Posted: 08 Jul 2009 02:26 PM PDT
Dentro de las tipologías de despidos de las que puede hacer uso un empresario para despedir a un trabajador, tenemos el despido procedente que es sin lugar a dudas la modalidad que presenta para el trabajador las menores posibilidades de prosperar en el caso de presentar una demanda contra el empresario con motivo de tal despido.
Las motivos que un empresario puede alegar para despedir a un trabajador de manera procedente, es decir, de manera legal son:
Por la ineptitud o falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
Absentismo laboral prolongado o malos tratos hacia el resto del personal de la empresa.
Estar bajo los efectos del alcohol o las drogas durante la jornada laboral.
Esta clase de despidos procedentes suponen que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna más que la parte proporcional de las pagas extras si no las lleva prorrateadas así como las vacaciones pendientes de disfrutar.
Otro de los motivos alegados por el empresario para despedir procedentemente a un trabajador es la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, es decir, que el empresario necesite despedir utilizando esta vía como medio para que la empresa subsista ante las dificultades económicas de la misma presentado los balances y cuentas de la sociedad.
Solamente en este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que será de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
Dentro de las tipologías de despidos de las que puede hacer uso un empresario para despedir a un trabajador, tenemos el despido procedente que es sin lugar a dudas la modalidad que presenta para el trabajador las menores posibilidades de prosperar en el caso de presentar una demanda contra el empresario con motivo de tal despido.
Las motivos que un empresario puede alegar para despedir a un trabajador de manera procedente, es decir, de manera legal son:
Por la ineptitud o falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
Absentismo laboral prolongado o malos tratos hacia el resto del personal de la empresa.
Estar bajo los efectos del alcohol o las drogas durante la jornada laboral.
Esta clase de despidos procedentes suponen que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización alguna más que la parte proporcional de las pagas extras si no las lleva prorrateadas así como las vacaciones pendientes de disfrutar.
Otro de los motivos alegados por el empresario para despedir procedentemente a un trabajador es la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, es decir, que el empresario necesite despedir utilizando esta vía como medio para que la empresa subsista ante las dificultades económicas de la misma presentado los balances y cuentas de la sociedad.
Solamente en este caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que será de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades.
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