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    Mensaje por gsus Jue 9 Jul 2009 - 14:41

    Posted: 08 Jul 2009 02:26 PM PDT

    Dentro de las tipologías de despidos de las que puede hacer uso un empresario para despedir a un trabajador, tenemos el despido procedente que es sin lugar a dudas la modalidad que presenta para el trabajador las menores posibilidades de prosperar en el caso de presentar una demanda contra el empresario con motivo de tal despido.

    Las motivos que un empresario puede alegar para despedir a un trabajador de manera procedente, es decir, de manera legal son:

    Por la ineptitud o falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
    Absentismo laboral prolongado o malos tratos hacia el resto del personal de la empresa.
    Estar bajo los efectos del alcohol o las drogas durante la jornada laboral.
    Esta clase de despidos procedentes suponen que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna más que la parte proporcional de las pagas extras si no las lleva prorrateadas así como las vacaciones pendientes de disfrutar.

    Otro de los motivos alegados por el empresario para despedir procedentemente a un trabajador es la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, es decir, que el empresario necesite despedir utilizando esta vía como medio para que la empresa subsista ante las dificultades económicas de la misma presentado los balances y cuentas de la sociedad.
    Solamente en este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que será de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
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    Mensaje por alma14 Jue 9 Jul 2009 - 15:24

    Acabas de poner una chorrada muy grande gsus...

    para despedir a un trabajador de manera procedente, es decir, de manera legal son:

    ¿Si te despiden con improcedente y te ponen los 45 días por año, quieres decir que es ilegal?

    El post lo veo flojillo en general.

    un saludo.
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    Mensaje por gsus Jue 9 Jul 2009 - 18:54

    Pues la "Chorrada" no es mia, asi que aver si tenemos un poco mas de tacto y mejor tratamiento.

    Saludos.
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    Mensaje por alma14 Jue 9 Jul 2009 - 19:00

    Pues la "Chorrada" no es mia, asi que aver si tenemos un poco mas de tacto y mejor tratamiento.

    A ver gsus, yo no estoy diciendo que sea tuya, lo que dije es que la pusite tu aquí. Así que sería conveniente que pusieses la autoría de la misma para poder identificar al chorra.

    Un saludo.
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    Mensaje por gsus Jue 9 Jul 2009 - 19:05

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