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    Mensaje por alma14 Mar 7 Abr 2009 - 17:02

    «Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por enfermedad - Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad - Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato»

    Los trabajadores europeos no pueden perder las vacaciones si por una baja médica no se han podido disfrutar. La sentencia europea hace que sean nulos los convenios y las leyes nacionales que contemplen esta pérdida del derecho.

    El derecho a las vacaciones anuales retribuidas se regula por los Estados miembros de la Unión Europea, si bien tiene que ajustarse a los límites de la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo. La sentencia se pronuncia sobre la compensación económica a un trabajador alemán que no pudo ejercitar su derecho a vacaciones a causa de una baja médica que concluyó en la jubilación del trabajador.

    Según las leyes alemanas, las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas caducan al finalizar el año natural de que se trate, si bien, disponen de un período de prórroga con una duración máxima de tres meses. Si el trabajador permanece en situación de baja médica hasta el final de dicho período de prórroga, impidiendo así el disfrute de sus vacaciones, la ley alemana no obliga a compensar al trabajador por esas vacaciones no disfrutadas.

    El Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro no puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al terminar su período de devengo o el período de prórroga, si el trabajador de que se trate no ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a vacaciones en ese tiempo. Porque, de lo contrario, ese trabajador se vería privado de toda posibilidad de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas.

    La sentencia concluye con dos razonamientos:

    1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe extinguirse al finalizar el año natural y/o el período de prórroga, si el trabajador no ha podido disfrutar efectivamente su derecho a vacaciones por haber estado de baja por enfermedad durante la totalidad o parte de ese tiempo.

    2. Al finalizar la relación laboral, deben compensarse económicamente las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas si el trabajador no las disfrutó por estar de baja médica hasta la finalización de su contrato y durante el período de devengo o la prórroga. La compensación consistirá en la retribución ordinaria del trabajador que cobraría en el caso de ejercer su derecho a vacaciones.

    La sentencia no lo establece expresamente pero entendemos que la regla general sería que las vacaciones se disfruten posteriormente a su licencia por enfermedad y únicamente se sustituirán por dinero, en el caso de que se extinga la relación laboral.

    Un saludo.

    PD.: Quitado de csi-csif

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