FORMACION 2009/10
Articulo 57. Formación permanente. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001, 19 de Octubre).
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquéllas que resulte conveniente una mayor especialización.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Quedara comfirmada la plaza en el momento de la inscripción formal del curso y entregada la documentación. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: (fotocopias) DNI, ÚLTIMA NOMINA Y TIP.
OFERTA DE CURSOS
Aspirante a vigilante de seguridad
Aspirante a vigilante de explosivos
Aspirante a escolta
Radioscopia básica
Control pánico de masas
Curso básico de drogas y toxicomanías
Obtención licencia tipo c
Jefe de seguridad
Igualdad de oportunidades
Prevención de riesgos laborales básico
Informática
Psicología básica del delincuente
Guía canino de seguridad
Técnicas de intervención policial
Violencia de género (escoltas)
Falta confirmar el centro y las fechas de los cursos para más información en las direcciones de correo
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Publicado por Seccion Sindical USOC Seguridad Expres en 6:44
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