ESPAÑA - Puede que la lucha de todos estos años contra el intrusismo profesional, en lo que a instalaciones de seguridad se refiere, no haya servido para nada. Y es que, tras la adaptación que supuso la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en el tema de la videovigilancia, unas pocas líneas del nuevo Proyecto de Ley Ómnibus puede llevar al panorama legislativo de las instaladoras de sistemas de seguridad a un cambio radical.
Esas pocas líneas se acaban de elevar en el Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales dentro del nuevo Proyecto de Ley Omnibus, que pretende modificar 47 leyes vigentes de 9 sectores de trabajo diferentes, lo que implica una modificación o derogación de unos 116 artículos de las actuales leyes para la adaptación a la nueva Ley de libre acceso al sector de servicios, en el que está incluido la instalación de sistemas de seguridad. El origen de este proyecto de Ley tiene su origen en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios).
En este proyecto de ley, en el Artículo 14: Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad. Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
De estas líneas se entiende que una empresa (o autónomo) que no esté debidamente constituida y registrada en la DGP como empresa de seguridad podría proceder a la instalación de sistemas de seguridad (alarmas, cámaras de videovigilancia, etc…) siempre que no estén conectadas a una central receptora de alarmas (CRA). No parece lógico, después de todos los trámites que conlleva establecerse como empresa de seguridad, además de formación y asesoramiento, ahora liberalicen el sector de esta forma, tras muchos años de lucha contra el intrusismo profesioan en este sector.
Por ahora, los instaladores de cámaras de videovigilancia podrán 'agarrarse' a la LOPD 15/1999, ya que el nuevo proyecto de ley, en su disposición adicional sexta, acaba con la aclaración de que todo esto será "sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación”, dejando con validez las aplicaciones de Protección de Datos. En aplicación a esto, la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos), dispone en la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia, que las instalaciones de videovigilancia solo las podrán realizar las empresas de Seguridad Privada debidamente Homologadas por el Ministerio del Interior (DGP).
Esta modificación ha de estar transpuesta al ordenamiento jurídico Español, antes de finales de este año. Desde la publicación de la directiva, la mayoría de organismos afectados realizan gestiones en la materia. El texto del proyecto de Ley ya no coincide con el anteproyecto de ley que se presentó hace varios meses, habiéndose modificado. En la actualidad el proyecto de Ley esta en fase de estudio parlamentario y los Consejos han multiplicado sus gestiones en relación a los aspectos del proyecto que mas les preocupan.
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