Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Periodo de prueba EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Periodo de prueba EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Periodo de prueba EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Periodo de prueba EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Periodo de prueba EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Periodo de prueba EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Periodo de prueba EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Periodo de prueba EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Periodo de prueba EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Periodo de prueba EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Periodo de prueba EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Periodo de prueba EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Periodo de prueba EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Periodo de prueba EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Periodo de prueba EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Periodo de prueba EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Periodo de prueba EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Periodo de prueba EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Periodo de prueba EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Periodo de prueba EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


2 participantes

    Periodo de prueba

    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    Periodo de prueba Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Periodo de prueba Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    Periodo de prueba Empty Periodo de prueba

    Mensaje por gsus Dom 22 Nov 2009 - 20:49

    José María lastras 22/11/2009 El Pais

    La proliferación de la contratación temporal es "una práctica" muy arraigada, derivada del miedo de parte del empresariado al "empleado fijo". Desde ámbitos patronales se justifica en la poca flexibilidad del ordenamiento jurídico español a la hora de facilitar, en época de crisis, la reducción de empleo. Ante el temor a una plantilla sobredimensionada, de la que no puede desprenderse en un momento dado sin acudir a un despido rígido y caro, el empresario se acoge a un "dudoso" contrato temporal, incluso aunque pretenda contratar al trabajador de forma permanente.
    Resulta habitual que la relación laboral se inicie con un contrato temporal que luego se transforma en indefinido. Sin embargo, nuestra normativa incluye una figura que podría evitar el recurso a esa contratación temporal "ilícita". Hablamos del periodo de prueba. Una figura que permite a las partes que intervienen en el contrato rescindirlo unilateralmente, por su sola voluntad, sin necesidad de cumplir exigencia especial ni alegar la causa que haya determinado tal decisión, salvo que ésta estuviera motivada en una razón discriminatoria, en cuyo caso sería nula.

    Deberá concertarse por escrito al iniciar el contrato, siempre con respeto a los límites de duración que se fijen legal o convencionalmente. Es una institución temporal por naturaleza. Su objetivo es permitir que las partes "se conozcan", en especial que el empresario acredite las aptitudes laborales del trabajador.

    Uno de los problemas más comunes que plantea el periodo de prueba se halla en su concurrencia con la incapacidad temporal, es decir, la posibilidad de resolver el contrato cuando, durante dicho periodo, el trabajador pasa a situación de IT. Un supuesto frecuente, puesto que muchos empresarios se apresuran a resolver el contrato ante la posibilidad de que un trabajador sea "propenso" a sufrir bajas. El principal punto que se plantea es el relativo al cómputo de la duración del periodo de prueba. La ley dice que, salvo acuerdo en contrario, la IT no suspende el periodo de prueba. Si hubiese acuerdo, lo que sucede es que el periodo se reanuda una vez finalizada tal situación. Pero no hay obstáculos a la extinción del contrato por una situación de IT mientras dure el periodo de prueba. Convendría, por tanto, evitar las bajas durante el mismo.
    Don-Pinpon
    Don-Pinpon
    Aprendiz
    Aprendiz


    Femenino
    Zodiaco : Acuario Signo chino : Cerdo
    Cantidad de envíos : 46
    Edad : 64
    Localización : Panaderia de Chema
    Empleo /Ocios : guardia de seguridad,estudiante medicina
    Humor : barrio sesamo, la cara del jefe
    - K A R M A - :
    Periodo de prueba Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Periodo de prueba Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 22/11/2009

    Periodo de prueba Empty Re: Periodo de prueba

    Mensaje por Don-Pinpon Dom 22 Nov 2009 - 21:50

    El contrato de prueba es de 1 mes???? o de 3 meses???
    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    Periodo de prueba Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Periodo de prueba Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    Periodo de prueba Empty Re: Periodo de prueba

    Mensaje por gsus Dom 22 Nov 2009 - 22:06

    Artículo 29. Período de prueba
    Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir
    el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente
    tiempo, según la categoría profesional:
    *Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
    *Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
    *Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
    Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera
    contratado de nuevo por la misma empresa en el período de dos años posterior al último contrato.
    * Personal no Cualificado: Quince días laborables.

    Contenido patrocinado


    Periodo de prueba Empty Re: Periodo de prueba

    Mensaje por Contenido patrocinado


      Fecha y hora actual: Jue 21 Nov 2024 - 17:49