“Jefe de Equipo”, que és eso¡¡¡ | |
La figura de, “Jefe de Equipo” no existe en nuestra reglamentación, es igual de ilegal que la del “Auxiliar de Seguridad” ambos son igual de intrusos, sin embargo la de Jefe de equipo es aceptada y la de auxiliar rechazada. Los Jefes de Equipo los nombran normalmente las empresas grandes como, Prosegur, Securitas, etc. y son situados estratégimente en los grandes centros, donde hay varios vigilantes por turno, y su autoridad es total en dicho centro, ejercen un dominio sobre el resto de vigilantes plena, debido al respaldo de la empresa y a la potestad de realizar los cuadrantes a su antojo, benefician a los pelotas y perjudican a los que no se la hacen y por supuesto están totalmente de parte de la empresa decida esta lo que decida, de lo contrario no estarían en ese cargo. Por otro lado, la figura de, “Responsable de Equipo” si está regulada en nuestro convenio colectivo, y es el responsable de la coordinación del equipo en el turno que él trabaje, “ojo, solo de su turno” y deberá de haber uno por turno cuando haya más de dos Vigilantes de Seguridad trabajando, así lo dice nuestro Reglamento, y estos cobrarán el 10% del salario base mientras ejerzan tal cometido, este cargo no se adquiere y lo puede ejercer aquel que la empresa designe y si no ha nombrado a nadie por Ley lo desempeñará el mas antiguo. Pues bien, imagina un servicio a tres turnos con un responsable de equipo por turno, realizando su función y cobrando por ello. Esta es la Ley. La empresa, se carga a estos tres responsables y pone solo a uno y lo denomina, “Jefe de Equipo” con todos los privilegios que comentamos. ¿Y por qué creeis que los vigilantes aceptan a un Jefe de Equipo y no a un Auxiliar de Seguridad? Siendo los dos PERSONAJES intrusos. Esta pregunta que la responda quien quiera. Un compañero |
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"jefe de equipo",que es eso!!!
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"jefe de equipo",que es eso!!!
Recuerdo del primer mensaje :
Don-Pinpon- Aprendiz
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- Mensaje n°26
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
bonito bulldog frances
alma14- Admin
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- Mensaje n°27
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Vamos a ver si aclaramos esto de una vez y la gente no es tan cazurra y le da tantas vueltas.
Para montar una empresa no hace falta una ley de seguridad privada, solamente hace falta la ley para montar una empresa de seguridad privada.
Una vez dicho esto, la legislación laboral es una cosa y la ley de seguridad privada otra.
Una empresa de seguridad privada puede regirse por un convenio colectivo, que es lo más normal. Este convenio colectivo no está regulado por la ley de seguridad privada, tiene una ley que es el Estatuto de Los Trabajadores, el cual tiene que respetar.
Entonces una empresa (cualquier empresa) puede tener:
Directores, delegados, inspectores, diversas clases de jefes, auxiliares, azafatas, limpiadoras, conductores, mecánicos, etc.
Las empresas de seguridad además de tener que respetar la ley laboral... pueden tener el cargo que quieran y los puestos que quieran, se les exige un plus, que es que respeten la ley de seguridad privada.
La ley de seguridad privada, como bien dice Amstron, regula las funciones de seguridad privada y el personal que las desempeña (Nota-1). Así las empresas de seguridad, tienen que cumplir a mayores la ley de seguridad privada.
EL CONVENIO COLECTIVO NO ES SEGURIDAD PRIVADA, ¿quién es el listo que mezcla el convenio colectivo con la ley de seguridad privada?, para ser vigilante de seguridad solamente exigen el certificado de estudios primarios, pero parece que alguno tiene el certificado de burro.
Así las empresas de seguridad en el convenio colectivo pueden poner lo que quieran, respetando el convenio y el estatuto de los trabajadores (NOTA - 1). El convenio colectivo es negociado con los sindicatos que tienen representación en el sector. No tiene que ver en esto ni el Ministerio del Interio, ni la policía, ni guardia civil... son los sindicatos y la patronal los que negocian y acuerdan la firma del convenio, respetando la legislación vigente (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)... ES UN TEMA LABORAL.
Además, el personal de seguridad privada que desempeña funciones en empresas de seguridad privada, tiene que estar dentro de la ley de seguridad privada...
Así, un jefe de servicios, puede ser cualquiera, no tienen que ser personal de seguridad, pues sus funciones no son de seguridad, el inspector de servicios pasa algo parecido, pues las empresas llaman inspector de servicios a cualquiera, y realmente pueden hacerlo, ponerle el sueldo que viene en el convenio... lo que no pueden hacer esos mal llamados inspectores de servicios, es funciones de seguridad privada. Podrían hacerlo, si no fueran los mal llamados inspectores de servicio, si fueran personal de seguridad, con cinco años de antigüedad y estudios mínimos de Bachiller Superior, y además el Jefe de Seguridad de la empresa delegara funciones de inspección (tendrían que estar delegadas estas funciones en seguridad privada) en ellos, así serían por una parte llamados inspectores (convenio colectivo) cobrarían como tales, y por otra parte (delegación de funciones) podrían desempeñar funciones de inspección sobre el personal de seguridad privada.
