Dado que aún hay Vigilantes que no conocen esta información, publico este post para aclarar que los Inspectores de Trabajo de la Seguridad Social, SÍ pueden acceder a nuestro servicio sin aviso ni autorización previa, y que gozan de rango de autoridad. También las FF. y CC. de Seguridad están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo. Repito: en el ejercicio de sus funciones, tienen el caracter de autoridad.
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Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 5.1:
Facultades de los inspectores de trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su exreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
(...)
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Con lo cual están autorizados a entrar en cualquier servicio en que desarrolle su trabajo un Vigilante de Seguridad, salvo alguna excepción como instalaciones Militares o domicilios particulares.
Un saludo.
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Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 5.1:
Facultades de los inspectores de trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su exreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
(...)
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Con lo cual están autorizados a entrar en cualquier servicio en que desarrolle su trabajo un Vigilante de Seguridad, salvo alguna excepción como instalaciones Militares o domicilios particulares.
Un saludo.
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