Hola a todos compañeros,a ver si me podeis echar un cable con una duda que tengo.Actualmente estoy de baja por enfermedad comun(ha sido una baja larga)en breve recibire el alta y no tengo servicio asignado,yo vivo en un pueblo y dependo del tansporte publico para ir a trabajar.Cuando me reincorpore se de forma "oficiosa"que no "oficial"que me van a asignar un servicio que me imposibilite por motivos de horario volver a mi casa en transporte publico(a mala leche lo van a hacer),si falto 3 dias al trabajo me pueden despedir de forma procedente,la pregunta es si tras ese despido tengo derecho a cobrar el paro o no dado el carater procedente del despido.En el sindicato no lo tienen muy claro,podeis alguno aclararme un poquito el tema?Gracias compañeros y buen servicio a todos.
4 participantes
prestacion por desempleo tras despido procedente
hopper- Aprendiz
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prestacion por desempleo tras despido procedente
infierno- Usuario star world
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por falta grave no tienes derecho a desempleo.
pero que pasa en tu antiguo servicio ya no existe o que, explícate un poco.
y en el sindicato no lo tienen claro que sindicato es ese.
un saludo.
pero que pasa en tu antiguo servicio ya no existe o que, explícate un poco.
y en el sindicato no lo tienen claro que sindicato es ese.
un saludo.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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Siento en este caso no estar en acuerdo con el compañero Infierno , en este caso no tendría derecho a indemnización, si bien la empresa deberá liquidarle (en un finiquito) las vacaciones, los días pendientes de pago y el prorrateo de pagas extraordinarias, todo ello hasta el día del despido.
En relación con la prestación por desempleo (derecho al paro) la Ley General de la Seguridad Social no distingue el tipo de despido, por lo cual debe entenderse incluido cualquiera de los dos (procedente o improcedente) como causa de la situación legal de desempleo (que es lo exigido para que se conceda la prestación).
Artículo 208. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
“” PERO OJO COMPAÑERO EL NO IR A TRABAJAR EN TRES DIAS NO TIENE POR QUE SER FALTA GRAVE Y DESPIDO , LA EMPRESA TE PUEDE DAR DE BAJA EN LA S.SOCIAL TRAS MANDARTE EL PORTUNO BUROFAX O TELEGRAMA REQUIRIENDO TU PRESENCIA Y SERIA CONSIDERADO BAJA VOLUNTARIA , SIN DERECHO A PRESTACION POR SER VOLUNTAD DEL TRABAJADOR “”
Así que mucho Ojito con las tonterías que hacemos sin asesorarnos que nos pueden costar un disgusto
En relación con la prestación por desempleo (derecho al paro) la Ley General de la Seguridad Social no distingue el tipo de despido, por lo cual debe entenderse incluido cualquiera de los dos (procedente o improcedente) como causa de la situación legal de desempleo (que es lo exigido para que se conceda la prestación).
Artículo 208. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando se extinga su relación laboral:
En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
Por despido.
Por despido basado en causas objetivas.
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
“” PERO OJO COMPAÑERO EL NO IR A TRABAJAR EN TRES DIAS NO TIENE POR QUE SER FALTA GRAVE Y DESPIDO , LA EMPRESA TE PUEDE DAR DE BAJA EN LA S.SOCIAL TRAS MANDARTE EL PORTUNO BUROFAX O TELEGRAMA REQUIRIENDO TU PRESENCIA Y SERIA CONSIDERADO BAJA VOLUNTARIA , SIN DERECHO A PRESTACION POR SER VOLUNTAD DEL TRABAJADOR “”
Así que mucho Ojito con las tonterías que hacemos sin asesorarnos que nos pueden costar un disgusto
hopper- Aprendiz
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gracias infierno por tu respuesta.explico un poco:mi servicio existe pero me vetaron de el por que un "inspector"me vio dentro del coche de empresa "sin rotular"sin llevar puesto el jersey reglamentario con sus emblemas,me lo habia quitado dentro del coche porque hacia mucho calor y en lugar de llevar la camisa del servicio(la olvide en casa)llevaba puesto una camiseta de manga larga y cuello alto del mismo color que la camisa de empresa.Lo bueno es que este inspector no es de la empresa,es del cliente el cual obviamente no tiene potestad legal en materia de seguridad privada y nos hacen inspecciones de cualquier tipo a cualquier hora incluso revisando nuestros vehiculos y dotaciones por si alguien lleva un spray,una extensible o cualquier "herramienta"no autorizada.Dan parte a la empresa y la empresa te calza sin ni tan siquiera preguntarte,a mi me supuso un intento de sancion de tres dias de empleo y sueldo que no fueron efectuados(y por el tiempo pasado debe haber prescrito) y retirada del servicio,lo cual coincidio exactamente con el momento en que cai malo y me dieron la baja.La empresa entiende a traves de este personaje denominado"inspector"que presto servicio sin la uniformidad reglamentarria y soy sancionado y vetado del servicio.Y como soy un elemento "subversivo"por no callarme ante ninguno de los "jefazos"ahora me van a putear todo lo que puedan.Servicio:sin miedo RENFE CERCANIAS que trata a los vigilantes como si fueramos perros y os aseguro que cualquier servicio de patrullas o de custodias nos tienen(a mi tenian)como autenticos perros,con respecto al sindicato lo omito pues creo que la ignorancia es mas fruto de una persona que de todo el sindicato.saludos y espero haber aclarado mi situacion.
hopper- Aprendiz
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Buenos dias mi sargento,muchas gracias por la amplia informacion y la rapidez en contestar,aun a pesar de depositar plena confianza en tu informacion,tal y como estan las cosas creo que voy a pasr por mi oficina del inem y que me lo certifiquen porque estoy muy mosqueado.supongo leeras la respuesta que di al compi infierno,me gustaria que me expresaras tu opinión al respecto.saludos mi sargento.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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Vaya tela con los amigos inspectores de los trenecitos ,siguen igual que siempre no cambiaran nunca , parece mentira que no recuerden cuando ellos eran VJ con sus cazadoritas de cuero haciendo picias y dormilonas unas detras de otras
el lobo- Usuario medio
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Despido procedente. Sí tienes derecho a desempleo.
hopper- Aprendiz
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Gracias lobo,pido cita previa en el inem para hacer la consulta y me dan para el 16 de octubre pa troncharse,no se si funciona peor el inem que la seguridad privada jajaja.Tendre en cuenta vuestras respuestas compañeros,gracias y buen servicio a todos.
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