Y vamos con la NOTA - 1
Los auxiliares de servicios, pueden estar en el convenio colectivo, y pueden pertenecer a la empresa de seguridad, de hecho están los "ORDENANZAS" (Como personal subalterno) que es lo mismo, con cambiar el nombre en la negociación del próximo convenio, y poner auxiliar de servicios ya está arreglado.
Los AUXILIARES DE SEGURIDAD, NO. Pues una empresa de seguridad no puede tener personal haciendo seguridad que no sea el que la ley aprueba, y el auxiliar de seguridad, no está en la Ley de seguridad privada, así que su inclusión en una empresa de seguridad sería inviable. Pero el auxiliar de servicios SI. Pero vamos al meollo de la cuestión.
Los auxiliares de servicios no pertenecen a una empresa de seguridad, por una razón económica, pues la multa por un auxiliar que esté haciendo seguridad si pertenece a una empresa de seguridad, es muchísimo más grande que la que le corresponde a una empresa que no pertenece a seguridad, esas segundas empresas que tienen las de seguridad y todos conocemos.
Creo que con esto queda claro el asunto.
Un saludo.
PD.: Si queréis consultáis las sanciones a las empresas por emplear personal no habilitado e integrado en las mismas realizando funciones de seguridad, y la comparáis con la multa a una empresa que no es de seguridad por tener a ese personal realizando seguridad, la diferencia es grande.
Para montar una empresa no hace falta una ley de seguridad privada, solamente hace falta la ley para montar una empresa de seguridad privada.
Una vez dicho esto, la legislación laboral es una cosa y la ley de seguridad privada otra.
Una empresa de seguridad privada puede regirse por un convenio colectivo, que es lo más normal. Este convenio colectivo no está regulado por la ley de seguridad privada, tiene una ley que es el Estatuto de Los Trabajadores, el cual tiene que respetar.
Entonces una empresa (cualquier empresa) puede tener:
Directores, delegados, inspectores, diversas clases de jefes, auxiliares, azafatas, limpiadoras, conductores, mecánicos, etc.
Las empresas de seguridad además de tener que respetar la ley laboral... pueden tener el cargo que quieran y los puestos que quieran, se les exige un plus, que es que respeten la ley de seguridad privada.
La ley de seguridad privada, como bien dice Amstron, regula las funciones de seguridad privada y el personal que las desempeña (Nota-1). Así las empresas de seguridad, tienen que cumplir a mayores la ley de seguridad privada.
EL CONVENIO COLECTIVO NO ES SEGURIDAD PRIVADA, ¿quién es el listo que mezcla el convenio colectivo con la ley de seguridad privada?, para ser vigilante de seguridad solamente exigen el certificado de estudios primarios, pero parece que alguno tiene el certificado de burro.
Así las empresas de seguridad en el convenio colectivo pueden poner lo que quieran, respetando el convenio y el estatuto de los trabajadores (NOTA - 1). El convenio colectivo es negociado con los sindicatos que tienen representación en el sector. No tiene que ver en esto ni el Ministerio del Interio, ni la policía, ni guardia civil... son los sindicatos y la patronal los que negocian y acuerdan la firma del convenio, respetando la legislación vigente (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)... ES UN TEMA LABORAL.
Además, el personal de seguridad privada que desempeña funciones en empresas de seguridad privada, tiene que estar dentro de la ley de seguridad privada...
Así, un jefe de servicios, puede ser cualquiera, no tienen que ser personal de seguridad, pues sus funciones no son de seguridad, el inspector de servicios pasa algo parecido, pues las empresas llaman inspector de servicios a cualquiera, y realmente pueden hacerlo, ponerle el sueldo que viene en el convenio... lo que no pueden hacer esos mal llamados inspectores de servicios, es funciones de seguridad privada. Podrían hacerlo, si no fueran los mal llamados inspectores de servicio, si fueran personal de seguridad, con cinco años de antigüedad y estudios mínimos de Bachiller Superior, y además el Jefe de Seguridad de la empresa delegara funciones de inspección (tendrían que estar delegadas estas funciones en seguridad privada) en ellos, así serían por una parte llamados inspectores (convenio colectivo) cobrarían como tales, y por otra parte (delegación de funciones) podrían desempeñar funciones de inspección sobre el personal de seguridad privada.
