Vigilantes de Seguridad

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    Algo de zabiko Empty mira lo que e encontrado por ay zabiko

    Mensaje por david g Vie 23 Oct 2009 - 1:50

    Saludos, me gustaría saber que tal veis esta empresa de seguridad, concretamente para Vizcaya o Vitoria que es donde quiero ir, pues eso, si alguno puede comentar algo sobre Sabico, me sería de gran ayuda, ya que no se, ni los servicios que tiene, en su web tampoco lo he visto, gracias de antemano. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Saludos, me gustaría saber que tal veis esta empresa de seguridad, concretamente para Vizcaya o Vitoria que es donde quiero ir, pues eso, si alguno puede comentar algo sobre Sabico, me sería de gran ayuda, ya que no se, ni los servicios que tiene, en su web tampoco lo he visto, gracias de antemano. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Saludos, me gustaría saber que tal veis esta empresa de seguridad, concretamente para Vizcaya o Vitoria que es donde quiero ir, pues eso, si alguno puede comentar algo sobre Sabico, me sería de gran ayuda, ya que no se, ni los servicios que tiene, en su web tampoco lo he visto, gracias de antemano. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Saludos, me gustaría saber que tal veis esta empresa de seguridad, concretamente para Vizcaya o Vitoria que es donde quiero ir, pues eso, si alguno puede comentar algo sobre Sabico, me sería de gran ayuda, ya que no se, ni los servicios que tiene, en su web tampoco lo he visto, gracias de antemano.
    esa era la pregunta y esta es la respuesta

    Si te sirve de información, te puedo contar mi caso. Es la tercera vez que estoy con Sabico, la primera hace ya unos cuantos años. Me contratan con un fin de obra para una biblioteca y al mes me dicen que me mandan a un servicio fuera de mi ciudad en una obra que no tenía ningún cierre, ni garita ni nada a turno de doce horas. En ese momento me voy de la empresa (ya tenía otra propuesta con Prosesa (del grupo Eulen). No se había terminado el servicio de la bliblioteca ni nada parecido, sólo que querían meter a una chica que precisamente vivía justo encima del servicio (osea una enchufada amiga de alguien). La segunda vez entro subrogado tres años después en un Centro Comercial pero se termina antes de cumplir el año de contrato porque el cliente no podía más. Sin uniforme de verano, sin zapatos, el inspector ni aparecía, un desastre. Fíjate hasta que punto eran tan impresentables para que el cliente decida cortar el contrato con Sabico y meter a otra empresa pagando algo más. Recuerdo llegar un día a la delegación y verla quemada con una rueda de un tractor metida dentro y la oficina totalmente calcinada. Y desgraciadamente ahora vuelvo a estar con ellos otra vez subrogado. Debo decir que los impresentables de hace 8 años atrás ya no llevan la gerencia. Ahora son otros pero mas o menos es lo mismo. El cliente ha presionado a la empresa para que les envíen el cuadrante por E-mail porque quiere saber las horas que hacemos y si no es por el cliente estaríamos ya fuera. También debo decir que a los subrogados no los molestan tanto ya que disponen de unos cuantos VS a contratos que los tienen por todos los servicios y sin cuadrantes ni descansos. Tiran de ellos para cubrir bajas, para servicios esporádicos y como te dije antes, no saben cuando descansan, reciben llamadas a las dos de la mañana para ir a un servicio en el acto, en fin como dicen los compañeros también depende de la delegación. Un saludo!!.
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    Algo de zabiko Empty SUBROGACIÓN FANTASMA

