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    Mensaje por espartano Vie 16 Sep 2011 - 19:03

    Llegan noticias desde Madrid que la Empresa presento suspensión de pagos esta semana pasada pero no le aceptaron por defecto de forma ¿alguien sabe algo de esto? parece que la cosa va ya en serio.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 17 Sep 2011 - 19:39

    Se denomina suspensión de pagos o cesación de pagos , a la situación concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

    La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensión, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.

    puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es DEFINITIVA.

    Si Sesabe se presenta voluntariamente, lo suyo es que lleve abogado y procurador. No de oficio, pues es una empresa, que, aunque en dificultades, tiene bienes.

    Ante todo, compañeros no debeis dejar el puesto, pues perderíais los derechos por abandono o dimisión del puesto.

    Como hay un incumplimiento generalizado de pago de salarios, presionád como acreedores que sois, para qeu se presente el concurso por medio de los Sindicatos o presentadlo vosotros mismos en grupo con asesoramiento de un abogado.

    Si la crisis de Sesabe es irreversible, lo suyo es que se cierre la empresa por el juez a petición del administrador concursal que se nombre, con extinción colectiva de contratos de trabajo, que conllevará pago de indemnización de 20 dias por año, pagando el Fondo de Garantía un máximo de 25 días por una anualidad, los salarios

    serán pagables conforme se vayan devengando hasta que se decrete judicialmente la extincion conlectiva, con garantía del fondo de garantía hasta un maximo de 150 días del triple del salario mínimo, no más y los salarios de lso 30 dias anteriores al concurso serán los primeros en cobrar ( POR LO QUE NO SIGAIS HACIENDO HORAS )


    Si realmente Sesabe no tiene solución para la empresa, lo suyo es huir del concurso, porque si se cierra, el pago de salarios deja de ser algo urgente para la administración concursal y no los pagará, haciendose cargo el fondo de garantía con esos topes.

    Lo suyo es que, si hay impago continuado de salarios, demandeis por extinción de contrato por incumplimiento del empresario individualmente, pero MAÑANA MISMO ,

    los juzgados de lo social de cada uno no sabrá nada de la colectividad y podréis obtener resolución antes por fuera del concurso que dentro, con la misma cobertura de salarios del fondo, pero con más indemnización cubierta por el fondo, ahora de 45 días. En ambos casos con paro, si reunís los requisitos de cotización.

    Si realmente la noticia de suspension de pagos o concurso de acreedores es cierta o se transforma en realidad ¨´ No dejeis para mañana lo que podais hacer hoy ´´

    luego no digais que no se os advirtio


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