Y vamos con la NOTA - 1
Los auxiliares de servicios, pueden estar en el convenio colectivo, y pueden pertenecer a la empresa de seguridad, de hecho están los "ORDENANZAS" (Como personal subalterno) que es lo mismo, con cambiar el nombre en la negociación del próximo convenio, y poner auxiliar de servicios ya está arreglado.
Los AUXILIARES DE SEGURIDAD, NO. Pues una empresa de seguridad no puede tener personal haciendo seguridad que no sea el que la ley aprueba, y el auxiliar de seguridad, no está en la Ley de seguridad privada, así que su inclusión en una empresa de seguridad sería inviable. Pero el auxiliar de servicios SI. Pero vamos al meollo de la cuestión.
Los auxiliares de servicios no pertenecen a una empresa de seguridad, por una razón económica, pues la multa por un auxiliar que esté haciendo seguridad si pertenece a una empresa de seguridad, es muchísimo más grande que la que le corresponde a una empresa que no pertenece a seguridad, esas segundas empresas que tienen las de seguridad y todos conocemos.
Creo que con esto queda claro el asunto.
Un saludo.
PD.: Si queréis consultáis las sanciones a las empresas por emplear personal no habilitado e integrado en las mismas realizando funciones de seguridad, y la comparáis con la multa a una empresa que no es de seguridad por tener a ese personal realizando seguridad, la diferencia es grande.
juan1979- Usuario medio
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- Mensaje n°28
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
la figura del jefe de equipo no aparace en el convenio colectivo en cambio si que aparece la retribucion que se debe llevar ( el 10 por ciento del base ) asi que para mi esta reconocida dicha figura
alma14- Admin
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- Mensaje n°29
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Que esté reconocida para ti, no quiere decir que esté reconocida en la ley... de hecho en la Ley, solamente reconoce al personal de seguridad, así el inspector no está reconocido en la Ley, por mucho que aparezca en el convenio. Y gracias a Dios no es lo que a alguien le pueda parecer, es lo que marca la Ley.
Un saludo.
Un saludo.
ingles- Usuario novel
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- Mensaje n°30
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
alguno deveria repasar los temarios otra vez una de las preguntas que puede caer para el examen de v.s., es quien no esta reconocido y la contestacion es el inspector, mas claro no puede estar y una cosa es lo que venga en el convenio (que es para cobrar) y otra cosa lo que marca la ley de seguridad privada
Xisco- Usuario experto
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- Mensaje n°31
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Jefes de Equipo
¿Cuáles son las funciones de un Jefe de Equipo? ¿Quién puede serlo? En sí, ¿qué es un Jefe de Equipo? Quizás estas sean algunas de las preguntas que deberíamos de hacernos los vigilantes de seguridad y sus especialidades.
Hay que partir de la base que el Jefe de Equipo, como figura laboral, no está reconocida en ningún sitio, ni en el Convenio ni en la Legislación de Seguridad Privada. Sólo en el Convenio Colectivo hay una mención al pago de un plus de puesto de trabajo denominado Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas (Art.69.d).
Como he mencionado antes, esa figura no está reconocida en ninguna legislación ni en el convenio, pero es común en todas las empresas de seguridad por lo que en el día a día está presente entre los profesionales de la seguridad privada.
A la pregunta te digo que las empresas privadas, se dediquen a lo que se dediquen, pueden crear una figura o categoría laboral, no suele ser lo corriente, aunque no estén acordadas por convenio o pacto entre patronal y sindicato. Pero siempre y por encima de todo respetando la legislación aplicable al sector.
Para no enrollarme más y yendo al grano tras este breve comienzo, te diré que ya de por sí la denominación de Jefe de Equipo es incorrecta, puesto que la categoría de las personas que realizan esas funciones es la de Vigilante de Seguridad. Jefe de Equipo no es categoría laboral. Por lo que tu Jefe en sí no es.
Lo correcto sería que la empresa entregara un documento en donde comunique cuáles son las funciones de ese Jefe de Equipo, si no lo hay como es normal, sólo te debería de importar lo que marca el Convenio sobre el plus de Responsable de Equipo, si la empresa le da más funciones que las señaladas que lo comuniquen, pero no lo hacen por dos razones:
1º.- Como no son Jefes, dado que por categoría laboral es la misma que la nuestra, no pueden ordenar que hagamos o dejemos de hacer.
2º.- Hacen funciones propias reservadas para los Jefes de Seguridad por la Ley de Seguridad Privada. (Como el caso de la respuesta de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre las funciones de los inspectores).
Concluyendo, si teméis que os den la vara con ello, mi consejo, es que no debéis de reconocer a nadie como tal figura, si no que la empresa os entregue un documento en donde le conceden las funciones que quieran darle. Nuestra obligación, como así determina la Ley de Seguridad Privada, es dar cuenta de todo lo ocurrido y que se desarrolla sobre el funcionamiento de la seguridad a tu Jefe de Seguridad, Delegado de Seguridad o Director de Seguridad.
