Sólo podrán hacer inspecciones si se tienen las funciones delegadas, y para tener las funcioines delegadas, hay que tener "ANÁLOGAS CONDICIONES" que el Jefe de Seguridad y estar autorizado por la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada), la cual debe expedirle una acreditación para tal fin.
JEFES DE EQUIPO
¿Cuáles son las funciones de un Jefe de Equipo? ¿Quién puede serlo? En sí, ¿qué es un Jefe de Equipo? Quizás estas sean algunas de las preguntas que deberían de hacerse los vigilantes de seguridad y especialidades. Hay que partir de la base que el Jefe de Equipo, como figura laboral, no está reconocida en ningún sitio, ni en el Convenio ni en la Legislación de Seguridad Privada. Sólo en el Convenio Colectivo hay una mención al pago de un plus de puesto de trabajo denominado Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas (art.69.d). Como he mencionado antes, esa figura no está reconocida en ninguna legislación ni en el convenio, pero es común en todas las empresas de seguridad por lo que en el día a día está presente entre los profesionales de la seguridad privada. A tu pregunta te digo que las empresas privadas, se dediquen a lo que se dediquen, pueden crear una figura o categoría laboral, no suele ser lo corriente, aunque no estén acordadas por convenio o pacto entre patronal y sindicato. Pero siempre y por encima de todo respetando la legislación aplicable al sector. Para no enrollarme más y yendo al grano tras este breve comienzo, te diré que ya de por sí la denominación de Jefe de Equipo es incorrecta, puesto que la categoría de las personas que realizan esas funciones es la de Vigilante de Seguridad. Jefe de Equipo no es categoría laboral. Por lo que tu Jefe en sí no lo es. Lo correcto sería que la empresa entregara un documento en donde comunique cuáles son las funciones de ese Jefe de Equipo, si no lo hay como es normal, sólo te debería de importar lo que marca el Convenio sobre el plus de Responsable de Equipo, si la empresa le da más funciones que las señaladas que lo comuniquen, pero no lo hacen por dos razones: 1º.- Como no son Jefes, dado que por categoría laboral es la misma que la tuya, no pueden ordenar que hagas o dejes de hacer. 2º.- Hacen funciones propias reservadas para los Jefes de Seguridad por la Ley de Seguridad Privada. (Como el caso de la respuesta de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre las funciones de los inspectores). Concluyendo, si temes que te den la vara con ello, mi consejo, es que no debes de reconocer a nadie como tal figura, si no que la empresa que entregue un documento en donde le conceden las funciones que quieran darle. Tú obligación, como así determina la Ley de Seguridad Privada, es dar cuenta de todo lo ocurrido y que se desarrolla sobre el funcionamiento de la seguridad a tu Jefe de Seguridad, Delegado de Seguridad o Director de Seguridad.
De entrar en horas fuera de servicio, depende de si tú quieres dejarlo o no dejarlo pasar en tu turno, porque obligado no lo estás excepto que tengas autorización del cliente, no de la empresa de seguridad, ya que el cliente es quien decide quien pasa y quién no. Si hacen sus funciones, las cuales no sabemos cuáles son, o realizan las mencionadas en el artículo 69.d), estarían realizando funciones de inspección, las cuales solo las pueden realizar los Jefes de Seguridad o aquellos a los que haya delegado dichas funciones, para lo cual deberá de reunir los requisitos que determina la Ley, de lo contrario son funciones que carecen de valor. Para cubrirte las espaldas, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo por vulneración de lo pactado en el Convenio Colectivo, puesto que no existe esa figura y no se sabe qué funciones desempeñan, y por estar realizando funciones impropias sin la preparación oportuna, así como el acoso que puedas sufrir por ello. Presenta a su vez anta la Unidad de Seguridad Privada denuncia contra la empresa y la persona que realice dichas funciones, por incumplir lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre las funciones de los Jefes de Seguridad y sus delegaciones.
Artículo 99. Delegación de funciones.
Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las
facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de
efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o
anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y
servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las
empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad
delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna
análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando
a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de
la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae,
con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo
deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se
produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
Xisco
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14