que ya todos te han dicho,que son 80,eso es lo que siempre he leido y escuchado poco mas sé.Ademas viniendo de tí tambien me ha resultado extraña la pregunta,si tu tienes un master en todos estos temas, ¿Quién me puede ayudar? 90728 .

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    Mensaje por mamen Jue 22 Oct 2009 - 13:26

    Cuando el Capi hace algo , siempre tiene un motivo para ello , esta pregunta que nos formulo nosotros que le conocemos medio bien , sabemos que tiene que tener un mensaje oculto o una razon para ponerla .....

    Ahora sabemos la razon que tenia , ni los tontos son tan tontos ni los que van de listos lo son ; es más yo misma me quede anonadada con el post que puso el capi , me lo podia creer de cualquiera , pero de este personaje que va predicando como si lo supiese todo nooooooooo .........

    Todos somos muy listos hasta que se nos caé o quitan la mascara ..... Pienso que un error lo podemos cometer cualquiera ,nadie estamos libre de ello , pero cometer este error el correcaminos , uffffffffffffff que fuerte ....¿Quién me puede ayudar? 805416

    Aunque yo personalmente pienso que el muchacho se equivoco y no se dio cuenta de ello ¿Quién me puede ayudar? 805416

    Un saludo
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    Mensaje por Invitado Jue 22 Oct 2009 - 13:50

    Tiene guasa o no tiene guasa? Me acabas de quitar un peso de encima, pensaba que empezabas a perder facultades, por otro lado, normal a tu edad [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] .
    Un abrazo
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    Mensaje por Mara Jue 22 Oct 2009 - 13:53

    Ya decia yo que tenia que haber una explicación a esto ¿Quién me puede ayudar? 214250 ,que me tenia a mi descuadrada la pregunta,mas de lo que estoy ¿Quién me puede ayudar? 805416

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    Mensaje por alma14 Jue 22 Oct 2009 - 14:50

    Aunque yo personalmente pienso que el muchacho se equivoco y no se dio cuenta de ello

    Tu siempre como en el juzgado, la duda para el trabajador... pues en este caso te confundes, ya que cuando uno es artista del copia y pega, y no sabe lo que copia y menos lo que pega, pasa lo que pasa...

    Que no tenemos puñetera idea de las cosas (así estamos todos, pues no sabemos todo de todo), pero si además vamos de que sabemos, nos convertimos en los mas BORRICOS.

    Como bien dices mamen, a unos tardan más y a otros menos en caérsele la máscara, que no quiere decir la que vale más, si no la CARETA.

    Un saludo.

    PD.: No será la última, pues la primera vez que esto le ocurre ya no es, ni me acuerdo cuándo fue.
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    Mensaje por jesloro Vie 23 Oct 2009 - 10:14

    Estimado compañero, efectivamente son 80 al año y de caracter voluntario, la empresa no te puede obligar. y dependiendo del servicio en el que estas, puesto que si estas en un H/24 no se puede realizar ninguna al suponer que 1/3 de tu jornada anual es nocturna, por lo tanto tienes la categoria de vigilante de seguridad nocturno y esta prohibido por la ley.
    un saludo.

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