De entrar en horas fuera de servicio, depende de si lo queréis dejar o no pasar en vuestro turno, porque obligado no es excepto que tengamos autorización del cliente, no de la empresa de seguridad, ya que el cliente es quien decide quien pasa y quién no. Si hacen sus funciones, las cuales no sabemos cuáles son, o realizan las mencionadas en el artículo 69.d), estarían realizando funciones de inspección, las cuales solo las pueden realizar los Jefes de Seguridad o aquellos a los que haya delegado dichas funciones, para lo cual deberá de reunir los requisitos que determina la Ley, de lo contrario son funciones que carecen de valor.
Para cubriros las espaldas, presentad denuncia ante la Inspección de Trabajo por vulneración de lo pactado en el Convenio Colectivo, puesto que no existe esa figura y no se sabe qué funciones desempeñan, y por estar realizando funciones impropias sin la preparación oportuna, así como el acoso que se pueda sufrir por ello.
Presentad a su vez ante la Unidad de Seguridad Privada denuncia contra la empresa y la persona que realice dichas funciones, por incumplir lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre las funciones de los Jefes de Seguridad y sus delegaciones.
Xisco
¿Cuáles son las funciones de un Jefe de Equipo? ¿Quién puede serlo? En sí, ¿qué es un Jefe de Equipo? Quizás estas sean algunas de las preguntas que deberíamos de hacernos los vigilantes de seguridad y sus especialidades.
Hay que partir de la base que el Jefe de Equipo, como figura laboral, no está reconocida en ningún sitio, ni en el Convenio ni en la Legislación de Seguridad Privada. Sólo en el Convenio Colectivo hay una mención al pago de un plus de puesto de trabajo denominado Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas (Art.69.d).
Como he mencionado antes, esa figura no está reconocida en ninguna legislación ni en el convenio, pero es común en todas las empresas de seguridad por lo que en el día a día está presente entre los profesionales de la seguridad privada.
A la pregunta te digo que las empresas privadas, se dediquen a lo que se dediquen, pueden crear una figura o categoría laboral, no suele ser lo corriente, aunque no estén acordadas por convenio o pacto entre patronal y sindicato. Pero siempre y por encima de todo respetando la legislación aplicable al sector.
Para no enrollarme más y yendo al grano tras este breve comienzo, te diré que ya de por sí la denominación de Jefe de Equipo es incorrecta, puesto que la categoría de las personas que realizan esas funciones es la de Vigilante de Seguridad. Jefe de Equipo no es categoría laboral. Por lo que tu Jefe en sí no es.
Lo correcto sería que la empresa entregara un documento en donde comunique cuáles son las funciones de ese Jefe de Equipo, si no lo hay como es normal, sólo te debería de importar lo que marca el Convenio sobre el plus de Responsable de Equipo, si la empresa le da más funciones que las señaladas que lo comuniquen, pero no lo hacen por dos razones:
1º.- Como no son Jefes, dado que por categoría laboral es la misma que la nuestra, no pueden ordenar que hagamos o dejemos de hacer.
2º.- Hacen funciones propias reservadas para los Jefes de Seguridad por la Ley de Seguridad Privada. (Como el caso de la respuesta de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre las funciones de los inspectores).
Concluyendo, si teméis que os den la vara con ello, mi consejo, es que no debéis de reconocer a nadie como tal figura, si no que la empresa os entregue un documento en donde le conceden las funciones que quieran darle. Nuestra obligación, como así determina la Ley de Seguridad Privada, es dar cuenta de todo lo ocurrido y que se desarrolla sobre el funcionamiento de la seguridad a tu Jefe de Seguridad, Delegado de Seguridad o Director de Seguridad.
De entrar en horas fuera de servicio, depende de si lo queréis dejar o no pasar en vuestro turno, porque obligado no es excepto que tengamos autorización del cliente, no de la empresa de seguridad, ya que el cliente es quien decide quien pasa y quién no. Si hacen sus funciones, las cuales no sabemos cuáles son, o realizan las mencionadas en el artículo 69.d), estarían realizando funciones de inspección, las cuales solo las pueden realizar los Jefes de Seguridad o aquellos a los que haya delegado dichas funciones, para lo cual deberá de reunir los requisitos que determina la Ley, de lo contrario son funciones que carecen de valor.
Para cubriros las espaldas, presentad denuncia ante la Inspección de Trabajo por vulneración de lo pactado en el Convenio Colectivo, puesto que no existe esa figura y no se sabe qué funciones desempeñan, y por estar realizando funciones impropias sin la preparación oportuna, así como el acoso que se pueda sufrir por ello.