    Mensaje por david g Vie 23 Oct 2009 - 1:56

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]El pasado viernes y debido al lamentable servicio que ofrecen habitualmente las Rodalies de Renfe,
    la mayoría de nosotros recibió una llamada para ver si podía prolongar su jornada laboral un par de
    horas más, hasta las 24 horas. ¿Las llegaremos a cobrar algún día?
    Justo un día más tarde y coincidiendo con la nueva licitación de servicios auxiliares, Renfe eliminaba
    más del 30 % de los puestos de trabajo de auxiliares que había hasta la fecha.
    Esa es una de las maneras que tiene Renfe de agradecernos la dedicación y los servicios prestados.
    La otra la acabamos de ver la semana pasada con la OEP para Factor de Entrada en donde ninguno
    de nosotr@s ha superado los criterios marcados por Renfe para poder realizar la misma labor que
    venimos haciendo hasta ahora, pero abandonando la precariedad de la subcontratas y pasando a
    formar parte de la empresa principal.
    En lo referente a la subrogación, antes de acabar el sábado nuestro servicio para AS, recibíamos
    una comunicación en la que nos informaban que a partir del 20 de julio pasaríamos a formar parte
    de la empresa Sabico que es la que ha resultado adjudicataria de las estaciones que gestionaba AS.
    Ahí justamente comienzan la mayoría de nuestros desvelos. Sabico interpretando literalmente lo
    establecido en el artículo 11º del Convenio Colectivo en vigor (firmado por CCOO y UGT), se negó a
    subrogar a la gran mayoría de trabajadores que no habían estado 6 meses de forma ininterrumpida
    en el centro de trabajo afectado por la subrogación.
    ¿Y cómo lo han averiguado ellos? ¿Utilizando métodos interrogatorios parecidos a los de la
    Gestapo? ¿Yendo a la consulta de alguna vidente? Realmente y con el baile de estaciones a los que
    nos tiene acostumbrados Renfe, sumado a la mala gestión por la que siempre se ha caracterizado
    AS, es muy difícil reunir objetivamente esos criterios, pero Sabico como chicarrones del norte que
    son, han tirado para adelante, dejando en el paro a muchos trabajadores que han sido desplazados
    únicamente por obligación del cliente y sin recibir a cambio un sólo euro en dietas.
    Pero la situación más humillante la guardaban para el sábado. Desde primera hora de la mañana
    muchos trabajadores recibían una llamada para que ese mismo día se acercasen a la empresa para
    firmar unos papeles, sin concretar nada más. Allí, nada más llegar les facilitaban un par de hojas.
    La primera era la confirmación de la subrogación, en la segunda te decían que por exceso de
    personal en tu centro de trabajo quedabas despedido. ¿Cuánto tiempo habías estado subrogado? El
    lapsus que pasa entre una y otra firma.
    No entendemos los criterios que han tomado para tomar tales decisiones, pero una vez analizados
    los listados podemos comprobar que no han tenido en cuenta a mujeres en gestación, a trabajadores
    con antigüedades muy superiores a 6 meses en el mismo centro de trabajo,…
    Ahora empiezan a mandar balones fuera, echando la culpa de todo a AS, cuando en bastantes de los
    casos es Sabico quien ha puesto a sabiendas a trabajadores en estaciones que no les correspondía
    y ahora pretenden que los sindicatos hagamos una caza de brujas contra aquellos que no cumplen
    los requisitos para ocupar actualmente su puesto de trabajo.
    Al actuar de esa manera, llamando el día de antes de iniciar su actividad a unos 20 trabajadores

    para despacharlos no hay nada más que hablar. A lo hecho pecho, porque en magistratura hay sitio [size=12][size=12]
    para tod@s.

    [/size][/size]
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    Algo de zabiko Empty Re: Algo de zabiko

    Mensaje por david g Vie 23 Oct 2009 - 1:57

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    Algo de zabiko Empty Re: Algo de zabiko

