EcoLey.es
Los trabajadores tendrán derecho a que se les incluya, dentro de la retribución de sus vacaciones anuales, el promedio de retribuciones variables que se correspondan con su jornada ordinaria, como horas nocturnas, festivas, de domingo y fraccionamiento de la jornada, a no ser que sean expresamente excluidas en el Convenio Colectivo que regule el contrato.
Se basa para su resolución en el artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional de los Trabajadores, que dispone que, "durante las vacaciones percibirá el trabajador, por lo menos, su remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".
De esta forma, la jurisprudencia viene admitiendo que únicamente los trabajadores perciban durante sus vacaciones"por lo menos en su remuneración normal o media calculada", entendiéndose como remuneración normal o media la que se corresponde con "el promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, cuando así lo disponga el convenio colectivo aplicable", en función de la fuerza vinculante de los convenios, contemplada en el artículo 37 de la Constitución.
No parece posible negar validez a las cláusulas colectivas que sustraigan de la retribución de las vacaciones componentes salariales que pudieran corresponder en una apreciación rigurosamente matemática a la remuneración normal o media, lo que permite concluir que la sustracción controvertida deberá interpretarse restrictivamente, siendo exigible, al menos, que sea inequívoca y acredita una voluntad manifiesta. (TS, 09-10-2009)
Los trabajadores tendrán derecho a que se les incluya, dentro de la retribución de sus vacaciones anuales, el promedio de retribuciones variables que se correspondan con su jornada ordinaria, como horas nocturnas, festivas, de domingo y fraccionamiento de la jornada, a no ser que sean expresamente excluidas en el Convenio Colectivo que regule el contrato.
Se basa para su resolución en el artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional de los Trabajadores, que dispone que, "durante las vacaciones percibirá el trabajador, por lo menos, su remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".
De esta forma, la jurisprudencia viene admitiendo que únicamente los trabajadores perciban durante sus vacaciones"por lo menos en su remuneración normal o media calculada", entendiéndose como remuneración normal o media la que se corresponde con "el promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, cuando así lo disponga el convenio colectivo aplicable", en función de la fuerza vinculante de los convenios, contemplada en el artículo 37 de la Constitución.
No parece posible negar validez a las cláusulas colectivas que sustraigan de la retribución de las vacaciones componentes salariales que pudieran corresponder en una apreciación rigurosamente matemática a la remuneración normal o media, lo que permite concluir que la sustracción controvertida deberá interpretarse restrictivamente, siendo exigible, al menos, que sea inequívoca y acredita una voluntad manifiesta. (TS, 09-10-2009)
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14