Presentad a su vez ante la Unidad de Seguridad Privada denuncia contra la empresa y la persona que realice dichas funciones, por incumplir lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre las funciones de los Jefes de Seguridad y sus delegaciones.
Xisco
baphomet- Aprendiz
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- Mensaje n°32
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Jefe de equipo, repasando convenio donde habla de ellos más el 10 % del sueldo, y si es correcto las conclusiones que saque no seria como un reponsable de turno de varios vigilantes dentro de un mismo servicio que normalmente si no hay es el mas antiguo asi que segun le doy a la melona en un servicio de 8 horas tres turnos tendria que haber un total de tres, pero hecha la ley hecha la trampa.....Me parece a mi a no ser que este equivocado claro.
Ajedrecista- Usuario experto
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- Mensaje n°33
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Si que es cierto que el convenio habla de ello pero en cambio la ley de seguridad privada NO. No hay mas que decir sobre este tema.
Larga y prospera vida!!!!
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jesloro- Usuario medio
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- Mensaje n°34
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
El convenio dice claramente lo que es un responsable de equipo, además el convenio está acordado entre los representantes de los trabajadores y la patronal, aunque muchos de sus artículos sean injustos pero es el que hay, y la ley de seguridad privada es otra cosa distinta que está desarrollada por el reglamento de seguridad privada y solamente reconoce a los directores de seguridad y los jefes de seguridad asi como sus respectivas funciones y tambien las nuestras.
un saludo.
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Ajedrecista- Usuario experto
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- Mensaje n°35
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Jesloro se te olvidan los detectives privados que tambien son de Dios. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Larga y prospera vida!!!
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PRINCESA- Usuario novel
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- Mensaje n°36
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Capi te admiro tantooooooooo
Pasan los años y tu sigues con la inagotable paciencia que siempre te caracteriza predicando frente a un muro.
Por que intentar que la gente entienda ciertas cosas de este sector es "mision imposible"
Te felicito por todo lo que haces hiciste y se que haras por la seguridad.
Yo me canse de predicar hace muchos años .No soy tan fuerte como tu.
Ya aprovecho para saludarte.
Muchos besos Princesa
Pasan los años y tu sigues con la inagotable paciencia que siempre te caracteriza predicando frente a un muro.
Por que intentar que la gente entienda ciertas cosas de este sector es "mision imposible"
Te felicito por todo lo que haces hiciste y se que haras por la seguridad.
Yo me canse de predicar hace muchos años .No soy tan fuerte como tu.
Ya aprovecho para saludarte.
Muchos besos Princesa
alma14- Admin
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- Mensaje n°37
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Vale, bueno, de acuerdo, yo te mando un abrazo, y aunque echo de menos que postees más o que entres en el chat, no te lo tendré en cuenta...
Muchos besitos para ti.
Muchos besitos para ti.
pituso- Usuario novel
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- Mensaje n°38
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
pues para mi los jefes de equipo son unos tipos vividores sus turnos de 12 horitas de lunes a viernes y son unos caraduras poco profesionales que les gusta putear al personal.seguro que hay alguno bueno pero perdonarme ya que no le cozozco
Escudo Humano- Usuario aventajado
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- Mensaje n°39
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
muchas gracias por lo que me corresponde sobre las bonitas cosas que decis de los Jefes de Equipo, puesto que estoy actualmente en un servicio ejerciendo esas funciones y creedme que no todos los Jefes de Equipo son tan malos y por cierto muchos servicios no se levantarían si no existiese esta figura (ilegal muchos dicen, pero reflejada en el convenio), los cuadrantes, las protestas, el trato al cliente, las previsiones de las vacaciones, los cambios de última hora de los cuadrantes, algunos descubiertos en los servicios, reclamaciones, etc etc... por un plus asqueroso que ni para comprar pipas y en medio de las hostias entre empresa y vigilantes... y que conste que aunque no debería decirlo me considero un buen jefe de equipo puesto que mis compañeros me lo han dicho más de una vez y por parte de la empresa no me han quitado el plus por lo tanto tengo el beneplácito de las dos partes, existe como en todo y de hecho no critico a mis compañeros vigilantes porque he visto en las noticias al Friki lleno de chapas en los juzgados, ni el "legionario" con la camisa remangá y brazos de tatuajes... asi que haber si somos un poco más abiertos con muchos temas
peasodemontri- Usuario medio
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Fecha de inscripción : 06/12/2009
- Mensaje n°40
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Estimado compañero escudo humano
Escudo humano escribio :
muchas gracias por lo que me corresponde sobre las bonitas cosas que decis de los Jefes de Equipo, puesto que estoy actualmente en un servicio ejerciendo esas funciones y creedme que no todos los Jefes de Equipo son tan malos
Tambien te falto decir que tampoco son tan buenos, aprovechaos, etc... como ha dicho otro forero
Escudo humano escribio :
y por cierto muchos servicios no se levantarían si no existiese esta figura (ilegal muchos dicen, pero reflejada en el convenio), los cuadrantes, las protestas, el trato al cliente, las previsiones de las vacaciones, los cambios de última hora de los cuadrantes, algunos descubiertos en los servicios, reclamaciones, etc etc...
