El TSJCV ratifica el derecho de una enfermera a disfrutar de sus vacaciones tras una baja por enfermedad
VALENCIA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado una sentencia del juzgado de lo social número 16 de Valencia que permite a una trabajadora del Hospital General disfrutar de sus vacaciones tras una baja por enfermedad pedida días antes del período de descanso y que el centro sanitario se negaba a conceder al reincorporarse a su puesto de trabajo.
De esta forma, la sala, que ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Hospital General, confirma el fallo a favor de la enfermera, quien al incorporarse al trabajo después de una baja laboral pidió las vacaciones en otra fecha, lo que le fue denegado aduciendo que ya le fue autorizado el permiso durante el mes de agosto, y que no procedía fijar otro periodo vacacional.
La importancia de la sentencia, que fue facilitada hoy por el sindicato de enfermería Satse, radica en que da la razón a la enfermera basándose en la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo español, remarcaron fuentes de la entidad.
Los argumentos de Satse a la hora de interponer la demanda se basaron en que el Convenio Colectivo del Hospital General señala en el artículo 26 que "el periodo de vacaciones quedará interrumpido en caso de incapacidad temporal, (...) reanudándose cuando las necesidades del servicio lo permitan". En su defensa, el hospital alegó que, puesto que las vacaciones no se habían iniciado, este artículo del convenio no se podía aplicar.
En su sentencia, el TSJCV se basa en la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación del Tiempo de Trabajo, al señalar que, cuando las vacaciones estén fijadas y no se puedan disfrutar por coincidir con una baja por enfermedad, el trabajador tiene derecho a su disfrute en otro momento.
Así, la resolución reconoce que, hasta el momento, ha estado siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en este tipo de litigios. "Sin embargo, señala, la jurisprudencia (del Tribunal Supremo) ha sido superada por la contenida en las sentencias C-350/06 y C-520/06 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ambas de enero de 2009" y basadas en la citada Directiva 2003/88/CE.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, sólo permite una nueva fecha de vacaciones cuando el periodo vacacional fijado en el calendario coincida con una baja laboral derivada de embarazo, parto, lactancia o con el permiso de maternidad, no reconociéndolo en caso de baja por enfermedad común.
VALENCIA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado una sentencia del juzgado de lo social número 16 de Valencia que permite a una trabajadora del Hospital General disfrutar de sus vacaciones tras una baja por enfermedad pedida días antes del período de descanso y que el centro sanitario se negaba a conceder al reincorporarse a su puesto de trabajo.
De esta forma, la sala, que ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Hospital General, confirma el fallo a favor de la enfermera, quien al incorporarse al trabajo después de una baja laboral pidió las vacaciones en otra fecha, lo que le fue denegado aduciendo que ya le fue autorizado el permiso durante el mes de agosto, y que no procedía fijar otro periodo vacacional.
La importancia de la sentencia, que fue facilitada hoy por el sindicato de enfermería Satse, radica en que da la razón a la enfermera basándose en la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo español, remarcaron fuentes de la entidad.
Los argumentos de Satse a la hora de interponer la demanda se basaron en que el Convenio Colectivo del Hospital General señala en el artículo 26 que "el periodo de vacaciones quedará interrumpido en caso de incapacidad temporal, (...) reanudándose cuando las necesidades del servicio lo permitan". En su defensa, el hospital alegó que, puesto que las vacaciones no se habían iniciado, este artículo del convenio no se podía aplicar.
En su sentencia, el TSJCV se basa en la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación del Tiempo de Trabajo, al señalar que, cuando las vacaciones estén fijadas y no se puedan disfrutar por coincidir con una baja por enfermedad, el trabajador tiene derecho a su disfrute en otro momento.
Así, la resolución reconoce que, hasta el momento, ha estado siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en este tipo de litigios. "Sin embargo, señala, la jurisprudencia (del Tribunal Supremo) ha sido superada por la contenida en las sentencias C-350/06 y C-520/06 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ambas de enero de 2009" y basadas en la citada Directiva 2003/88/CE.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, sólo permite una nueva fecha de vacaciones cuando el periodo vacacional fijado en el calendario coincida con una baja laboral derivada de embarazo, parto, lactancia o con el permiso de maternidad, no reconociéndolo en caso de baja por enfermedad común.
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