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La Generalitat pagará 20.000 euros a CC OO por limitar su derecho a huelga
La protesta reivindicaba mejoras para el Servicio de Emergencias Sanitarias y Atención Médica Urgente
LEVANTE-EMV VALENCIA
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 20.000 euros a CC OO por vulnerar su libertad sindical durante la huelga convocada por el sindicato en abril de 2007 para reivindicar mejoras para los trabajadores de la sanidad.
El fallo del TSJ valenciano desestima el recurso interpuesto por la Conselleria de Economía contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, sobre protección de derechos fundamentales, que ahora queda ratificada. Esa sentencia anulaba la resolución que la conselleria dictó en abril de 2007 y por la que este sindicato, según estima el juez, vio vulnerados su derecho constitucional de huelga.
La huelga se había convocado con el objetivo de reivindicar mejoras en las condiciones laborales y en la calidad del empleo del personal médico y del Servicio de Emergencias Sanitarias y Atención Médica Urgente.
Sin embargo, la Administración valenciana estableció mediante una resolución un servicio de mínimos que limitó ese derecho constitucional a huelga. Según el TSJ, los servicios mínimos establecidos "carecían de la suficiente motivación, justificación e individualización" sin distinguir entre actuaciones sanitarias urgentes, mínimas y esenciales y las que no lo eran.
La Generalitat pagará 20.000 euros a CC OO por limitar su derecho a huelga
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 20.000 euros a CC OO por vulnerar su libertad sindical durante la huelga convocada por el sindicato en abril de 2007 para reivindicar mejoras para los trabajadores de la sanidad.
El fallo del TSJ valenciano desestima el recurso interpuesto por la Conselleria de Economía contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, sobre protección de derechos fundamentales, que ahora queda ratificada. Esa sentencia anulaba la resolución que la conselleria dictó en abril de 2007 y por la que este sindicato, según estima el juez, vio vulnerados su derecho constitucional de huelga.
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Sin embargo, la Administración valenciana estableció mediante una resolución un servicio de mínimos que limitó ese derecho constitucional a huelga. Según el TSJ, los servicios mínimos establecidos "carecían de la suficiente motivación, justificación e individualización" sin distinguir entre actuaciones sanitarias urgentes, mínimas y esenciales y las que no lo eran.
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