por FL2010 Sáb 7 Nov 2009 - 15:22
Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería
Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público
o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la
nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los
trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de
contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real
mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho
período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado
establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de
Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose
expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan
sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio
coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio.
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