Escudo humano, es imprescindible , es Jefe de equipo y es imprescindible para los servicios de seguridad, JIJIJIJI
A lo mejor no sabes que haces funciones que no te corresponden, y encima te crees que lo haces super mega guay
Escudo humano escribio :
por un plus asqueroso que ni para comprar pipas y en medio de las hostias entre empresa y vigilantes...
Pues con dimitir del cargo suficiente y tampoco cobrar el 10% suficiente, supongo que tu empresa no te ha obligado y supongo que sera por tu cara bonita, o sera porque eres imprescindible.
Escudo humano escribio ;
y que conste que aunque no debería decirlo me considero un buen jefe de equipo puesto que mis compañeros me lo han dicho más de una vez
Pues como debe ser un buen compañero y no un mahufa como habemus muchos en este sector, no iba a esperar menos, y por cierto muy mal dicho que lo digas tu.
Escudo humano escribio :
y por parte de la empresa no me han quitado el plus por lo tanto tengo el beneplácito de las dos partes,
Si el plus lo tienes reconocido en nomina no te lo puede quitar la empresa, asi porque si, si es asi denuncia al canto y a volver a cobrarlo, si es que lo tienes reconocido en nomina.
Escudo humano escribio :
existe como en todo y de hecho no critico a mis compañeros vigilantes porque he visto en las noticias al Friki lleno de chapas en los juzgados, ni el "legionario" con la camisa remangá y brazos de tatuajes... asi que haber si somos un poco más abiertos con muchos temas
Pues si mira por donde, en la viña del señor tenemos que haber de todo, y en la seguridad privada no iba a ser menos
Porque no te quitas la placa de jefe de equipo, o la pegatina que te identifica como tal.
Ahora te dire, si te crees que los cuadrantes, las protestas, el trato al cliente, las previsiones de las vacaciones, los cambios de última hora de los cuadrantes, algunos descubiertos en los servicios, reclamaciones, etc etc.. como dices y que son funciones del Jefe de equipo, te dire solamente que no te lo creas tanto y que HACES FUNCIONES QUE NO TE CORRESPONDEN, por ejemplo, las vacaciones son potestad de la empresa y del comite de empresa o representante de los trabajadores previo acuerdo y no de un jefecillo de equipo
Te refrescare la memoria
Convenio colectivo empresas de seguridad 2005 - 2008
Artículo 45. Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal de las empresas sujetas a este
Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (trienios quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de IT, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
Artículo 2l. Personal de mandos intermedios
c) Jefe de Servicios: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir
y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo en la división de Transpone de Fondos.
e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
f) Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.
Quizas te deberian nombrar Coordinador de Servicios, no te lo has planteado
Saludos de otro Jefe de Equipo
Escudo humano escribio :
muchas gracias por lo que me corresponde sobre las bonitas cosas que decis de los Jefes de Equipo, puesto que estoy actualmente en un servicio ejerciendo esas funciones y creedme que no todos los Jefes de Equipo son tan malos
Tambien te falto decir que tampoco son tan buenos, aprovechaos, etc... como ha dicho otro forero
Escudo humano escribio :
y por cierto muchos servicios no se levantarían si no existiese esta figura (ilegal muchos dicen, pero reflejada en el convenio), los cuadrantes, las protestas, el trato al cliente, las previsiones de las vacaciones, los cambios de última hora de los cuadrantes, algunos descubiertos en los servicios, reclamaciones, etc etc...
Escudo humano, es imprescindible , es Jefe de equipo y es imprescindible para los servicios de seguridad, JIJIJIJI
A lo mejor no sabes que haces funciones que no te corresponden, y encima te crees que lo haces super mega guay
Escudo humano escribio :
por un plus asqueroso que ni para comprar pipas y en medio de las hostias entre empresa y vigilantes...
Pues con dimitir del cargo suficiente y tampoco cobrar el 10% suficiente, supongo que tu empresa no te ha obligado y supongo que sera por tu cara bonita, o sera porque eres imprescindible.
Escudo humano escribio ;
y que conste que aunque no debería decirlo me considero un buen jefe de equipo puesto que mis compañeros me lo han dicho más de una vez
Pues como debe ser un buen compañero y no un mahufa como habemus muchos en este sector, no iba a esperar menos, y por cierto muy mal dicho que lo digas tu.
