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    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

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    Mensaje por alma14 Lun 13 Jul 2009 - 15:56

    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

    Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes (C.C. Carrefour), a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T.

    13-07-2009 - CC.OO. ha venido sosteniendo, a pesar de las trabas de la empresa y las diferentes sentencias de los juzgados en contra, que las vacaciones no se deben perder por haber estado de baja en el periodo asignado para ellas, y hemos insistido, a pesar de lo anterior, a demandar el derecho ante la empresa y los tribunales.

    Es cierto que la jurisprudencia española (T.S.), caminaba por no reconocer este derecho, pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06). La Directiva y la sentencia mencionada, está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

    Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes (C.C. Carrefour), a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T. El fallo compensa económicamente a la trabajadora con 632,98 €, más los intereses de demora, por haberse producido la sentencia en el año natural siguiente al de el devengo del derecho.

    En los Fundamentos de Derechos de la sentencia mencionada, se recoge la siguiente argumentación: “ La STJE de 20 de enero de 2009, establece en el nº 2 de su declaración; “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no hay podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

    CC.OO. velará porque esta nueva situación sea reconocida por la dirección de El Corte Inglés sin mayores pegas (ya lo propusimos en la Comisión Permanente del Comité Intercentros ECI de fecha 3 de junio de 2009), y apoyará jurídicamente a todos los trabajadores y trabajadoras que, si la empresa sigue obcecada en no reconocer el derecho, lo quieran demandar

    Sección sindical de CCOO en El Corte Inglés
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    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado Empty La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

    Mensaje por alma14 Sáb 8 Ago 2009 - 18:26

    Admitido el derecho de un trabajador a recuperar 7 días de vacaciones que coincidieron con una baja
    La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    07-08-2009 - El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

    "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

    "Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.

    Descanso y periodo de ocio

    De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

    En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

    Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

    La perspectiva de la OIT

    Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

    El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Europa Press

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    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado Empty El Tribunal de la UE falla sobre la baja en periodo vacacional

    Mensaje por alma14 Vie 11 Sep 2009 - 22:29

    El Tribunal de la UE falla sobre la baja en periodo vacacional

    El Tribunal de Justicia de la UE aclaró ayer que un trabajador que se encuentre de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional que fija la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando haya recibido el alta médica.

    11-09-2009 - Los jueces respondieron así a una consulta de un juzgado de lo Social de Madrid, que buscaba resolver el caso de un empleado al que le fue denegado el periodo vacacional por encontrarse de baja en la misma fecha.

    El Tribunal recordó que, según la legislación europea, el trabajador podrá elegir convalidarlo, pero que en ningún caso la empresa podrá obligarle.

    EFE
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    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado Empty ¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?

    Mensaje por alma14 Lun 14 Sep 2009 - 21:26

    ¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?

    El Tribunal de Justicia de la UE, respondiendo a la consulta de un juzgado de Madrid, aclara que un trabajador, cuya baja por incapacidad temporal haya coincidido con el periodo vacacional señalado por la empresa, tiene derecho a disfrutar de días libres una vez haya sido dado de alta.

    14-09-2009 - El Tribunal de Justicia de la UE aclaró que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional fijado por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta.

    La Corte señala que la legislación comunitaria no se opone a que el empleado que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja y vacaciones tiene derecho a solicitar un período distinto para su disfrute, aunque éste caiga fuera de las fechas de referencia fijadas por la empresa.

    Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta de un juzgado de lo social de Madrid para resolver el caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su compañía había previsto para las vacaciones.

    La empresa fijó el período vacacional del 16 de julio al 14 de agosto y el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral del 3 de julio al 13 de agosto. Cuando el trabajador recibió el alta solicitó que se le concediese un nuevo periodo vacacional entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, pero la compañía le denegó la petición, por lo que el afectado presentó una demanda.

    El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que "todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas" y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional establezca modalidades específicas para el disfrute de éstas. Incluso, admite que la ley nacional puede prever la pérdida del derecho a vacaciones retribuidas por parte de un empleado que habiendo podido hacerlo no haya disfrutado de sus días libres durante el periodo de referencia fijado por el derecho nacional. Sin embargo, en caso de baja, el asalariado debe poder disfrutar de sus vacaciones fuera de dicho periodo cuando su ausencia por enfermedad haya coincidido parcial o totalmente con éste.

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    La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado Empty Re: La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

    Mensaje por gsus Dom 27 Sep 2009 - 7:52

    Vacaciones e incapacidad temporal
    Cuando el trabajador no pueda disfrutar de unas vacaciones ya acordadas por una incapacidad temporal (IT) acaecida antes del inicio del disfrute de dicho periodo, pierde su derecho a las vacaciones. Así lo venía estableciendo el Tribunal Supremo, pero ha modificado tal doctrina con una nueva sentencia.
    El origen de la alteración es una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se declaraba que la posibilidad de que la normativa nacional pueda prever la extinción del derecho a las vacaciones, sin que el trabajador hubiera tenido "efectivamente" la posibilidad de ejercitarlo, vulnera el derecho europeo.

    Partiendo de esta decisión de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales, el Tribunal Supremo ha hecho una nueva lectura de la normativa legal concluyendo que "la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa".

    La sentencia recuerda que el derecho a unas vacaciones retribuidas forma parte de los derechos propios de un Estado social. La finalidad de este derecho, que recoge nuestra Constitución, no es sólo proteger la salud del trabajador; también es posibilitarle la conciliación entre su vida personal y laboral.

    De ahí que en la coordinación de los intereses empresariales y de los trabajadores para fijar el periodo vacacional, obliga a primar los intereses de los operarios en estos supuestos, cuando la empresa no aduce o acredita perturbación en la organización por el cambio de fecha (motivado por la IT) previamente acordado.

    Para el Tribunal Supremo, la obligación de la empresa no se limita a pactar la fecha del descanso anual del trabajador, sino que debe revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior (como la IT) impidan tal disfrute. La baja por incapacidad temporal frustra la funcionalidad de las vacaciones del trabajador, con lo que debe señalarse un nuevo periodo de descanso.

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