José María lastras 22/11/2009 El Pais
La proliferación de la contratación temporal es "una práctica" muy arraigada, derivada del miedo de parte del empresariado al "empleado fijo". Desde ámbitos patronales se justifica en la poca flexibilidad del ordenamiento jurídico español a la hora de facilitar, en época de crisis, la reducción de empleo. Ante el temor a una plantilla sobredimensionada, de la que no puede desprenderse en un momento dado sin acudir a un despido rígido y caro, el empresario se acoge a un "dudoso" contrato temporal, incluso aunque pretenda contratar al trabajador de forma permanente.
Resulta habitual que la relación laboral se inicie con un contrato temporal que luego se transforma en indefinido. Sin embargo, nuestra normativa incluye una figura que podría evitar el recurso a esa contratación temporal "ilícita". Hablamos del periodo de prueba. Una figura que permite a las partes que intervienen en el contrato rescindirlo unilateralmente, por su sola voluntad, sin necesidad de cumplir exigencia especial ni alegar la causa que haya determinado tal decisión, salvo que ésta estuviera motivada en una razón discriminatoria, en cuyo caso sería nula.
Deberá concertarse por escrito al iniciar el contrato, siempre con respeto a los límites de duración que se fijen legal o convencionalmente. Es una institución temporal por naturaleza. Su objetivo es permitir que las partes "se conozcan", en especial que el empresario acredite las aptitudes laborales del trabajador.
Uno de los problemas más comunes que plantea el periodo de prueba se halla en su concurrencia con la incapacidad temporal, es decir, la posibilidad de resolver el contrato cuando, durante dicho periodo, el trabajador pasa a situación de IT. Un supuesto frecuente, puesto que muchos empresarios se apresuran a resolver el contrato ante la posibilidad de que un trabajador sea "propenso" a sufrir bajas. El principal punto que se plantea es el relativo al cómputo de la duración del periodo de prueba. La ley dice que, salvo acuerdo en contrario, la IT no suspende el periodo de prueba. Si hubiese acuerdo, lo que sucede es que el periodo se reanuda una vez finalizada tal situación. Pero no hay obstáculos a la extinción del contrato por una situación de IT mientras dure el periodo de prueba. Convendría, por tanto, evitar las bajas durante el mismo.
La proliferación de la contratación temporal es "una práctica" muy arraigada, derivada del miedo de parte del empresariado al "empleado fijo". Desde ámbitos patronales se justifica en la poca flexibilidad del ordenamiento jurídico español a la hora de facilitar, en época de crisis, la reducción de empleo. Ante el temor a una plantilla sobredimensionada, de la que no puede desprenderse en un momento dado sin acudir a un despido rígido y caro, el empresario se acoge a un "dudoso" contrato temporal, incluso aunque pretenda contratar al trabajador de forma permanente.
Resulta habitual que la relación laboral se inicie con un contrato temporal que luego se transforma en indefinido. Sin embargo, nuestra normativa incluye una figura que podría evitar el recurso a esa contratación temporal "ilícita". Hablamos del periodo de prueba. Una figura que permite a las partes que intervienen en el contrato rescindirlo unilateralmente, por su sola voluntad, sin necesidad de cumplir exigencia especial ni alegar la causa que haya determinado tal decisión, salvo que ésta estuviera motivada en una razón discriminatoria, en cuyo caso sería nula.
Deberá concertarse por escrito al iniciar el contrato, siempre con respeto a los límites de duración que se fijen legal o convencionalmente. Es una institución temporal por naturaleza. Su objetivo es permitir que las partes "se conozcan", en especial que el empresario acredite las aptitudes laborales del trabajador.
Uno de los problemas más comunes que plantea el periodo de prueba se halla en su concurrencia con la incapacidad temporal, es decir, la posibilidad de resolver el contrato cuando, durante dicho periodo, el trabajador pasa a situación de IT. Un supuesto frecuente, puesto que muchos empresarios se apresuran a resolver el contrato ante la posibilidad de que un trabajador sea "propenso" a sufrir bajas. El principal punto que se plantea es el relativo al cómputo de la duración del periodo de prueba. La ley dice que, salvo acuerdo en contrario, la IT no suspende el periodo de prueba. Si hubiese acuerdo, lo que sucede es que el periodo se reanuda una vez finalizada tal situación. Pero no hay obstáculos a la extinción del contrato por una situación de IT mientras dure el periodo de prueba. Convendría, por tanto, evitar las bajas durante el mismo.
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