Escudo humano escribio :
y por parte de la empresa no me han quitado el plus por lo tanto tengo el beneplácito de las dos partes,
Si el plus lo tienes reconocido en nomina no te lo puede quitar la empresa, asi porque si, si es asi denuncia al canto y a volver a cobrarlo, si es que lo tienes reconocido en nomina.
Escudo humano escribio :
existe como en todo y de hecho no critico a mis compañeros vigilantes porque he visto en las noticias al Friki lleno de chapas en los juzgados, ni el "legionario" con la camisa remangá y brazos de tatuajes... asi que haber si somos un poco más abiertos con muchos temas
Pues si mira por donde, en la viña del señor tenemos que haber de todo, y en la seguridad privada no iba a ser menos
Porque no te quitas la placa de jefe de equipo, o la pegatina que te identifica como tal.
Ahora te dire, si te crees que los cuadrantes, las protestas, el trato al cliente, las previsiones de las vacaciones, los cambios de última hora de los cuadrantes, algunos descubiertos en los servicios, reclamaciones, etc etc.. como dices y que son funciones del Jefe de equipo, te dire solamente que no te lo creas tanto y que HACES FUNCIONES QUE NO TE CORRESPONDEN, por ejemplo, las vacaciones son potestad de la empresa y del comite de empresa o representante de los trabajadores previo acuerdo y no de un jefecillo de equipo
Te refrescare la memoria
Convenio colectivo empresas de seguridad 2005 - 2008
Artículo 45. Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal de las empresas sujetas a este
Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (trienios quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de IT, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
Artículo 2l. Personal de mandos intermedios
c) Jefe de Servicios: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir
y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo en la división de Transpone de Fondos.
e) Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
f) Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.
Quizas te deberian nombrar Coordinador de Servicios, no te lo has planteado
Saludos de otro Jefe de Equipo
Escudo Humano- Usuario aventajado
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- Mensaje n°41
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
peasodemontri escribió:
"Tambien te falto decir que tampoco son tan buenos, aprovechaos, etc... como ha dicho otro forero"
ok jefes de equipo kk todo el mundo bueno...
peasodemontri escribió:
"Escudo humano, es imprescindible , es Jefe de equipo y es imprescindible para los servicios de seguridad, JIJIJIJI A lo mejor no sabes que haces funciones que no te corresponden, y encima te crees que lo haces super mega guay"
y ademas soy guapo y millonario fijatetu... no se que tendrás contra las personas pero creo que necesitas un psicologo... sobre funciones que no me corresponden dices que me llamen a las 3 de la mañana un compañero para decir que no tiene relevo y de jilipollas ir a relevarlo??? pues sí pero no lo hago por la empresa lo hago por el compañero por eso llevamos el servicio entre todos y un jefe de equipo además de SER MALO es el portavoz del grupo
y si hago funciones que no me corresponden tal como has dicho tu, es por ser un buen compañero y porque nos benefician a muchos...
peasodemontri escribió:
"Pues con dimitir del cargo suficiente y tampoco cobrar el 10% suficiente, supongo que tu empresa no te ha obligado y supongo que sera por tu cara bonita, o sera porque eres imprescindible."
repito: para una kk de plus te manchan de demasiado kk y de dimitir nada porque esas funciones si las hace la empresa TUS COMPAÑEROS Y TU no tendríais esa flexibilidad de cuadrantes o de ir a buscar al niño al cole o de tocarte los h... en casa un dia que estes en casa... y no me considero imprescindible pero si tu no tomas las decisiones las toma la empresa... y qué es mejor?
peasodemontri escribió:
"Pues como debe ser un buen compañero y no un mahufa como habemus muchos en este sector, no iba a esperar menos, y por cierto muy mal dicho que lo digas tu"
se que está muy mal decirlo yo pero como por tu parte somos todos unos hijos de ... e indeseables y no se cuantas más cosas han dicho de los jefes de equipo... pues rompo una lanza a mi favor y al favor de los buenos jefes de equipo.
peasodemontri escribió:
"Porque no te quitas la placa de jefe de equipo, o la pegatina que te identifica como tal."
pues porque como cobro ese plus y como tu bien dices lo tengo reconocido en nómina esa plaquita asquerosa forma parte del vestuario y si me la quito estaría incumpliendo una falta leve con posible apercibimiento con un telegrama, de todas formas no me conoces y mis credenciales en el uniforme son... la chapa identificativa y la que me acredita como jefe de equipo... las "V" doradas las chapas de incendios, chapas de la guardia civil y demas distintivos que denomino frikis las llevan los demas compañeros pero si ellos son felices que las lleven.
