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    Mensaje por alma14 Mar 18 Mar 2014 - 5:39

    El Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona ha dado un mazazo a una de las medidas estrella de la reforma laboral: la creación del llamado contrato indefinido de apoyo al emprendedor, que permite mantener al empleado en periodo de prueba durante un año -superando el límite de 6 meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-, sin preaviso ni indemnización a su finalización.

    Precisamente la duración del periodo de prueba en este tipo de contrato -que recoge el artículo 4 de la Ley 3/2012, por la que se aprobó la reforma laboral- despertó incertidumbre entre los juristas por contradecir la letra del Estatuto de los Trabajadores.
    Cuestión de jerarquía

    Ahora, la titular del Juzgado, la magistrada juez Sanz Anchuela, se pronuncia sobre ese punto asegurando que, debido al principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución, lo establecido en el convenio colectivo sobre el que se debate en este caso para el periodo de prueba sobre su límite máximo de duración "no sería aplicable al contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores", siendo de aplicación el que marca la reforma laboral (Ley 3/2012).

    Sin embargo, ese mismo principio de jerarquía normativa lleva a la magistrada a tumbar el precepto relativo al periodo de prueba que marca la reforma laboral, ya que éste vulneraría, a su juicio, la Carta Social Europea de 1961.

    Dicho texto, asegura el fallo, "tiene el mismo valor vinculante que los tratados de la Unión Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía normativa, se situá por encima de la Ley nacional".

    Partiendo de esta norma, la magistrada-juez analiza el contrato controvertido, que tiene carácter indefinido y que no prevé plazo de preaviso ni indemnización a la finalización del periodo de prueba. En contraste con ello, el artículo 4.4 de la Carta dispone que "para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo".

    En este sentido, un pronunciamiento de la Unión Europea -Decisión de 23 de mayo de 2012, que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico relativo a Grecia ya sentó, por unanimidad, que no se podía considerar "en ningún caso como razonable un periodo de prueba de un año", a lo que se suma que "el derecho a la notificación razonable debe aplicarse a todas las categorías de empleados, también en el periodo de prueba".

    Así, para la magistrada-juez, la reforma laboral "convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico" y, en este sentido, "aunque es cierto que el Real Decreto-ley se dicta en el marco de una situación de crisis, también es cierto que durante esa situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos". Por ello, el fallo aplica el ET y considera que hubo despido carente de causa.

    La juez también considera que la reforma laboral contraviene la legislación española en materia de contratación laboral porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal".

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