    Mensaje por david g Vie 23 Oct 2009 - 2:04

    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra SABICO
    SEGURIDAD S.A. Y EULEN SEGURIDAD S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de junio
    del año dos mil seis., por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
    SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
    ""1º.- El actor Rodolfo , al igual que otros dos compañeros, vino restando sus servicios par la empresa
    de seguridad codemandado "SABICO SEGURIDAD, S.A.". como
    vigilante de Seguridad, con un salario
    diario a efecto de despido de 48,16 euros.
    2º.- Todo ello en virtud de contrato temporal de trabajo a jornada completa, de fecha 15 de Junio, por
    Centro de Documentación Judicial
    1
    obra o servicio determinada consistente en la vigilancia en el Acuartelamiento denominado EL BRULL del
    Ministerio de Defensa, quien había, mediante contrata, encargado los servicios de vigilancia con la
    mencionada empresa SABICO SEGURIDAD S.A.
    3º.- Dicha contrata finalizó el día 21 de marzo de 2006, formalizándose ese mismo día otra con la
    empresa denominada EULEN SEGURIDAD si bien limitando el servicio de vigilancia en el ya citado
    acuartelamiento EL BRULL a la realización de una ronda de vigilancia de uso quince minutos cada cuatro
    horas y media. Dichas rondas las realiza ahora otro trabajador de EULEN compatilizándolas con otras
    funciones.
    TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que
    fue impugnado de contrario.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda
    de despido interpuesta, absolvió a la empresa demandada de la reclamación de que fue objeto, articulando
    su primer motivo de suplicación al amparo del
    apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,
    LPL
    en adelante, solicitando la revisión del hecho probado tercero, para hacer constar en el mismo que la
    empresa que se hizo cargo de la vigilancia, también se hizo cargo del acuartelamiento las Heras, citando
    prueba documental, motivo que no puede ser estimado, con independencia de constar así en el documento
    citado, ya que conseguir la revisión de los hechos probados de la sentencia, base indispensable para el
    examen del derecho aplicable, exige los siguientes requisitos, SSTS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998
    y 11 de diciembre 2003, fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar
    concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de
    una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos
    probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento y en el presente caso, como se
    razonará, la inclusión pretendida en la relación fáctica en nada afectará al sentido del fallo, procediendo por
    ello, la desestimación del primer motivo de suplicación examinado.
    SEGUNDO.- En su segundo motivo de suplicación, el recurrente al amparo del
    apartado c) del
    artículo 191 de la LPL
    denuncia la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el artículo 14 b) del convenio colectivo de empresas de seguridad, así como el artº. 77 y 79. 1 del Real decreto
    2364/1994, de 9 de diciembre
    por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada, entendiendo que
    la nueva empresa que se hace cargo del servicio, tiene la obligación de subrogarse en los contratos de la
    anterior empresa adjudicataria, motivo que de la misma forma que el anterior, deberá ser rechazado.
    La controversia radica en determinar si la causa de la contratación temporal de la trabajadora había
    finalizado, en la fecha de proceder la empresa de extinción de su contrato de trabajo y la respuesta debe ser
    afirmativa, pues inalterados los hechos declarados probados o incluso con la alteración pretendida, nos
    encontramos ante una empresa de seguridad que pierde el servicio y le sucede otro que de un servicio de
    24 horas de vigilancia, tan solo contrata una ronda de 15 minutos cada cuatro horas, para un cuartel y
    rondas de carácter esporádico para otro y aunque no cabe olvidar que en interpretación del
    artº. 44 del
    Estatuto de los Trabajadores
    y también de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero 1977
    sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
    derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de
    centros de actividad, en cuyo contexto debe ser interpretado el
    artº. 44 ET citado, SSTS. 9 julio 1991, 30
    diciembre 1993, 5 abril 1993, 23 febrero 1994, 12 marzo 1996, 25 octubre 1996 y 10 diciembre 1997 , en los
    supuestos de sucesión de contratas, la transmisión entre las mismas no es tal, sino finalización de una
    contrata y comienzo de otra, formal y jurídicamente distinta, con un nuevo contratista, aunque materialmente
    la contrata sea la misma, en el sentido que son los mismos servicios los que se siguen prestando, de ahí,
    que para que la subrogación del nuevo contratista en los contratos de los trabajadores de la antigua se
    produzca, tal circunstancia tiene que venir impuesta por norma sectorial eficaz o por el pliego de
    condiciones que pueda establecerla, aceptada por el nuevo contratista y tales circunstancias no concurren
    en el presente supuesto y así lo reconoce la propia sentencia recurrida, ya que el invocado
    precepto
    convencional, Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, BOE 138/2005, de 10
    junio 2005
    aun cuando establece que cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios
    contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de
    arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en
    los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la
    modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad
    real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses
    Centro de Documentación Judicial
    2
    inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de
    permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los
    Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones
    disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el
    artº. 48 salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, pudiendo
    apreciarse del mismo que la subrogación no es automática en todos los casos y así, en este caso no
    procedía la subrogación al encontrarnos con un contrato temporal del que no se ha predicado, ni puede
    apreciarse irregularidad alguna, pero incluso, en el apartado C.2 del referido precepto invocado como
    infringido, se recoge que no desaparece el carácter vinculante de la subrogación cuando el arrendatario del
    servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante
    o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, por motivo de esta suspensión o
    reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio
    se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa, lo que tampoco se ha hecho, procediendo por
    todo ello, la desestimación del motivo y del recurso, debiendo ser confirmada la resolución recurrida.
    Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,
    F A L LO
    Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación Letrada de D. Rodolfo , contra
    la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ceuta, de fecha 6 de junio 2006 , recaída en los autos en
    Reclamación por Despido, instados por el mismo, debiendo ser confirmada la resolución recurrida.
    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que
    contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro
    de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así
    que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
    Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con
    certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la
    posterior resolución que recaiga.
    Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente
    rollo, que se archivará en esta Sala.
    Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Centro de Documentación Judicial

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