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    Mensaje por franxmal Mar 27 Oct 2009 - 22:57

    Hola a todos/as, parece ser que para la segunda semana de noviembre empiezo el curso de V.S.
    Ya se que es pronto pero me gustaria q me aclararais un poco sobre lo que hay q presentar para el examen en Granada y con cuanto tiempo de antelación se pueden obtener dichos papeles ya que por ejemplo he escuchao no se que de un certificado medico y en la misma semana a la del examen,además del diploma (imagino que fotocopia no?) y no se que de penales.
    En fin... que como veis ando un poco liadillo con todo ésto [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por alma14 Mar 27 Oct 2009 - 23:31

    El exámen me queda un poco lejos ya...

    Primero tienes que ver a que convocatoria te presentas, y como aún acabas de empezar el curso, no se si te dará tiempo a la de febrero...

    Las convocatorias con los plazos salen a primeros de año, sobre mediados de enero.

    Así estate pendiente de fechas y plazos.
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    Mensaje por alma14 Mar 27 Oct 2009 - 23:41

    Echas una visual por la página del Mir...

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    Y ahí incluso te dejan pagar las tasas directamente. Tienes seguimientos de los procesos, etc.

    Un saludo.
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    Mensaje por hierrete Miér 28 Oct 2009 - 8:43

    .. Y luego, cuando resultes apto y acudas a Seguridad Privada: aunque ellos te digan que lleves 2 fotos, tienes que llevar 3 (hazme caso).
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    Mensaje por franxmal Vie 30 Oct 2009 - 15:42

    alma14 dijo:Echas una visual por la página del Mir...

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    Y ahí incluso te dejan pagar las tasas directamente. Tienes seguimientos de los procesos, etc.
    ----------------

    Ok gracias, pero si no quiero realizar los trámites por internet ¿lo puedo hacer mejor y mas seguro desde la comisaria de policia de mi Ciudad no? y alli me indicarian lo que debo presentar al examen..?!
    En esa página (o donde yo he mirado) viene como realizar los trámites por internet (me interesaria mejor hacerlo personálmente)
    aunque lo que yo preguntaba era lo que tenía que presentar para las pruebas en Granada, no se por donde he leido algo de diploma,certificado de penales, certificado médico, etc
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    papeleos para el examen Empty Re: papeleos para el examen

    Mensaje por Invitado Vie 30 Oct 2009 - 19:06

    Te paso otro enlace para que puedas aclararte un poco el tema
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    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Vie 30 Oct 2009 - 19:51

    Acreditación de requisitos

    *

    En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
    1.

    Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
    2.

    Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
    Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
    3.

    Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
    Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
    4.

    Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
    5.

    Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
    6.

    Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
    *

    Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
    *

    Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
    *

    En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
    *

    Exenciones de acreditación de requisitos:

    a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.
    Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

    b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
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    Mensaje por alma14 Vie 30 Oct 2009 - 20:05

    Además de todo eso, deberás presentar en el momento de realizar las pruebas físicas, un certificado médico que diga expresamente, que estás apto para realizar las pruebas físicas para la obtención del título de vigilante de seguridad. Y ese certificado lo tienes que llevar a dichas pruebas físicas y entregar cuando te llamen para realizarlas.

    Cabe destacar en el apartado 3, lo siguiente:

    3.

    Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

    Y por quién tienen que ser homologados...

    ...certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

    Si vale para los extranjeros, también vale para los nacionales, o ¿por ser nacionales, tenemos menos derechos? era lo que faltaba.

    El que tenga el certificado, certificación u homologación, por parte del Ministerio de Educación (a efectos profesionales) con el graduado escolar, o eso de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Un saludo.

    PD.: Después hay 10 días para presentar los otros papeles, una vez declaradas las pruebas superadas por el tribunal.
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    Mensaje por franxmal Sáb 31 Oct 2009 - 15:12

    Gracias de nuevo por vuestra ayuda, un poco mas aclarado el tema [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    La verdad agradezco la ayuda y el apoyo que haceis en éste foro... es estupendo el animar y ayudar a otros y encima sin recibir nada a cambio, eso os hace aún mas grande.
    Espero pronto obtener el título y cómo no que esta crisis aminore y encontrar un buen destino en caso que trabajara algún dia como V.S, y sobre todo tener compañeros como vosotros.
    Ya os iré contando como me va.
    Y bueno, no me pongo mas sentimentalista que me vais a decir que soy un pelotilla! :-)

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