peasodemontri escribió:
"Quizas te deberian nombrar Coordinador de Servicios, no te lo has planteado"
mmmm sinceramente no me gustaría ser coordinador de servicios no por la pasta que ganan que ganan lo suyo sino porque quiero tener vida personal y estar a gusto en mi trabajo por lo que he deducido ni estas a gusto en el trabajo ni tienes un buen jefe de equipo, muy facil, RENUNCIA O DENUNCIA (a tu jefe de equipo) tanto que sabes de leyes es tu oportunidad de ser feliz, vende tu casa vete al campo o al diario de patricia pero no metas en un saco a todo el mundo... porque tanto yo como otros compañeros hemos visto vigilantes durmiendo, viendo la tele, sin la uniformidad en el curro, hablando mal de otras personas... y si son unos cabrones... asi que en resumen te diré lo que tu has dicho en un principio: en la viña del señor tenemos que haber de todo, y en la seguridad privada no iba a ser menos Pos en los jefes de equipo tb hay de todo así que espero una rectificación.
"Tambien te falto decir que tampoco son tan buenos, aprovechaos, etc... como ha dicho otro forero"
ok jefes de equipo kk todo el mundo bueno...
peasodemontri escribió:
"Escudo humano, es imprescindible , es Jefe de equipo y es imprescindible para los servicios de seguridad, JIJIJIJI A lo mejor no sabes que haces funciones que no te corresponden, y encima te crees que lo haces super mega guay"
y ademas soy guapo y millonario fijatetu... no se que tendrás contra las personas pero creo que necesitas un psicologo... sobre funciones que no me corresponden dices que me llamen a las 3 de la mañana un compañero para decir que no tiene relevo y de jilipollas ir a relevarlo??? pues sí pero no lo hago por la empresa lo hago por el compañero por eso llevamos el servicio entre todos y un jefe de equipo además de SER MALO es el portavoz del grupo
y si hago funciones que no me corresponden tal como has dicho tu, es por ser un buen compañero y porque nos benefician a muchos...
peasodemontri escribió:
"Pues con dimitir del cargo suficiente y tampoco cobrar el 10% suficiente, supongo que tu empresa no te ha obligado y supongo que sera por tu cara bonita, o sera porque eres imprescindible."
repito: para una kk de plus te manchan de demasiado kk y de dimitir nada porque esas funciones si las hace la empresa TUS COMPAÑEROS Y TU no tendríais esa flexibilidad de cuadrantes o de ir a buscar al niño al cole o de tocarte los h... en casa un dia que estes en casa... y no me considero imprescindible pero si tu no tomas las decisiones las toma la empresa... y qué es mejor?
peasodemontri escribió:
"Pues como debe ser un buen compañero y no un mahufa como habemus muchos en este sector, no iba a esperar menos, y por cierto muy mal dicho que lo digas tu"
se que está muy mal decirlo yo pero como por tu parte somos todos unos hijos de ... e indeseables y no se cuantas más cosas han dicho de los jefes de equipo... pues rompo una lanza a mi favor y al favor de los buenos jefes de equipo.
peasodemontri escribió:
"Porque no te quitas la placa de jefe de equipo, o la pegatina que te identifica como tal."
pues porque como cobro ese plus y como tu bien dices lo tengo reconocido en nómina esa plaquita asquerosa forma parte del vestuario y si me la quito estaría incumpliendo una falta leve con posible apercibimiento con un telegrama, de todas formas no me conoces y mis credenciales en el uniforme son... la chapa identificativa y la que me acredita como jefe de equipo... las "V" doradas las chapas de incendios, chapas de la guardia civil y demas distintivos que denomino frikis las llevan los demas compañeros pero si ellos son felices que las lleven.
peasodemontri escribió:
"Quizas te deberian nombrar Coordinador de Servicios, no te lo has planteado"
mmmm sinceramente no me gustaría ser coordinador de servicios no por la pasta que ganan que ganan lo suyo sino porque quiero tener vida personal y estar a gusto en mi trabajo por lo que he deducido ni estas a gusto en el trabajo ni tienes un buen jefe de equipo, muy facil, RENUNCIA O DENUNCIA (a tu jefe de equipo) tanto que sabes de leyes es tu oportunidad de ser feliz, vende tu casa vete al campo o al diario de patricia pero no metas en un saco a todo el mundo... porque tanto yo como otros compañeros hemos visto vigilantes durmiendo, viendo la tele, sin la uniformidad en el curro, hablando mal de otras personas... y si son unos cabrones... asi que en resumen te diré lo que tu has dicho en un principio: en la viña del señor tenemos que haber de todo, y en la seguridad privada no iba a ser menos Pos en los jefes de equipo tb hay de todo así que espero una rectificación.
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- Mensaje n°42
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Vale aceptamos Jefe de equipo como animal de compañia. Mayormente por que el juego es tuyo.
Saludos.
"No te lamentes y enseña los dientes."
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